Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100592
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011

LEXTA20110616-002 Semidey Domínguez v. Cepeda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

Soneshka Semidey Domínguez, Ana Belén Domínguez Sánchez, Fernando Semidey Montañéz Apelante vs. Carlos Cepeda y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Fulana de Tal, Jones Lang La Salle Services, Inc. h/n/c Plaza Carolina, José Collazo y Antonia Pérez representando a Innovative Merchandising Concepts, Inc. h/n/c/ Coffee Chef Apelado
KLAN201100592
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Hostigamiento Sexual Caso Civil Núm.: F DP2003-0463

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rivera Colón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2011.

Comparece ante nos Soneshka Semidey

Domínguez, su madre, la señora Ana Belén Domínguez Sánchez, y su padre, el señor Fernando Semidey Montañez, como la parte apelante. La parte apelante solicita revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante el TPI), el 8 de marzo de 2011, y notificada el 14 de marzo del mismo año, con relación a una demanda presentada contra el señor Carlos Cepeda (Sr. Cepeda) y la Sociedad Legal de Gananciales con Fulana, y contra Plaza Carolina, alegando hostigamiento sexual y daños y perjuicio. En virtud de dicho dictamen, el foro de Instancia declaró No Ha Lugar la demanda incoada en cuanto a Plaza Carolina, desestimándola con perjuicio.

Examinado el recurso apelativo, la totalidad del expediente, y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a revocar la Sentencia emitida por el TPI, mediante los fundamentos que expondremos.

-I-

Esbozamos a continuación los hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa.

Presentó la parte apelante el 31 de julio de 2003, demanda contra el señor Carlos Cepeda y la Sociedad Legal de Gananciales con Fulana, y Plaza Carolina, alegando hostigamiento sexual, y daños y perjuicios. Luego de varios eventos de carácter procesal, el 18 de mayo de 2005, Semidey y sus padres presentaron “Tercera Demanda Enmendada”, esta vez contra Plaza Carolina, el señor Carlos Cepeda

y Coffee Chef, alegando daños y perjuicios por el alegado hostigamiento sexual sufrido por Semidey. Ampararon su reclamo en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley Núm. 100 del 20 de junio de 1959, 29 LPRA et seq., la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, 29 LPRA sec. 146 et seq. y los Arts. 1802 y 1803 del Código Civil, 31 LPRA secs. 5141 y 5142.

Por su parte, el 21 de junio de 2005, Plaza Carolina presentó “Contestación a la Tercera Demanda Enmendada”. Esbozó entre sus defensas afirmativas que si alguna conducta alegada por Semidey hubiese sido cometida por el aquí co-apelado el Sr. Cepeda, la misma sucedió sin el consentimiento y aprobación de Plaza Carolina, y/o no pudo ser prevista por ésta, y tampoco se hizo en beneficio de los intereses de Plaza Carolina, ni como parte del empleo o los deberes y obligaciones del Sr. Cepeda.

La vista en su fondo en torno a las alegaciones de hostigamiento sexual y la responsabilidad de las partes, si alguna, se celebró el 13 de julio de 2010. De las Determinaciones de Hechos esbozadas en la Sentencia Parcial, se desprende que Semidey trabajaba en el negocio Coffee Chef localizado en Plaza Carolina. Por su parte el Sr. Cepeda era Gerente de Mantenimiento en Plaza Carolina. La apelante alegó que fue hostigada sexualmente por el Sr. Cepeda en dos ocasiones. El domingo 29 de diciembre de 2002, alegó que el Sr. Cepeda la agarró cuando ésta se fue a bajar del elevador en el tercer piso del centro comercial, cerca de las oficinas administrativas, diciéndole que la quería besar, que le quería dar un masaje y que se fueran para la oficina de él. Alegó también la apelante que el domingo 16 de marzo de 2003, mientras se encontraba en el almacén de Coffee

Chef, el Sr. Cepeda la agarró por la espalda, rozó su cuerpo contra el de ella y le dijo que la quería besar. Semidey radicó una Querella con la Policía en contra del Sr. Cepeda por el alegado incidente del 16 de marzo de 2003. No obstante, en ningún momento Semidey reportó a la Gerencia de Plaza Carolina evento alguno de alegado hostigamiento sexual.

Sometido el caso por la aquí apelante, el TPI indagó sobre si alguno de los aquí apelados solicitaría desestimación de las reclamaciones a tenor con la Regla 39.2(c) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III. Plaza Carolina contestó en la afirmativa, por lo que el foro de Instancia ordenó la paralización de los procedimientos. Por su parte Plaza Carolina presentó respectivaSolicitud de Desestimación a Tenor con la Regla 39.2(c) de las...

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