Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100561
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100561 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2011 |
AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO Demandante-Apelado | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC2009-0731 (402) SOBRE: ACCIÓN DE DESLINDE Y REIVINDICACIÓN |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano1.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.
Comparecen Nélida
Rivera Berrios, su esposo Manuel Vega Crespo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (apelantes). Nos solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial emitida y notificada el 18 y 30 de marzo de 2011, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). La Sentencia Parcial apelada desestimó la reclamación de los apelantes a los terceros demandados, Jesús Fonseca Marrero, su esposa Porfiria
Arroyo Andino y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (apelados).
En atención al derecho aplicable y por los fundamentos que a continuación expresamos, resolvemos modificar la Sentencia apelada para que la desestimación de la demanda contra terceros sea sin perjuicio, y disponer que la acción de saneamiento por evicción no está prescrita.
De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 27 de marzo de 2009, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (AT), presentó ante el TPI una demanda sobre deslinde y reivindicación. Alegó ser la propietaria de un predio de terreno de 420.4272 cuerdas, ubicado en el Bo. Maricao del Municipio de Vega Alta. Sostuvo que dicho terreno colindaba por sus linderos sur y oeste con el predio de terreno de los apelantes. Alegó que los apelantes alteraron los puntos que demarcaban la colindancia original para disminuir la cabida de su finca; que los terrenos usurpados fueron aplanados; y, se alteró la topografía del terreno. Añadió que les requirió extrajudicialmente a los apelantes los planos de mensura de su propiedad para identificar los linderos. En síntesis, le solicitó al TPI que ordenara a los apelantes a restablecer los linderos alterados y desalojar el terreno usurpado.
El 10 de junio de 2009, los apelantes presentaron su Contestación a demanda. En síntesis, alegaron que desde hacía más de cuarenta (40) años los linderos entre las fincas en conflicto estaban debidamente marcados y establecidos. Además, explicaron que los trabajos de limpieza fueron realizados en su predio y no en la finca de la AT.
Asimismo, en su Contestación a demanda, los apelantes presentaron una Demanda contra terceros en contra de los apelados, quienes les vendieron el predio de terreno en pugna. Dicha compraventa se realizó el 9 de febrero de 2005, por precio alzado mediante la Escritura Núm. 9. Explicaron que los apelados les mostraron un plano de mensura elaborado por un agrimensor y le mostraron los linderos de la propiedad, asegurándoles que no existía conflicto por sus colindancias. Los apelantes contrataron al agrónomo que realizó la mensura para que gestionara la aprobación de una lotificación
propuesta ante la ARPe. Obtenida dicha aprobación, e iniciado el desarrollo, los apelantes fueron emplazados. Los apelantes alegaron que de prevalecer la AT, perderían un 40% del terreno y no podrían desarrollarlo según planificado. Por consiguiente, de proceder la reclamación de la AT, solicitaron el saneamiento por evicción y la recisión del contrato de compraventa, mediante el que adquirieron el predio de terreno. Además, reclamaron daños por angustias mentales y el reembolso de los gastos incurridos para desarrollar el inmueble.
El 20 de enero de 2010, los apelados presentaron su Contestación a la demanda contra tercero. En síntesis, alegaron que la compraventa se realizó a precio alzado y que le habían mostrado los linderos y el terreno que ellos habían adquirido de dueños anteriores. Añadieron que la acción de saneamiento por evicción estaba prescrita, de acuerdo al artículo 1375 del Código Civil de Puerto Rico (CCPR), 31 L.P.R.A. 3821. Argumentaron que no procedía la recisión del contrato al estar prescrita la causa de acción y que los gastos de los apelante para desarrollar el terreno no fueron parte del contrato y, por lo tanto, no podían serle reclamados.
El 10 de octubre de 2010, la AT presentó una Solicitud de sentencia sumaria. En síntesis, alegó ser la dueña del terreno de 420.4272 cuerdas que colindaba por el sur y oeste con el terreno de los apelantes.2 Sostuvo que había confusión de linderos entre ambas fincas debido a las actuaciones de los apelantes, quienes se apropiaron ilegalmente de parte de su terreno, realizaron movimientos de tierra y afectaron el acceso a la finca de la AT. Añadió que según un plano de mensura de 8 de octubre de 1946 (que acompañó como anejo la solicitud de sentencia sumaria), se desprendía de los puntos núm. 2613, 2614 y 2615 cuál era la colindancia entre ambos predios de terreno...
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