Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100480

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100480
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

LEXTA20110627-006 Grillo Alverio v. Morales Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JUAN E. GRILLO ALVERIO Demandante-Peticionario v. ISIS MORALES RAMOS Demandada-Recurrida
KLCE201100480
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CASO NÚM. JDI1999-0731 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Lopez Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2011.

El peticionario Juan E. Grillo nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución y orden dictada el 1 de marzo de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En dicho dictamen el TPI se negó a reconsiderar su decisión anterior de no autorizar al peticionario a contrainterrogar a la recurrida Isis Morales Ramos, en una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, en torno a la nueva dirección física donde ésta reside con los menores alimentistas.

Además, al no permitirle preguntar sobre otros aspectos de la nueva residencia de la recurrida, con el propósito de descubrir prueba alegadamente pertinente a sus fuentes de ingresos y a su estilo de vida.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición de resolver.

I.

Los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

Este caso está enmarcado en un extenso litigio de alimentos. Las partes contrajeron matrimonio el 26 de diciembre de 1985 y se divorciaron el 25 de mayo de 2000. Durante su matrimonio procrearon cuatro hijos, todos menores de edad al momento del divorcio. El 8 de junio de 2005 se estableció la pensión alimentaria de $1,761.52 mensuales. La pensión sería pagada de la siguiente forma: $1,290.17 serían depositados en la Administración del Sustento de Menores y los restantes $471.35 serían satisfechos directamente al acreedor hipotecario de la residencia donde viven los menores alimentistas con la recurrida madre-custodia. El peticionario como padre-alimentante

hacía una aportación extraordinaria en julio de cada año para cubrir el 78% de los gastos de regreso a la escuela.

La recurrida solicitó al TPI un aumento de la pensión alimentaria, mientras que el peticionario solicitó la reducción, alegando que uno de los alimentistas había cumplido la mayoría de edad. Posteriormente otro de los hijos también cumplió la mayoría de edad.

Durante una vista celebrada el 2 de febrero de 2011 ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) para atender las solicitudes de ambas partes, la recurrida testificó que desde marzo de 2010 no residía con sus hijos en el hogar seguro fijado por el TPI para los menores. Previo a esa fecha, aunque durante el día permanecían en la residencia, por motivos de seguridad pernoctaban en otro lugar. No obstante, expresó que cuando finalice la probatoria que cumple por violación a la Ley de Violencia Doméstica, infra, regresará a la residencia.

En el contrainterrogatorio

la recurrida se negó, alegadamente por motivos de seguridad, a informar al abogado del peticionario su nuevo lugar de residencia.

Los representantes legales de ambas partes se enfrascaron entonces en una controversia sobre si la recurrida debía informar la ubicación de la nueva residencia.

La recurrida argumentó que no ocupaba la residencia establecida como hogar seguro, por temor a que el peticionario provoque un incidente y le revoquen la probatoria que cumple por un caso de violencia doméstica que éste promovió en su contra. Además, planteó que no era pertinente descubrir prueba al respecto debido a que no estaba solicitando la revisión de la partida concedida por concepto de vivienda.

El peticionario alegó que tenía derecho a contrainterrogar a la recurrida sobre el lugar de residencia, ya que la pensión incluye una partida para vivienda y como padre con patria potestad tiene derecho a conocer donde residen sus hijos. La EPA resolvió que la recurrida no tenía que divulgar dicha información.

El 3 de febrero de 2011 el peticionario presentó una moción en la que solicitó al TPI que ordenara a la recurrida informar la dirección física donde reside con los menores y contestar preguntas dirigidas a descubrir prueba sobre los aspectos de su nueva residencia. El TPI concedió cinco (5) días a la recurrida para replicar.

El 10 de febrero de 2011 la recurrida se opuso a la solicitud del peticionario. Insistió en que se había negado a proveer información sobre su lugar de residencia por razones de seguridad. Presentó evidencia de que el 23 de septiembre de 2009 fue encontrada culpable en el TPI en el caso Criminal Núm. JLE2008G041, promovido en su contra por el peticionario, por violación al Artículo 3.3 de la Ley de Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según...

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