Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100810

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100810
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

LEXTA20110628-011 International Land & Contractors, Inc. v. Liberty Cablevision of P.R., Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

INTERNATIONAL LAND & CONTRACTORS, INC. Y OTROS RECURRIDO V. LIBERTY CABLEVISION OF PUERTO RICO, INC. Y OTROS PETICIONARIA KLCE201100810 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2011-0142 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y CONTRA EN DAÑO DE TERCERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2011.

International Land Contractors, Inc. (International) presentó una demanda por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y contrato en daño a tercero el 15 de febrero de 2011. La demanda se incoó contra Liberty Cablevisión of Puerto Rico, Inc., (Cablevisión), Liberty

Global, Inc., [¿(Liberty)?]

y otros.

II.

El Artículo 4.006 de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y(b) le otorga la facultad al Tribunal de Apelaciones para revisar cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. A diferencia de la

apelación de una sentencia final, el auto de certiorari

es un remedio procesal de carácter discrecional. Torres Martínez v. Torres Gigliotty, 2008 T.S.P.R. 181, 2008 J.T.S. 201, 175 D.P.R.

___ (2008); Negrón v. Srio.

de Justicia, 154 D.P.R. 79, 91 (2001).

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, en su Regla 40, contiene los criterios que deben tomarse en cuenta para ejercer la facultad discrecional de entender o no en los méritos de los asuntos planteados mediante la presentación de un recurso de certiorari. Dichos criterios son los siguientes:

(a) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (b) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema. (c) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. (d) Si el asunto planteado exige consideración mas detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos mas elaborados. (e) Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración. (f) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no...

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