Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100646
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100646 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2011 |
CARLOS ALBERTO MORALES RODRÍGUEZ Apelante V. ELSIE MATOS CARRERO Apelada | KLAN201100646 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Impugnación de Paternidad Caso Número: AFI2010-0020 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll
Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2011.
El apelante, señor Carlos Alberto
Morales, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 5 de abril de 2011. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador desestimó la acción de impugnación de paternidad presentada por el apelante.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca el dictamen recurrido.
Los hechos del presente litigio tuvieron su origen el 18 de mayo de 2010, cuando el apelante interpuso una demanda sobre impugnación de paternidad. En síntesis, alegó que luego
de una efímera relación con la apelada, señora Elsie
Matos Carrero, ésta dio a luz a una menor de edad, G.M.M., a quien el apelante reconoció como su hija. Sin embargo, el apelante advino en conocimiento de que la menor no es su hija biológica por lo que solicitó que se le practiquen las pruebas de ácido desoxirribonucleico (A.D.N.) a la menor para corroborar su vínculo biológico.
El 4 de junio de 2010 la apelada presentó contestación a la demanda, en la cual adujo varias defensas entre las cuales incluyó que la acción para impugnar la paternidad había caducado.
Así las cosas, el foro de instancia celebró una vista argumentativa para discutir el planteamiento de caducidad de la acción promovida por la apelada.
Por un lado, el apelante argumentó que con la enmienda efectuada, por la Ley 215 de 29 de diciembre de 2009, se permitía su acción de impugnación de paternidad.
Especificó que según la misma, disponía para ello un término de seis (6) meses a partir de la aprobación de la ley.
Por otro lado, el Procurador de Relaciones de Familia, en representación de la menor, arguyó que la citada Ley establecía claramente su ámbito de aplicabilidad
retroactiva a dos supuestos, a saber; los pleitos pendientes ante el Tribunal, y los casos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba