Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLCE201100374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100374
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-138 Pueblo de P.R. v.

García Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ Peticionario
KLCE201100374
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm: Crim. Núm A LE-2007G0434 Sobre: Art.3.1. Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece, por derecho propio, el señor José García Martínez, mediante recurso de Certiorari. Indica que erró el Tribunal de Primera Instancia al revocarle el privilegio de una sentencia suspendida, y no acreditar el tiempo que este estuvo en probatoria participando de un programa de desvío. Por los fundamentos que se esgrimen a continuación, declinamos expedir el auto solicitado.

I

El peticionario fue encontrado culpable de infringir el Artículo 3.1 de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 631. Sin embargo, al amparo del Artículo 3.6 del mismo cuerpo legal, 8 L.P.R.A. sec. 636, el 6 de mayo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia suspendió los procedimientos y concedió al recurrente el beneficio de la libertad a prueba. A cambio, el recurrente se comprometió, entre otras cosas, a participar de un programa de readiestramiento para personas que incurren en conducta maltratante, así como no incurrir en conducta delictiva.

Del expediente surge una “Moción de Reconsideración” en la que se indica que el 18 de enero de 2011 se celebró una vista sobre revocación de probatoria en la que el probando fue condenado a cumplir 18 meses de prisión. En dicho escrito, el recurrente solicita al Tribunal de Primera Instancia que le “abone” a la Sentencia dictada el tiempo que estuvo en probatoria. El 3 de febrero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción de reconsideración. Inconforme con dicho dictamen, comparece el señor García Martínez. En síntesis, plantea que no acreditarle el tiempo en probatoria equivale a imponerle una sentencia mayor a la dispuesta por la Asamblea Legislativa.

II

El auto de certiorari, es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido...

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