Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100810
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100810 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2011 |
LEXTA20110628-011 International Land & Contractors, Inc. v. Liberty Cablevision of P.R., Inc.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
INTERNATIONAL | KLCE201100810 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García
En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2011.
International Land Contractors, Inc. (International) presentó una demanda por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y contrato en daño a tercero el 15 de febrero de 2011. La demanda se incoó contra Liberty Cablevisión of Puerto Rico, Inc., (Cablevisión), Liberty
Global, Inc., [¿(Liberty)?]
y otros.
El Artículo 4.006 de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y(b) le otorga la facultad al Tribunal de Apelaciones para revisar cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. A diferencia de la
apelación de una sentencia final, el auto de certiorari
es un remedio procesal de carácter discrecional. Torres Martínez v. Torres Gigliotty, 2008 T.S.P.R. 181, 2008 J.T.S. 201, 175 D.P.R.
___ (2008); Negrón v. Srio.
de Justicia, 154 D.P.R. 79, 91 (2001).
El Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, en su Regla 40, contiene los criterios que deben tomarse en cuenta para ejercer la facultad discrecional de entender o no en los méritos de los asuntos planteados mediante la presentación de un recurso de certiorari. Dichos criterios son los siguientes:
(a) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (b) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema. (c) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. (d) Si el asunto planteado exige consideración mas detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos mas elaborados. (e) Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración. (f) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no...
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