Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Enero de 2005 - 163 DPR 653

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-122
DTS2005 DTS 004
TSPR2005 TSPR 4
DPR163 DPR 653
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Uzziel Ocasio Méndez

Recurrido

v.

Kelly Services Inc.; Dupont

Agricultural Corp.

Peticionario

Certiorari

2005 TSPR 4

163 DPR 653 (2005)

163 D.P.R. 653 (2005)

2005 JTS 9 (2005)

2005 DTS 4 (2005)

Número del Caso: CC-2003-122

Fecha: 20 de enero de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III

Juez Ponente: Hon. Ismael Colón Birriel

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Jorge A. Antongiorgi-Betancourt

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Ángel M. Bonnet Rosario

Derecho Laboral, Despido Ilegal, F.S.E.

y Represalias, Ley Núm. 2 de 1961, Ley de Procedimiento Sumario, Ley Núm. 26 de 1992, Ley de Compañías de Servicios Temporeros. Procede dictar sentencia en rebeldía si el patrono no responde dentro de los 10 días, (respondió a los 37 días) siempre y cuando las alegaciones en la demanda están conforme a derecho.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2005

El recurrido, Señor Lizziel Ocasio Méndez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone con su esposa, la Sra. Juanita Ríos Menéndez, presentó el 26 de noviembre de 2001 una querella, ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Camuy, al amparo del procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A.

sec. 3118 et seq., contra las empresas Kelly Services Inc.1 y el aquí peticionario, en adelante Dupont Agricultural Caribe Industries.

El Sr. Ocasio alegó en la querella que tenía un contrato de empleo sin término fijo con la compañía Kelly Services Inc. y que como parte de su empleo, la compañía Kelly Services asignó al Sr.

Ocasio a trabajar como operador en la fábrica de Dupont Agricultural en el pueblo de Manatí donde devengaba un salario de $5.50 la hora. Alegó, además, que el 25 de marzo de 2000, sufrió un accidente en el trabajo al ser expuesto a material tóxico, por lo que el 27 de marzo de 2000, fue referido al Fondo del Seguro del Estado. Según alega, estuvo bajo tratamiento en el Fondo del Seguro del Estado hasta el 30 de marzo de 2000, fecha en que fue dado de alta con derecho a tratamiento. Luego de haber sido dado de alta, el Sr. Ocasio fue a Dupont Agricultural, para retomar su trabajo, pero éstos se negaron a reponerlo en su puesto.

A la luz de estos hechos, el Sr. Ocasio sostuvo que la negativa de reposición constituyó un despido ilegal bajo el Artículo 5A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", 11 L.P.R.A. sec. 7 y el Artículo 2 de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, conocida como la "Ley de Represalias", 29 L.P.R.A. sec. 194a. Solicitó que se condenara a las partes co-querelladas, de forma solidaria, a pagar: (1) la suma de $946 por concepto de mesada;(2) $34,232 por concepto de salarios dejados de percibir; (3) ordenar la reposición del querellante en su empleo; (4) pagar $50,000 en daños y perjuicios; (5) y condenar al pago de 25% de las sumas concedidas, en concepto de honorarios de abogado, las costas y gastos de litigio.

Así las cosas, Kelly Services Inc. y Dupont Agricultural fueron emplazadas el 3 de abril de 2002.2 El 5 de abril de 2002, Kelly Services Inc., presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de prórroga solicitando que se le otorgaran treinta (30) días para contestar, alegando que, como los hechos alegados se remontaban al 2000, tenían que obtener ciertos documentos que estaban inactivos. En la alternativa, negaron todas las alegaciones de la querella.

El querellante, en o cerca del 17 de abril de 20023, presentó una moción en solicitud de anotación de rebeldía y para que se dictara sentencia, alegando que ya había transcurrido el término de diez (10) días que dispone la sección 3 de la Ley Núm. 2, ante, como término para radicar la contestación a la querella, sin que la co-querellada Dupont Agricultural hubiera presentado solicitud de prórroga juramentada, de conformidad con la disposición legal antes citada. De la misma manera, presentó una moción en oposición a solicitud de prórroga, solicitando que se declarara no ha lugar a la moción de Kelly Services Inc., y se dictara sentencia en rebeldía, concediendo el remedio solicitado.

La co-querellada Kelly Services presentó su contestación a la querella el 18 de abril de 2002. De la misma manera, Dupont Agricultural, presentó el 10 de mayo de 2002, treinta y siete (37) días desde que fuera emplazado, la Contestación a la Querella y una "Moción de Desestimación; Solicitud para que el Presente Caso se Litigue bajo las Reglas de Procedimiento Civil Ordinarias y de Prórroga; y Oposición a Moción para que se Anote Rebeldía." En esta última alegó, en esencia, que no se había presentado la contestación a la querella debido a que la gerencia de Dupont Agricultural descansó en la creencia de que debido a la relación contractual existente con Kelly Services Inc., esta última, proveería representación legal a ambas compañías. Además, sostuvo que el procedimiento sumario no le es de aplicación a Dupont Agricultural, toda vez que el patrono de Ocasio Méndez era Kelly Services, y no Dupont; y que la responsabilidad de reposición en el empleo recaía en Kelly.

El 18 de julio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden declarando no ha lugar a la moción de prórroga de Kelly Services y denegando su contestación a la querella porque fue presentada fuera del término establecido en la Ley Núm. 2, ante. Inconforme con dicha decisión, Kelly Services recurrió-vía certiorari-al Tribunal de Apelaciones el 20 de agosto de 2002. El 5 de septiembre de 2002, el foro apelativo intermedio dictó sentencia revocatoria, ordenándole al Tribunal de Instancia que permitiera la contestación a la querella presentada por Kelly Services, sentencia que advino final y firme.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de septiembre de 2002, Dupont Agricultural presentó una "Moción Reiterando Solicitud para que el Presente Caso se Litigue bajo las Reglas de Procedimiento Civil Ordinarias y/o en Solicitud de Desestimación." Finalmente, el 26 de septiembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial en Rebeldía en contra de Dupont Agricultural, por éste no haber presentado la contestación a la querella ni haber solicitado prórroga debidamente juramentada dentro del término establecido en las disposiciones de la Ley Núm. 2, ante. Condenó a Dupont a: (1) pagar $34,232 acumulados hasta el 5 de noviembre de 2000, por salarios dejados de percibir, más $88.00 por cada día que pase hasta que Ocasio Méndez sea repuesto en su empleo; (2) ordenó restituir a Ocasio Méndez en su trabajo, y no tomar actos de represalia por la radicación de la querella, o cesar los mismos; (3) el pago de 25% de las sumas indicadas por concepto de honorarios de abogado, gastos, más intereses al tipo legal.4

Inconforme con tal determinación, Dupont Agricultural presentó el 10 de octubre de 2002 una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones imputándole al Tribunal de Primera Instancia haber incidido al negarse tramitar el caso por el procedimiento ordinario y no aceptar su contestación a la querella.

El 22 de enero de 2003, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución denegando la petición de certiorari de Dupont Agricultural, fundamentando su determinación en que los errores alegados no fueron cometidos, ya que bajo la Ley Núm. 2 el Tribunal de Instancia tenía limitada su discreción para permitir la contestación a la querella. Asimismo, concluyó que la sentencia en rebeldía procedía en contra de Dupont Agricultural, ya que bajo la Ley 26 de 22 de julio de 1992, conocida como la "Ley de Compañías de Servicios Temporeros", 29 L.P.R.A. sec. 575 et seq., ambas compañías responden solidariamente respecto a la legislación que obliga al patrono a reservar el empleo.

Aun inconforme, Dupont Agricultural recurrió oportunamente ante este Tribunal, vía certiorari, imputándole al foro apelativo intermedio haber errado al:

...confirmar la Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia permitiendo que la querella conteniendo múltiples partes y causa de acción fuera tramitada mediante el proceso sumario.

...confirmar la Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia en cuanto a la procedencia de la anotación y sentencia en rebeldía en contra de la compareciente.

Expedimos

el recurso. Contando con la comparecencia de las partes, y estando en condición de resolver el mismo, procedemos a así hacerlo.

I

A

La Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq., creó un mecanismo procesal con el propósito de lograr una rápida consideración y adjudicación de querellas presentadas por empleados u obreros contra sus patronos. Lucero Cuevas v. San Juan Star Company, res. el 16 de mayo de 2003, 2003 T.S.P.R. 80; Ríos Moya v. Industrial Optics, res. el 21 de agosto de 2001, 2001 T.S.P.R. 117; Ruiz Rivas v. Colegio San Agustín, res. el 5 de octubre de 2000, 2000 T.S.P.R. 147; Berríos Heredia v. González, res. el 15 de junio de 2000, 2000 T.S.P.R. 87; Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp., 140 D.P.R. 912 (1996).

El alcance de la Ley Núm. 2 se extiende a varios estatutos laborales. Entre estos, se encuentran principalmente las querellas por reclamaciones de salarios y beneficios; las instadas por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 mayo de 1976, 29 L.P.R.A. secs. 185(a) et seq.; las reclamaciones bajo el Art. 5A de la "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", Ley Núm. 45 de 18 de abril de...

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