Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100614
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011

LEXTA20110609-006 Gil Bonar

v. 1052 Partner`s, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

GERARD GIL BONAR; Heileene Colberg Birriel; Carlos Santiago Pacheco; Luis Barral Correa
Peticionarios
v.
1052 PARTNER´S INC., SE; Rafael Nin Torregrosa por sí y en representación de la sociedad Legal de Gananciales que tiene constituida con Doris Price Pérez; Aseguradora D, E, Y F; Fulanos, Zutanos y Menganos, Corporaciones A, B y C
Recurridos
KLCE201100614
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KAC2008-0938 (903) Sobre: Art. 1054 Código Civil; Incumplimiento de Contrato; Dolo; Contractual; Nulidad; Daños y Perjuicios y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y la Juez Ortiz Flores.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 9 de junio de 2011.

Comparecen los señores Gerard Gil Bonar, Heileene Colberg Birriel, Carlos Santiago Pacheco y Luis Barral Correa, en adelante los peticionarios y solicitan que revoquemos una resolución y orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se les impide incluir en una demanda enmendada determinadas reclamaciones relacionadas con las áreas comunes de un inmueble sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se deniega la expedición del auto de Certiorari.

-I-

El 3 de julio de 2008 los peticionarios presentaron una demanda sobre incumplimiento de contrato, dolo, nulidad, daños y perjuicios y rebus sic stantibus en contra, entre otros, de 1052 Partner’s, Inc., S.E.; Rafael Nin Torregrosa

por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales que tiene constituida con Doris Price

Pérez; y Bird Construction Inc., en adelante los recurridos.1

En la misma alegaron la ocurrencia de múltiples vicios y defectos de construcción que afectan al Condominio Bristol y como consecuencia de ello instaron varias causas de acción por concepto de cumplimiento específico de contrato, incumplimiento de contrato, vicios de construcción, nulidad de las escrituras de compraventa por dolo y fraude, restitución, daños y perjuicios generados a partir del incumplimiento contractual, sufrimientos, angustias mentales y daños patrimoniales.2

Oportunamente, uno de los recurridos presentó una solicitud de desestimación parcial de la demanda en lo que respecta a las alegaciones sobre defectos de construcción en las áreas comunes del condominio en cuestión.

A raíz de lo anterior, el TPI dictó una sentencia parcial mediante la cual desestimó toda reclamación formulada por los peticionarios relacionadas con las áreas comunes del Condominio Bristol.3

Declaró específicamente que “[e]n caso de que el DACO determine que existen vicios de construcción en las áreas comunes y no adjudique el asunto de los daños, este tribunal podría evaluar la procedencia y cuantía de los mismos”.4

Así las cosas, el TPI ordenó a los peticionarios que presentaran una demanda enmendada.

Por su parte, los recurridos se opusieron y solicitaron la desestimación.

El TPI acogió su planteamiento y emitió la siguiente resolución y orden:

Examinadas las mociones presentadas por las partes, tiene la parte demandante 20 días improrrogables para presentar Demanda...

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