Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100577

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100577
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011

LEXTA20110622-005 Pueblo de P.R. v. Figueroa Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ A. FIGUEROA PÉREZ
Apelante
KLAN201100577
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: H SCR2008-00645 al 648 SOBRE: ART. 106 CP, 5.04 Y 5.15 ;LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2011.

I.

Compareció el Sr. José A. Figueroa Pérez (apelante), mediante recurso de apelación presentado el 2 de mayo de 2011, para solicitar la revisión de la Sentencia dictada el 28 de abril de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (Instancia), en los casos criminales HSCR 2008-00645 al 00648. Además de solicitar la revocación de “los fallos y sentencias recaídas”, pidió que revisemos la determinación de Instancia que le denegó una moción de nuevo juicio.

II.

Por razón de que el apelante no acompañó apéndices a su recurso, obtuvimos los autos del caso para, en primer término, auscultar nuestra jurisdicción1. Verificados los expedientes, resaltan de ellos los siguientes hechos pertinentes a este caso.

Mediante juicio por jurado celebrado el 23 de abril de 2009, el apelante fue hallado culpable por asesinato en primer grado y por varias violaciones a la Ley de Armas, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000. La Sentencia correspondiente fue dictada el 28 de abril de 2009 en ausencia del acusado, debido a que se le había informado al tribunal que el acusado había sido reportado como persona desaparecida y se le había declarado prófugo mediante una Resolución emitida el 29 de diciembre de 20082.

Surge de los autos originales que el acusado estuvo presente desde el comienzo del procedimiento en su contra, incluyendo el acto de la lectura de la acusación3, en el cual quedó citado en corte abierta para el juicio en su fondo y advertido que de no comparecer al juicio, y de determinarse que su incomparecencia

fue voluntaria, se continuarían los procedimientos en su ausencia. El acusado compareció a todas las vistas celebradas posterior a la lectura de acusación hasta el 1 de diciembre de 2008. El 22 de diciembre de 2008, la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) presentó una “Moción Urgente” en la que indicó que el 18 de diciembre advino en conocimiento de que la compañera consensual del acusado lo reportó como persona desaparecida, que los agentes de la Unidad de Investigación y Arrestos de la OSAJ, en conjunto con agentes de la CIC del Municipio de Humacao, habían intentado localizar al acusado sin éxito alguno, por lo que solicitó la cancelación de la fianza diferida. Luego de ello, el 29 de diciembre de 2008 se celebró una vista en la que el Tribunal examinó bajo juramento a la Sra. Margarita Pérez Ruiz sobre el paradero del acusado y las gestiones dirigidas a localizarlo, luego de lo cual se ordenó la confiscación de la fianza y se declaró al acusado prófugo de la justicia. A esa vista no compareció el representante legal del acusado.

Durante la vista celebrada el 17 de febrero de 2009, la defensa le informó al tribunal que el acusado había sido secuestrado desde el mes de diciembre y que aún se desconocía su paradero. En dicha vista, se interrogaron bajo juramento a varios agentes del orden público, varios funcionarios de OSAJ y a la compañera consensual del acusado para que detallaran los esfuerzos que se habían invertido en localizar al acusado. Cada una de las personas interrogadas indicó que desconocían el paradero del acusado. Por su parte, la Defensa produjo un documento en el cual se expresa una amenaza anónima al acusado en la que se le advierte que no hable porque de lo contrario, su familia correría peligro.

Casi dos años más tarde, el 11 de febrero de 2011, el acusado fue localizado en el Municipio de Humacao y puesto bajo arresto4. Así las cosas, el 15 de febrero de 2011, el acusado compareció ante Instancia, en donde fue informado sobre la Sentencia que había sido dictada en su contra, y se le ordenó que procediera a extinguir la pena impuesta. El 17 de marzo de 2011, el acusado presentó una Moción de Nuevo Juicio, en la que alegó que había sido secuestrado, por lo cual no pudo comparecer al juicio en su fondo y presentar una defensa de coartada, que, según alegó, habría cambiado el veredicto rendido. No obstante, aclaró que su petición se fundamentaba en “nueva evidencia” que no pudo ser descubierta previo a dictarse la Sentencia. La supuesta nueva evidencia, que a su vez indicó que era una defensa de coartada, se hallaba en declaraciones juradas y en fotografías de una fiesta familiar, que alegadamente demostraban que el día de los hechos el apelante estaba con su familia y no incurriendo en los actos delictivos que le fueron imputados. El señor Figueroa acompañó dicha Moción con tres declaraciones juradas de familiares y copias de las Minutas de las vistas celebradas los días 29 de diciembre de 2008 y 17 de febrero de 2009, durante las cuales se le informó a Instancia que el acusado había sido secuestrado.

Tras varios trámites procesales, mediante Orden del 30 de marzo de 2011, notificada el 1 de abril del mismo año, Instancia denegó la solicitud de nuevo juicio del señor Figueroa.

Por tal motivo, el 19 de abril de 2011 solicitó la reconsideración

de la denegatoria de su Moción de Nuevo Juicio5.

Su solicitud de reconsideración estuvo acompañada con un Informe de Incidente de la Policía de Puerto Rico en el que la pareja del acusado reportó la desaparición del acusado. La denunciante en esencia reportó que el acusado salió a “buscarle leche”, y al ver que el acusado no regresaba, fue al estacionamiento, donde encontró las llaves del vehículo en el interior de éste. Surge también de los documentos acompañados otro Informe de Incidente del 9 de febrero de 2009, en el cual la denunciante solicitó que se eliminara al acusado del Registro de Personas Desaparecidas, sin mayor explicación.

Además, se incluyeron con la moción varias fotografías de la fiesta familiar en las que alegadamente se fundamenta la defensa de coartada y de las cuales adujo surgía “nueva evidencia”. Instancia nuevamente denegó la solicitud mediante Orden emitida el 28 de abril de 2011, notificada el 2 de mayo de 2011.

Así las cosas, ese mismo día el acusado presentó el recurso de “apelación” que tenemos ante nuestra consideración, y solicitó la revocación de la sentencia recaída así como de la denegatoria de Instancia a su Moción de Nuevo Juicio.

IV.
  1. Apelación de sentencias en casos criminales

    El Art. 4.006 (a) la Ley de la Judicatura faculta a los jueces del Tribunal de Apelaciones a conocer, mediante recurso de apelación,toda sentencia...

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