Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2011, número de resolución KLAN200800552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800552
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011

LEXTA20110617-008 Pueblo de P.R. v. Cosme Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. JOEL COSME FIGUEROA Apelante KLAN200800552 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Infr. Art. 106 CP Infr. Art. 5.04 LA Caso Número: DVI2007G0026 DLA2007G00276

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2011.

El apelante, señor Joel Cosme Figueroa, comparece ante nos y solicita la revocación de la sentencia emitida el 6 de marzo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante tal pronunciamiento, el foro primario le impuso, respectivamente, una pena de reclusión de noventa y nueve (99) años por el delito de asesinato en primer grado, tipificado en el artículo 106(a) del Código Penal, 33 L.P.R.A. §4734 y de veinte (20) años por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. §458 c.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El presente recurso tiene su génesis el 11 de noviembre de 2006 con la presentación de las denuncias en contra del aquí apelante por dar muerte al señor José M. González Matos (Sr. González Matos), agente adscrito a la Policía de Puerto Rico, División de Drogas del municipio de Bayamón, con premeditación y mediante el uso de un arma de fuego, en común acuerdo con el señor Michael Rodríguez Álamo (Sr. Rodríguez Álamo). Luego de varios trámites procesales, el 16 de mayo de 2007, se dio inicio al juicio en su fondo por tribunal de derecho. Llegado su turno de prueba, el Ministerio Público presentó como primer testigo de cargo al señor José González Pérez, padre del occiso, a los únicos efectos de declarar en cuanto a la notificación del deceso de su hijo y de su posterior identificación en el Instituto de Ciencias Forenses.

Por su parte, el Estado también ofreció el testimonio de la agente Michelle

Méndez Mangual (Agente Méndez), oficial del orden público adscrita al Precinto de Bayamón Sur. Al ser llamada a declarar, indicó que el 10 de noviembre de 2006, a eso de las nueve o diez de la noche, recibió una comunicación mediante radiotransmisor, en la cual se le informó sobre unas detonaciones escuchadas en las inmediaciones del Residencial Los Laureles en Bayamón. Expresó que en ese momento, se encontraba acompañada del agente Ernesto Rosario Cintrón

(Agente Rosario) y que, minutos después, se le indicó que el área se hallaba en aparente orden. La agente Méndez declaró que, como parte de las funciones que desempeñó la noche de los hechos, realizó una ronda preventiva en la Calle Jazmín, ubicada en la parte posterior del referido complejo de viviendas, donde se percató que un vehículo de motor marca Honda Accord, de color claro, estaba estacionado frente al portón de acceso al residencial. De acuerdo a los datos que ofreció, el vehículo estaba encendido y cerca del área, había de tres (3) a cuatro (4) personas reunidas en una casa abandonada. La Agente Méndez sostuvo que continuó su patrullaje preventivo, pero que, a raíz de una nueva información en cuanto a otras detonaciones y tras haber escuchado las mismas, se dirigió junto con su compañero a una farmacia sita en una avenida aledaña. Adujo que, una vez allí, tanto ella como el Agente Rosario, entrevistaron al guardia de seguridad, quien les indicó que los disparos provenían de la Calle 24 Sur que da acceso al portón principal del complejo en cuestión. En su testimonio, expresó que se dirigió al área indicada, sin embargo, adujo que luego de revisar el perímetro, no encontró casquillos de balas en el lugar. Por igual, indicó haberse encontrado con el Sargento Carlos Aguilar Nieves (Sargento Aguilar), uno de sus supervisores, quien le requirió volver a investigar el área, puesto que allí se encontraban varios oficiales destacados. En cumplimiento con lo ordenado, regresó al lugar.

La agente Méndez expresó que al salir del Residencial Los Laureles, su compañero la instó a regresar al área recorrida, pues había visto a una persona en el asiento del chofer del vehículo Honda Accord divisado anteriormente. La agente retrocedió y al bajarse de la patrulla se percató de que, en efecto, había un hombre en el interior del automóvil que aparentaba estar herido. Por igual, pudo observar que el cristal trasero del mismo estaba roto. Sostuvo que, de inmediato, llamó a emergencias médicas y que, mientras inspeccionaba el lugar, encontró varios casquillos de bala en la periferia del auto. En cuanto a la víctima, indicó que ésta tenía un arma de fuego en la cintura y que su costado derecho estaba ensangrentado.1 A preguntas de la defensa, la Agente Méndez sostuvo que no había personas alrededor del vehículo en cuestión y que permaneció en la escena hasta altas horas de la madrugada.

El Ministerio Público presentó, a su vez, el testimonio del agente William Vega (Agente Vega), oficial también adscrito al Cuartel de Bayamón Sur y quien se identificó como el funcionario encargado de custodiar la escena. El Agente Vega indicó que a eso de las 9:00 p.m. del 10 de noviembre de 2006, realizaba un patrullaje

preventivo por el pueblo. Sostuvo que, tras escuchar unas detonaciones en un área cercana al lugar que rondaba, procedió a enviar la correspondiente notificación por radio transmisor y, junto a su compañero, se dirigió a verificar la zona y el perímetro adyacente. Indicó que, dado que no encontró dato alguno relativo a los disparos, continuó su patrullaje

hasta que, a eso de la media noche, recibió una comunicación en la que se le indicó que el guardia de seguridad de una farmacia había informado sobre unas detonaciones dentro del Residencial Los Laureles. Sostuvo que se dirigió al lugar sin poder recopilar evidencia alguna relacionada a los disparos. Indicó que, por esta razón, se retiró de allí, pero que, entretanto, recibió una comunicación oficial por parte de la Agente Méndez indicándole la presencia de un vehículo Honda en cuyo interior había una persona herida.

El Agente Vega describió el automóvil como uno de color champagne, el cual estaba encendido y cuyo cristal posterior estaba roto. Adujo que, a raíz de la investigación de los hechos, realizó un informe preliminar del cual se desprendió que el occiso era un agente de la policía adscrito a la División de Drogas de Bayamón.2 El Agente Vega declaró que el aludido automóvil fue confiscado, así como el vehículo marca Honda que se encontraba frente al mismo, pues este último aparecía como hurtado. Al momento de declarar, al funcionario se le mostró una fotografía del occiso ubicado en el asiento del conductor del carro. La misma reflejó que, tal y como sostuvo la Agente Méndez, éste presentaba una herida en su costado derecho.

Por igual, el testigo declaró que sólo preservó la escena y que fueron los investigadores de Ciencias Forenses quienes marcaron los hallazgos de los proyectiles allí habidos. A preguntas de la defensa del Sr. Rodríguez Álamo, el agente Vega aclaró que al entrar con su patrulla al Residencial Los Laureles escuchó, por segunda ocasión, una serie de detonaciones y que realizó una búsqueda superficial de los casquillos.

De otra parte, la señora Brenda Plá

Díaz (Sra. Plá), Investigadora Forense II del Instituto de Ciencias Forenses, también fungió como testigo de cargo en el juicio de autos. En su declaración sostuvo que, en respuesta a una llamada recibida a eso de la 1:30 a.m. del 11 de noviembre de 2006, se personó a la escena de los hechos en compañía del también investigador forense, el señor Raúl Cátala (Sr. Cátala). De acuerdo a su testimonio, sus funciones como investigadora auxiliar se limitaron a tomar fotografías 3 y vídeo para perpetuar la escena, así como asistir al Sr. Cátala en sus gestiones. La testigo describió varias de las fotografías mostradas por el Ministerio Público relacionadas al vehículo en donde se encontró al occiso, algunas de las cuales mostraban que el cristal posterior del mismo estaba roto. La Sra. Plá indicó que, al momento de examinar el auto, éste estaba encendido y que las puertas, pese a estar cerradas, tenían los seguros abiertos. Por igual, otras de las fotos mostradas a la testigo, demostraban los diferentes casquillos de bala ocupados en la escena. También, se le presentaron otros retratos que reflejaban en el lado derecho del cuerpo del occiso, dos (2) heridas de un aparente proyectil de bala disparado, una herida en el costado izquierdo y una contusión con herida en la parte posterior izquierda de la cabeza.

A preguntas de la defensa, la Sra. Plá aclaró que se realizó una inspección ocular del vehículo en controversia y que las instrucciones de la Fiscal encargada fueron a los efectos de que el mismo fuera trasladado directamente a la División de Análisis de Vehículos. Destacó que en la escena llovió copiosamente, lo que dificultó el entintar, desarrollar o levantar alguna huella presente en el exterior del carro.

En el ánimo de sostener su caso, el Ministerio Público también presentó, como parte de su prueba, el testimonio del Sr. Cátala. Éste indicó que, como parte de los procedimientos de rigor al investigar las escenas de un crimen, localiza las piezas de evidencia pertinentes que están vinculadas al presunto autor de los hechos. Sostuvo que fue el investigador primario de la escena en cuestión y que al llegar a la misma, localizó y marcó la prueba allí habida, realizó una inspección parcial del vehículo y, a base de la misma, creó un esquema demostrativo del lugar.4 El Sr.

Cátala declaró que el cadáver se encontraba sentado en el asiento del conductor del vehículo en cuestión, el cual describió como de color oro. Sostuvo que el automóvil presentaba varias...

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