Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100443
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2011

LEXTA20110623-020 Rodríguez Santiago v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ A. RODRÍGUEZ SANTIAGO
H/N/C GARAJE HILGO
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, POLICIA DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201100443
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2000-0008 (903) SOBRE: Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor José Rodríguez Santiago (señor Rodríguez) y nos solicita que revisemos una “sentencia” emitida el 28 de diciembre de 2010 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI desestimó la reclamación de cobro de dinero presentada por el señor Rodríguez, sin embargo, nada dispuso en cuanto a la causa acción sobre daños y perjuicios.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 11 de enero de 2000 el señor Rodríguez presentó una demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios contra el Departamento de la Policía de Puerto Rico (el Departamento). En la misma alegó que el Departamento le adeudaba la suma de $109,021.04 en concepto de servicios prestados tras reparar la flota de vehículos de dicha entidad. A su vez, reclamó la cantidad de $250,000 por sufrimientos y angustias mentales. Por su parte, el Departamento presentó su contestación a la demanda.1

Luego de varios trámites procesales, el 29 de febrero de 2008 el TPI emitió una resolución dando por terminado el descubrimiento de prueba. Asimismo, indicó que las partes deberían incluir en su Informe de Conferencia con Antelación a Juicio la aplicabilidad del Artículo 1061 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3025, el cual establece que los daños y perjuicios en casos de cobro de dinero se limitan al pago de los intereses por mora.

El 24 de junio de 2010 durante la vista de conferencia con antelación a juicio se suscitó una controversia en torno a la alegación de daños y perjuicios presentada por el señor Rodríguez. A tales efectos, el foro primario le ordenó a este presentar su posición por escrito. El 9 de julio de 2010 el señor Rodríguez presentó laMoción en Cumplimiento de Orden, en la que arguyó que existía una causa de acción de daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento de contrato por parte del Departamento. El 14 de julio de 2010 el Departamento presentó su escrito en oposición, alegando que previamente el TPI había expresado que la única reclamación que restaba por adjudicar era la de cobro de dinero. Además, señaló que en la resolución de 29 de febrero de 2008 el foro de instancia había determinado que lo que procedía era que el señor Rodríguez evidenciara que el Departamento había incurrido en mora al momento de pagar las facturas y...

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