Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA200801511

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801511
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-56 Desarrollos Roig v. Junta de Planificación de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

DESARROLLOS ROIG, S.E., por conducto de Ray Engineers P.S.C.
Recurrido
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO
Agencia Recurrida
DEVELOPERS DIVERSIFIED REALTY CORP. (DDR)
Recurrente
DEVELOPERS DIVERSIFIED REALTY CORP.
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS (ARPE)
Agencia Recurrida
DESARROLLOS ROIG, S.E., por conducto de Ray Engineers P.S.C.
Recurrido
KLRA200801511
Consolidado con
KLRA200900441
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Planificación de Puerto Rico CASO NÚM.: 2000-51-0604-JPU REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) CASO NÚM.: 09DA2-CET00-00147

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli

Torres, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

Developers Diversified Realty Corp. solicita la revocación de la Consulta de Ubicación número 2000-51-0604-JPU adjudicada por la Junta de Planificación de Puerto Rico el 13 de agosto y 8 de julio de 2008, y notificada el 24 de octubre del mismo año. Además, solicita la revocación de la subsiguiente autorización del desarrollo preliminar y anteproyecto de construcción emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico en el caso 09DA2-CET00-00147 el 9 de marzo de 2009, archivada en autos copia de su notificación el 18 de marzo del mismo año. Ambas determinaciones se tomaron en relación a un proyecto residencial y comercial propuesto por Desarrollos Roig, S.E., Inc.

a ser ubicado en el Municipio de Humacao.

En esencia, el recurrente arguye que ambas determinaciones fueron tomadas de forma caprichosa, ilegal y arbitraria y sin basarse en toda la evidencia sustancial que obra en el expediente. En cuanto a la consulta de ubicación, el recurrente sostiene que la Junta de Planificación aprobó la misma sin contar con el endoso de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico en cuanto a la viabilidad económica del proyecto, que debió celebrarse una vista y que en su resolución no discutió adecuadamente el impacto del proyecto sobre la infraestructura vial. También arguye que procede la revocación de la autorización del desarrollo preliminar y anteproyecto por parte de la Administración de Reglamentos y Permisos porque el trámite seguido por la agencia fue irregular y arbitrario y porque no se llevó a cabo el correspondiente análisis de impacto ambiental. Finalmente, en cuanto a ambas decisiones, Developers Diversified

Realty Corp. arguye que no cumplieron con el requisito de consignar determinaciones de hechos y conclusiones de hechos adecuadas.

Luego de evaluar los méritos de los recursos presentados y con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I.

El 29 de junio de 2000, Desarrollos Roig, S.E., Inc. (Roig) presentó la Consulta de Ubicación Número 2000-51-0604-JPU para la consideración de la Junta de Planificación en relación a un proyecto en una finca de 388.2167 cuerdas situada en al Norte de la Carretera PR-53 (expreso), km. 2.0, en el Barrio Cataño del Municipio de Humacao. El proyecto consiste de un desarrollo con 1,950 unidades residenciales y un área comercial de 737,449 pies cuadrados. También se propuso la construcción de una carretera que enlace con la carretera PR-30. Junto a la consulta se incluyó el memorial explicativo que hace referencia al estudio intitulado “Market and Economic Impact

Study” del 24 de mayo de 2000 preparado por la firma Estudios Técnicos, Inc.

Luego de la presentación de la consulta, la Junta de Planificación recibió una serie de comentarios en relación al proyecto. Así, mediante carta fechada al 19 de julio de 2000, la Administración Municipal de Humacao le manifestó que no tenía objeciones al proyecto según propuesto siempre que se cumplan con los reglamentos y normas vigentes.1 El 18 de julio de 2000, la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) también emitió una misiva en la que expresó su opinión en cuanto al proyecto propuesto.

Manifestó que sería necesario aumentar la capacidad de las vías de transportación del área para un mejor manejo del tránsito y que será necesaria la preparación de un estudio en el que se evalúen las condiciones del tránsito.2

El 2 de octubre de 2000, los proponentes del proyecto presentaron el documento intitulado “Traffic Study

Humacao Centre Highway PR-30 KM.29.0 Humacao, Puerto Rico” preparado por la firma PLC Consulting Engineers & Planners en septiembre del año 2000. En el mismo se recomendó la construcción de una intersección tipo diamante, vías de cuatro carriles, un sistema de señales de tránsito, un acceso principal de cuatro carriles y un sistema de señales de tránsito en la carretera PR-3 interconectados con otras tres intersecciones. Este estudio fue preparado y sometido a los fines de cumplir con el requerimiento realizado por la ACT mediante la carta fechada al 18 de julio de 2000.

El 14 de diciembre de 2000 la Junta de Planificación notificó mediante la publicación de un aviso en el periódico El Vocero, que el 29 de diciembre de 2000 celebrará una vista pública sobre la consulta de ubicación con el propósito escuchar los planteamientos de los proponentes, las partes opositoras y del público general en relación al proyecto. La vista fue celebrada en la fecha pautada. No hubo representación de las agencias gubernamentales ni del Municipio de Humacao. A la vista pública comparecieron varios residentes de la Urbanización Villas del Río, integrantes del Movimiento Agua para Todos, miembros del Centro Unido de Detallistas, varios comerciantes, y otros. La mayoría de las personas y entidades que participaron de la vista se opusieron al proyecto.3

El 16 de marzo de 2001, el Centro Unido de Detallistas, presentó un documento intitulado “Memorial Post-Vista” a los fines de expresar su oposición al proyecto. Luego, el 2 de abril de 2001, la Junta de Planificación notificó la Resolución interlocutoria

dictada el 23 de febrero de 2001 en la que le concedió a todas las partes quince (15) días para someter sus comentarios y treinta (30) días a los proponentes para que contesten los comentarios sometidos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) mediante carta fechada al 30 de enero de 2000 y presentada en la vista.4

El 11 de mayo de 2001, Palma Real Associates, SE presentó solicitud de intervención en el proceso, la cual eventualmente fue acogida por la Junta de Planificación. Para esa fecha, Palma Real Associates, SE era dueña del centro comercial Plaza Palma Real.

El 30 de julio de 2001, la ACT le remitió a la Junta de Planificación una carta en la que reaccionó al estudio de tránsito sometido por los proponentes. La ACT manifestó que su Oficina de Ingeniería de Tránsito no tuvo objeción al estudio, siempre que el desarrollador cumpla con una serie de requerimientos.5 En la misma carta, la ACT manifestó que su Oficina de Estudios Ambientales evaluó el documento ambiental para el proyecto y que informó la necesidad de que los proponentes sometan un perfil ilustrando los niveles existentes de las carreteras PR-53, PR-3 y PR-30 y el nivel final de los terrenos en el área residencial, realizar mediciones de niveles de ruido en el área residencial, cómputos para condiciones de tránsito críticas futuras a 20 años y que se indique la localización de las residencias de uno o dos niveles y si el desarrollo residencial contempla futuras extensiones residenciales a las descritas.6

El 22 de agosto de 2001 Almacenes Pitusa, Inc. (Pitusa) y PDCM Associates, SE (PDCM) presentaron moción de intervención del proceso, la cual eventualmente fue concedida por la Junta de Planificación.

El 4 de octubre de 2001, Palma Real Associates, SE solicitó la celebración de una vista pública a los fines de discutir asuntos relacionados a la declaración de impacto ambiental sometida para el proyecto.

Planteó que la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, que luego fue derogada por la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, 12 L.P.R.A. §§ 8001, et seq.

obligaba a la Junta de Planificación, como agencia proponente, a celebrar una vista pública para la discusión de la Declaración de Impacto Ambiental.

El 23 de enero de 2002, la Junta de Planificación emitió un “Informe sobre audiencia pública” en la que reseñó lo sucedido en la vista pública celebrada el 29 de diciembre de 2000 e incluyó una serie de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Finalmente, en ese momento no recomendó la aprobación del proyecto.7

El 24 de enero de 2002, la parte proponente presentó “Moción sometiendo contestación a los comentarios sometidos por Lerroy López en representación de Almacenes Pitusa, Inc. y P.D.C.M. Associates, S.E.” Incluyó un “Memorando de Estudios Técnicos, Inc. sobre los comentarios de Advance Research Center al Market and Impact Study

of a Development in Humacao preparado por Estudios Técnicos, Inc.”8 El 1 de febrero de 2002, Pitusa y PDCM presentaron una moción acompañada por un documento intitulado “Comentarios en torno a Memorando de Estudios Técnicos, Inc., sobre los comentarios de Advanced

Research Center, Inc., al Market And Impact Study

of a Development in Humacao” preparado por el economista Lerroy López Morales en enero de 2002.9

Luego, el 10 de diciembre de 2002, los proponentes presentaron una enmienda al estudio de viabilidad económica intitulado “Updated Market and Economic

Impact Study for the Renaissance

Center in Humacao”10

El 19 de diciembre de 2002 la Junta de Planificación notificó una resolución en la que concedió la solicitud de intervención presentada por Palma Real, SE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR