Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100488
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2011

LEXTA20110620-005 PR Acquisitions, LLC. V. Ruiz Fernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

PR ACQUISITIONS, LLC
Apelada
v.
JUANITA RUIZ FERNÁNDEZ; FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201100488
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: IACI200802499 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60), Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2011.

La Sra. Juanita Ruiz Fernández, Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (señora Ruiz y Otros) comparecieron ante nos mediante el presente recurso en el que solicitaron la revocación de la Sentencia Sumaria emitida el 10 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador acogió la solicitud de sentencia sumaria de la parte apelada, PR Acquisitions, LLC (PR Acquisitions), y ordenó a la señora Ruiz y Otros al pago de la suma adeudada y de quinientos dólares ($500) en concepto de honorarios de abogado.

Por las razones discutidas a continuación, este Tribunal confirma la determinación apelada.

I

PR Acquisitions presentó una Demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III. PR Acquisitions reclamó a la señora Ruiz y Otros el pago de siete mil ciento ochenta dólares con cincuenta y un centavos ($7,180.51) en concepto de deuda de un préstamo. De la suma total reclamada, dos mil trescientos veintisiete dólares y quince centavos ($2,327.15) constituía la suma del principal adeudado. La parte demandante-apelada indicó en la Demanda que el acreedor original, esto es, First Federal Finance, Corp., d/b/a Money Express, le asignó y transfirió debidamente “todos los derechos, títulos e intereses en y a la deuda que generó bajo el contrato de préstamo”. PR Acquisitions anejó copia del documento Bill

of Sale and Assignment para acreditar dicha asignación y transferencia.

El 21 de abril de 2010 la señora Ruiz y Otros presentaron una moción en la que solicitaron la disposición sumaria de la reclamación instada en su contra. En dicha moción, señalaron los hechos sobre los cuales, a su entender, no existía controversia. En síntesis, alegaron que el 15 de septiembre de 1998 fue originado el referido préstamo, cuyo primer pago fue efectuado en o para el 15 de febrero de 1999, y el último en o para el 15 de enero de 2003. Según éstos, la acción incoada en su contra el 18 de noviembre de 2008 estaba prescrita, a tenor con lo dispuesto en el artículo 1866 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §5296. La señora Ruiz y Otros arguyeron, también, que procedía que el foro de instancia emitiera una sentencia sumaria a su favor, ya que el esposo de la señora Ruiz no suscribió el contrato y que la Sociedad Legal de Gananciales no figuraba como responsable en el mismo.

En mayo de 2010, PR Acquisitions presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria y en Oposición a Otra. La parte demandante-apelada indicó, entre otros aspectos, que de los documentos unidos a la demanda se desprendía que el contrato de préstamo personal fue firmado el 15 de diciembre de 1998; y que, a esa fecha y a la fecha de haberse firmado el contrato, la señora Ruiz se encontraba casada bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. Arguyó que debido a que la señora Ruiz se encontraba casada cuando asumió la deuda prestataria, la misma correspondía a la Sociedad Legal de Gananciales, según el Artículo 1308 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §3661. PR Acquisitions

señaló, también, que tanto el cónyuge de la señora Ruiz Fernández como la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta fueron debidamente notificados y citados.

Contrario a lo indicado por la señora Ruiz y Otros en su solicitud de sentencia sumaria, PR Acquisitions alegó que la acción para reclamar la deuda de capital contraída

por la demandada-apelante no estaba prescrita, ya que el término prescriptivo aplicable a la misma era el de quince (15) años que dispone el Artículo 1864 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

§5294. Por ello, concluyó que podía reclamar el balance adeudado del préstamo. En cambio, arguyó que gran parte de los intereses acumulados sí estaban prescritos, ya que sólo podía reclamar los intereses correspondientes a los cinco (5) años precedentes a la presentación de la demanda. Siendo así, PR Acquisitions enmendó la cantidad total reclamada a cinco mil trescientos cuarenta y ocho dólares con veintiocho centavos ($5,348.28), en concepto de suma principal más los intereses correspondientes.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2011 el Tribunal de Instancia emitió la Sentencia Sumaria apelada, copia de cuya notificación fue archivada en autos el 14 de marzo de 2011. Dicho foro indicó que no existía controversia en que (1) el 15 de diciembre de 1998 la demandada-apelante

suscribió un contrato de préstamo personal con Money Express; y (2) que ésta se encuentra y encontraba casada bajo el régimen de sociedad legal de gananciales al momento de entrar en convenio con Money Express. Según el foro de instancia, la Sociedad Legal de Gananciales sí fue debidamente notificada y citada, conforme a la Regla 60 de Procedimiento Civil de 1979, supra, ya que dicha notificación-citación

no fue devuelta por el correo, por lo que se entendía que fue recibida. El Tribunal dispuso que “[s]e notificó y citó a: Juanita

Ruiz Fernández, Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales Doe-Ruiz”.

El Tribunal de Instancia concluyó que tampoco le asistía la razón a la señora Ruiz y Otros en cuanto a la prescripción de la acción, a luz de las disposiciones del Artículo 1866 del Código Civil, supra, por lo que PR Acquisitions podía reclamar la totalidad de la deuda capital contraída por la demandada-apelante. El foro sentenciador señaló que a gran parte de los intereses acumulados les era de aplicación la prescripción quinquenal del artículo 1866 del Código Civil, supra, por lo que PR Acquisitions sólo podía exigir los intereses acumulados en los cinco (5) años precedentes a la presentación de la demanda.

Por último, el Tribunal de Instancia dispuso que “de los hechos no controvertidos se desprende que la demandada estaba casada al momento de contraer la deuda. Así también lo reconoció la demandada en su Moción Solicitando se dicte Sentencia Sumaria a su favor”. Siendo así, el foro primario dictó sentencia sumaria a favor de PR Acquisitions, y ordenó a la parte demandada “al pago de la suma adeudada y [quinientos dólares] $500 en honorarios de abogado”.

Inconforme con dicha determinación, el 12 de abril de 2011 la señora Ruiz y Otros comparecieron oportunamente ante nos mediante el presente recurso de apelación, en el que indicaron cinco (5) señalamientos de error, a saber:

1. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA EN EL PRESENTE CASO EXISTIENDO CONTROVERSIA EN HECHOS MATERIALES DEL CASO.

2. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA EN EL PRESENTE CASO BAJO LA REGLA 60 DE LAS DE PROCEDIMEINTO CIVIL SIENDO ESTE CASO UNO QUE EN HONOR A LA JUSTICIA AMERITABA VERSE POR LA VÍA ORDINARIA.

3. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA EN EL PRESENTE CASO SIN LA DEBIDA NOTIFICACIÓN A PARTE INDISPENSABLE Y FALTANDO ESTA PARTE EN EL CASO.

4. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA EN EL PRESENTE CASO CONDENANDO AL CÓNYUGE DE LA DEMANDANTE Y A LA SOCIEDAD LEGAL DE GANACIALES AL PAGO DE LA RECLAMACIÓN.

5. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA Y DETERMINAR QUE NO ES DE APLICACIÓN LA PRESCRIPCIÓN QUINQUENAL.

La parte apelante alegó ante nos que el tribunal primario incidió al despachar el caso a...

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