Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201000550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000550
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-58 Acosta

Meléndez v. Pérez Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

YOLANDA ACOSTA MELENDEZ Querellante-recurrida v. JORGE L. PÉREZ SERRANO Querellado-recurrente KLRA201000550 Revisión Judicial Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM. SJ0001470

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

Comparece el querellado Jorge L. Pérez Serrano para revisar una determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) que le ordena reembolsar $1,100 a la querellante Yolanda Acosta Méndez por una reparación defectuosa realizada en el carro de ésta. En su recurso de revisión judicial, Pérez Serrano presentó una transcripción de la prueba oral en beneficio de nuestra función revisora.

La parte recurrida, Yolanda Acosta

Meléndez, compareció en un breve escrito. Evaluado el recurso conforme Derecho procede CONFIRMAR la determinación recurrida. Exponemos.

I

Yolanda Acosta Meléndez presentó una querella en DACo

contra Jorge Pérez Serrano. La vista administrativa del caso se celebró el 20 de enero de 2010, a la cual comparecieron la querellante y el querellado, ambos por derecho propio. Los hechos determinados por DACo

se exponen a continuación.

El 27 de diciembre de 2008, Acosta Meléndez contrató los servicios de Pérez Serrano para que reparara su guagua Mitsubishi Montero

de 1992, que había comprado hacía cuatro o cinco meses a un vendedor de autos. Pérez Serrano examinó el vehículo e indicó a Acosta

Meléndez que el defecto podía ser la tapa del bloque del motor, y que la reparación del vehículo saldría en $1,100.00, lo cual aceptó la querellante.

Acosta Meléndez hizo un pago global de $1,100.00 a Pérez Serrano, de los cuales $360.00 serían por la mano de obra. Según DACo, los recibos presentados por las partes demostraron que Pérez Serrano invirtió $955.15 en piezas solamente y reclamó a Acosta Meléndez $464.16 por mano de obra.1

Se determinó que el vehículo estuvo en reparación de tres a cuatro meses. Cuando Pérez Serrano le entregó el vehículo supuestamente reparado a Acosta Meléndez, le reclamó un balance de $464.16, a pesar de que ésta había pagado $1,100.00, que era el precio convenido. Acosta Meléndez

objetó a Pérez Serrano el reclamo de dicha suma.

Al día siguiente, el hijo de Acosta Meléndez probó el vehículo y lo encontró acelerado, por lo que la querellante lo llevó al querellado, quien lo ajustó y se lo entregó a los tres días supuestamente funcionando bien. Acosta Meléndez

experimentó que al usar el vehículo se le apagaba al frenar y perdía un aceite algo sucio. A las semanas comenzó a perder aceite y al acelerarlo o ponerlo en marcha no funcionó, por lo que ésta le reclamó al querellado.

Pérez Serrano no quiso reparar el vehículo e indicó que se lo llevaran a otra persona por lo que le debía a él ($464.16). Acosta

Meléndez lo llevó a otro taller donde le resolvieron el problema.

DACo concluyó que entre las partes se perfeccionó un contrato de arrendamiento de obra para la reparación de un vehículo a cambio de un precio cierto. Resolvió que Acosta Meléndez cumplió con su obligación de pagar el precio acordado para la reparación del vehículo. También concluyó que Pérez Serrano realizó una reparación deficiente, que impidió el uso del vehículo, el cual pierde aceite y se apaga al frenar.

DACo determinó que Pérez Serrano no dio garantía por el trabajo, que sólo le dio atención a la queja sobre el vehículo una sola vez y luego dispuso que se fuera a otro mecánico y que lo que se le debía lo usara para reparar el vehículo. A la luz de los artículos 1051 y 1054 del Código Civil, DACo ordenó a Pérez Serrano rembolsar $1,100.00 por no haber reparado eficientemente el vehículo de la querellante.

Inconforme, Pérez Serrano acude ante nos, por derecho propio, y aunque no precisa un señalamiento de error per se, sí impugna la determinación de DACo que ordena devolver $1,100.00 a la recurrida. Sugiere que se le ordene devolver otra partida en vez de la impugnada.

II

A.Contrato de arrendamiento de obra

Los contratos de arrendamiento de obras y servicios están regulados por el Artículo 1434 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4013, que dispone[e]n el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra, o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. El contrato de arrendamiento de obra se define como uno esencialmente de trabajo, en el cual una de las partes se encarga de hacer una cosa para la otra, mediante un...

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