Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100423
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011

LEXTA20110624-002 Pérez Santiago v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RICARDO PÉREZ SANTIAGO
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201100423
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra CASO NÚM.: 95074 CONFINADO NÚM.: 137-23676 SOBRE: No conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Ricardo

Pérez Santiago (señor Pérez) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 22 de julio de 2010 por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP).

Mediante dicho dictamen la JLBP le denegó el privilegio de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 22 de julio de 2010, notificada y archivada el 28 de octubre siguiente, la JLBP emitió una resolución en la que le denegó al señor Pérez el privilegio de libertad bajo palabra. El

señor Pérez alegó haber presentado una moción de reconsideración. Sin embargo, la misma no estaba firmada por su abogado, el licenciado Rubén Mojica Rivera, y tampoco estaba ponchada por la agencia.1

II.

Inconforme con el dictamen recurre ante nos el señor Pérez y alega que la JLBP incidió al denegarle el privilegio de libertad bajo palabra.

III.

-A-

La Sección 4.2 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3.L.P.R.A. sec. 2172, establece que una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia, puede presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días desde la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución de la agencia.

Asimismo, la Regla 57 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R.57, dispone que:

El escrito inicial de revisión deberá ser presentado dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución...

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