Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201001540

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001540
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011

LEXTA20110622-003 Total Petroleum P.R. Corp. v. Jenks

Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

TOTAL PETROLEUM PUERTO RICO CORPORATION
Demandante-Apelada
v.
RICHARD JENKS VEGA Y MARÍA A. CARBALLEIRA ESPINA, ambos por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos
Demandados-Apelantes
KLAN201001540
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. D CD2007-1416 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova

y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2011. Comparece el señor Richard Jenks

Vega y otros (señor Jenks Vega o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 8 de septiembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI declaró con lugar una demanda en cobro de dinero presentada por Total Petroleum Puerto Rico Corp. (Total o apelada) contra el señor Jenks Vega y desestimó la reconvención incoada por el señor Jenks contra Total.

Considerados los escritos de las partes y los documentos que les acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 14 de mayo de 2007, Total presentó ante el TPI demanda en cobro de dinero contra el apelante. En su demanda Total adujo que el señor Jenks Vega le adeudaba la suma de $66,823.00 por concepto de cánones de arrendamiento retroactivos al mes de septiembre de 2005. Según se indicó en la referida demanda, el señor Jenks

Vega se obligó mediante un contrato de subarrendamiento a pagar a la apelada $2,000.00 mensuales por la renta de una propiedad donde ubica una estación de gasolina. En la demanda se indicó además, que el apelante también se obligó a pagar la suma de $3,000.00 mensuales por una tienda de conveniencia ubicada en la estación de gasolina.

Posteriormente, Total presentó demanda enmendada en la cual alegó que el señor Jenks Vega le adeudaba la suma de $107,963.00 por concepto de cánones de arrendamiento desde el mes de octubre de 2004 a septiembre de 2007. En la demanda enmendada Total explicó que según el contrato de subarrendamiento, el señor Jenks Vega venía obligado a pagar por canon de arrendamiento de la tienda de conveniencia localizada en la estación de gasolina la suma de $3,000.00 o el 5% de las ventas de dicha tienda, lo que resultara mayor. Explicó que el 5% de las ventas de la tienda de conveniencia para los meses de octubre de 2004 a abril de 2007 sobrepasó el pago mínimo de $3,000.00 para todos los meses con excepción de los meses de abril y junio de 2006. Según señaló Total el apelante al pagar sólo el mínimo de $3,000.00 durante los años de 1997 a 2004 y dejó de pagar la suma de $41,140.00.

El señor Jenks Vega presentó Contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención en la cual en síntesis señaló que la apelada fue negligente al realizar una serie de reparaciones y mejoras a la estación de gasolina. Según señaló esas reparaciones provocaron pérdida de ingresos ya que los clientes no patrocinaron la estación y la tienda como en años anteriores. Indicó además que la cantidad de renta reclamada era inexistente ya que hubo una novación de contrato en cuanto a la renta. El apelante solicitó indemnización por los daños sufridos a causa del alegado incumplimiento y dejadez en terminar las reparaciones de la estación de gasolina.

El TPI celebró vista en su fondo y el 11 de mayo de 2010 emitió Sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda enmendada y denegó la reconvención. En consecuencia, ordenó al señor Jenks

Vega a pagar a Total la cantidad de $65,730.20 por concepto de renta mínima en cuanto a la estación de gasolina y la tienda de conveniencia. Se ordenó además al señor Jenks Vega a pagar a Total $117,452.75 por concepto de renta adicional a base del cinco por ciento de las ventas brutas mensuales de la tienda de conveniencia. El TPI además entendió que el apelante había incurrido en temeridad por lo cual le ordenó pagar la cantidad de $5,000.00 en honorarios de abogado así como el interés legal prevaleciente sobre la cantidad que se ordenó pagar por concepto de la renta mínima desde el 1 de octubre de 2005.

El 29 de junio de 2010, el señor Jenks Vega presentó ante el TPI una Solicitud de Reconsideración. En la referida moción el apelante planteó entre otras cosas, que la renta correspondiente al mes de marzo de 2010 fue pagada directamente a Total debido a que el propio TPI había informado que no era necesario seguir consignando la renta. Por tal razón informaron que la cantidad adeudada por concepto de renta era menor a la indicada en la sentencia.

El 8 de septiembre de 2010, el TPI emitió Sentencia Enmendada. En dicha Sentencia el TPI enmendó la cantidad de renta mínima a $60,730.20 en cuanto a la estación y a la tienda de conveniencia.

Inconforme, el señor Jenks Vega acude ante nos y señala que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el TPI en no adjudicar un ajuste en la renta mínima a pagar conforme el Artículo 1448 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. 4055.

Erró el TPI en ordenar el pago de una renta adicional calculada desde el 1997 a junio de 2009.

Erró el TPI en determinar que el demandado Richard Jenks fue temerario.

II.

A.

El Artículo 1448 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 4055, dispone:

Si durante...

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