Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100412
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-140 Roig Dumont v. Autoridad de Carreteras y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ISAAC ROIG DUMONT, CARLOS M. GARCÍA RIVERA, FRANCISCO RIVERA ROSARIO, DAVID O. LUNA DE JESÚS, LUIS ALBERTO PADILLA TORRES, EMÉRITO SANTIAGO RAMOS, MANUEL COSME FIGUEROA, CANDELARIO SANTIAGO VÁZQUEZ, ÁNGEL ESCALERA RIVERA
Apelantes
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN, FERNANDO VARGAS en su capacidad como director de la AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN, ENTIDAD ABC, FULANO DE TAL
Apelados
KLAN201100412
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2006-4579 602)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece Isaac Roig Dumont y otros (los apelantes), y solicitan la revocación de una Sentencia emitida el 7 de diciembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificada el 14 de diciembre del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó sumariamente la Demanda presentada por los apelantes contra la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) en la que reclamaron a dicha agencia que mantuviera sus puestos en la categoría gerencial de carrera.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, modificamos la sentencia apelada y así modificada se confirma.

I

El 15 de octubre de 2003 la Unión de Empleados de Carreteras y Transportación (Unión) presentó una Petición para Clarificación de la Unidad Apropiada ante la Junta de Relaciones del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (JRT). La Unión solicitó a la ACT que se clarificara si el puesto de Técnico de Autocad debía clasificarse como gerencial o como parte de la Unidad Apropiada de los empleados de la ACT.

El 26 de abril de 2004 los señores Ángel Escalera Rivera, Carlos M. García Rivera, Isaac Roig Dumont, Emérito Santiago Ramos, Candelario Santiago Vázquez, David O. Luna De Jesús y Luis Padilla Torres, Técnicos de Autocad, fueron notificados que debían cumplimentar un cuestionario que les fue entregado el 26 de febrero de 2004. Ello como parte del proceso de clarificación de la unidad apropiada que la Unión presentó en la JRT. En dicha comunicación se enfatizó en la importancia de su participación en el proceso de clarificación.

La División de Investigaciones de la JRT visitó las facilidades del patrono, la ACT, y como parte de dicho proceso investigativo, entrevistó empleados envueltos en la clarificación, sus jefes inmediatos y se recopilaron documentos que especifican y recogen las funciones de los empleados que ocupan el puesto de Técnico de Autocad.

El 9 de noviembre de 2005, el Jefe Examinador de la JRT emitió Informe y Recomendaciones en el que estableció que el puesto de Técnico de Autocad no tiene las características de un trabajo gerencial, y recomendó que la plaza fuese incluida en la Unidad Apropiada que representa la Unión.

El 9 de marzo de 2006, la JRT emitió una Decisión y Orden en la que adoptó las recomendaciones presentadas en el informe de su Jefe Examinador y ordenó que el puesto de Técnico de Autocad se convirtiera en parte de la Unidad Apropiada de la ACT.

Ello de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley de Relaciones del Trabajo, Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, 29 L.P.R.A. sec. 66. El 19 de abril de 2006 la JRT ordenó el cierre y archivo del caso sobre la consulta presentada por la Unión. Resolución de la JRT en el caso PC-2003-06

El 28 de junio de 2006 la ACT notificó a los Técnicos de Autocad la determinación de la Junta, y que sus puestos fueron incluidos como parte de la Unidad Apropiada de la Unión de Trabajadores de la Autoridad de Carreteras. El 7 de agosto de 2006 los señores Isaac Roig Dumont, Carlos M. García Rivera, Francisco Rivera Rosario, David O. Luna De Jesús, Luis Alberto Padilla Torres, Emérito Santiago Ramos, Manuel Cosme Figueroa, Candelario Santiago Vázquez y Ángel Escalera Rivera presentaron demanda en contra de la ACT y su Director Ejecutivo, en ese entonces el señor Fernando Vargas. Alegaron que la ACT y su Director Ejecutivo, al cumplir la Orden de la JRT, violaron el principio de mérito y sus derechos constitucionales, al ser privados de su propiedad sin el debido proceso de ley.

El 10 de octubre de 2006, la ACT contestó la demanda y presentó reconvención en la que solicitaron sentencia declaratoria. Como defensas afirmativas, la ACT alegó que el TPI no tiene jurisdicción sobre la materia; que la ACT actuó en virtud de una Resolución emitida por la JRT; que falta parte indispensable y que opera la doctrina de impedimento colateral por sentencia y/o resolución.

El 27 de marzo de 2007 la ACT presentó ante el TPI solicitud desestimación de la demanda, por falta de parte indispensable y por dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. A dicha moción se opusieron los apelantes de epígrafe, el 9 de julio de 2007.

El 26 de octubre de 2007 la ACT presentó Réplica a la Oposición de los aquí apelantes en la que expuso que éstos no poseen un interés propietario sobre la categoría gerencial de sus puestos; que la JRT y la Unión son parte indispensable en el pleito; que la Junta es el foro adecuado para atender las reclamaciones de los apelantes; y que la decisión de la Junta constituye cosa juzgada, toda vez que esta advino final y firme sin que se solicitara su reconsideración.

El 21 de agosto de 2009 la ACT presentó una moción reiterando su solicitud de desestimación.

Luego de varios incidentes procesales, el 17 de noviembre de 2009, se celebró una vista ante el TPI en la que las partes argumentaron su posición sobre la procedencia de la moción de desestimación. Allí el TPI determinó que toda vez que a la moción de desestimación se adjuntaron documentos, la misma sería atendida como una sentencia sumaria.

Así las cosas, mediante Sentencia emitida el 7 de diciembre de 2010 y notificada el 14 de diciembre del mismo año el TPI declaró Con Lugar la moción de desestimación presentada por la ACT y ordenó la desestimación sumaria del caso al amparo de la doctrina de impedimento colateral por sentencia y por falta de jurisdicción sobre la materia. Determinó además, el TPI que faltaba parte indispensable; que los Técnicos de Autocad fueron notificados sobre la petición de la Unión y que se les solicitó su participación durante el proceso de clarificación de Unidad Apropiada. De igual forma el TPI resaltó que la determinación de la JRT advino final y firme al transcurrir el término para solicitar revisión judicial. Dicho foro impuso además, a los allí demandantes el pago de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

El 29 de diciembre de 2010 los aquí apelantes presentaron ante el TPI Solicitud de Reconsideración de Sentencia al Amparo de la Regla 47 de Procedimiento Civil y Determinaciones Adicionales De Hechos de Conformidad a la Regla 43.1 de las...

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