Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100616
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011

LEXTA20110609-007 United Surety & Indemnity comp. v. Arel Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY Demandante Recurrida v. AREL CORPORATION Y OTROS Demandados Peticionarios
KLCE201100616
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCE2010-2782 (602) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y la Juez Ortiz Flores.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2011.

El pasado 13 de agosto de 2010 United

Surety & Indemnity Company (USIC) presentó demanda en cobro de dinero contra Arel Corporation, Ramón Pérez Vázquez, Caridad Sierra y la sociedad legal de bienes gananciales de ambos. Les exigió el pago de una garantía como deudores solidarios de reclamaciones pagadas en relación a unas fianzas de construcción.

Los codemandados todos fueron emplazados mediante la publicación de edicto tras múltiples gestiones para diligenciar los emplazamientos personalmente. El 15 de

febrero de 2011, la compañía fiadora presentó

“Solicitud de anotación de rebeldía” donde alegó:

El 13 de agosto de 2010, USIC presentó la demanda que da origen a este pleito contra AREL Corporation, Ramón Pérez Vázquez, Caridad Sierra y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (“los codemandados”). Reclamó el pago solidario de $298,272.24, intereses, costas, gastos y honorarios de abogado incurridos en este procedimiento.

USIC realizó múltiples gestiones para intentar diligenciar personalmente los emplazamientos a los codemandados. Resultando las mismas infructuosas. Así, el 17 de diciembre de 2010, archivada en autos copia de su notificación el 22 de diciembre, el Tribunal ordenó que el emplazamiento de los codemandados se diligenciara mediante la publicación de un edicto en un periódico de circulación general. El 13 de enero de 2011, los correspondientes emplazamientos fueron publicados en el periódico El Nuevo Día.

El 11 de febrero de 2011, Ramón Pérez Vázquez, Caridad Sierra y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos comparecieron; y solicitaron un término adicional para presentar su alegación responsiva. No obstante ello, al presente, ha transcurrido más del término reglamentario sin que AREL Corporation haya presentado su alegación responsiva ni haya solicitado término adicional para así hacerlo. Regla 10.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V.

A tenor con la Regla 45.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, este Tribunal puede anotarle la rebeldía a una parte cuando la misma no presenta alegación alguna contra el remedio solicitado. Dicha anotación tiene como efecto el que se “admitan como ciertas todas y cada uno de los hechos correctamente alegados.” Ocasio v. Kelly Servs., 163...

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