Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100217
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-151 Depart. de Hacienda v. UAW- Union de Trabajadores de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Recurrido
v.
UAW-UNIÓN DE TRABAJADORES DE HACIENDA, LOCAL 2373, UAW
Recurrente
KLRA201100217
Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm. Ca-09-098

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece ante nos el 17 de marzo de 2011 la UAW-Unión de Trabajadores de Hacienda, Local 2373 (Unión o la recurrente). Impugna la determinación de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) que resolvió no emitir Querella sobre el cargo de práctica ilícita solicitada por la Unión el 23 de diciembre de 2009.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

La recurrente presenta el 23 de diciembre de 2009 una Queja sobre práctica ilícita contra el Departamento de Hacienda (Departamento) en el que le imputa a dicha agencia haber violado el Artículo 9.1 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”. 3 L.P.R.A. 1452.

En síntesis, sostiene la Unión que el Departamento incurrió en las acciones imputadas al negarse a otorgar un aumento salarial de $100.00 cuya vigencia estaba supuesto a comenzar el 1ro. de julio de 2009. Sobre el particular abunda la Unión que el referido aumento salarial fue el resultado de lo pactado en la negociación del Convenio Colectivo en la que la Unión se comprometió, en consideración a dicho aumento, a retirar los cargos de práctica ilícita en los casos CA-07-014, CA-07-068, CA07-069 y AQ-07-078 pendientes ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP) antecesora de CASP.

Realizada la correspondiente investigación por CASP y luego de ambas partes haber presentado sus respectivas posiciones, el Director de la División de Investigación de la CASP emite el 21 de enero de 2011 Carta de Desestimación cuando expresa su determinación de no emitir una Querella basada en el cargo de práctica ilícita presentada por la Unión. Sostuvo el Director de la División de Investigación:

En cuanto al cargo radicado, el 7 de marzo de 2009, se aprobó la Ley Núm. 7, según enmendada, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”. Dicho estatuto suspendió temporeramente toda cláusula, precepto y/o disposición contenida en convenios colectivos, entre otras, referentes a aumentos de salarios y beneficios marginales, salvo autorización expresa de la O.G.P. Además se dispuso que la adopción de cualquier mediada autorizada no constituirá una práctica ilícita.

De la evidencia presentada no se desprende que la Agencia se haya negado a negociar de buena fe o que se ha negado a cumplir con los acuerdos alcanzados, sino que está cumpliendo con lo dispuesto en el estatuto antes mencionado, por lo que no hubo violación a la Ley.

Insatisfecha la Unión con tal determinación solicita el 2 de febrero de 2011 reconsideración. Mediante resolución emitida por CASP el 15 de febrero de 2011, notificada el 16 de febrero del año en curso, dicha agencia declara sin lugar la petición de reconsideración.

Es así que el 17 de marzo de 2011 la Unión presenta en este Tribunal el recurso que nos ocupa. Sostiene la Unión que el Departamento incurrió en práctica ilícita al violar el Artículo 9.1, secciones (a), (b) y (c) de la Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada. Ello en atención a que la referida agencia “no otor[gó]

el aumento de salario negociado, como condición de que la Unión retirara los casos CA-07-014, CA-07-068, CA07-069 y AQ-07-078”.

La recurrente invoca nuestra jurisdicción “en virtud de lo resuelto en Federación de Maestros v. María M. Molina, 160 D.P.R. 571 (2003)… [ya que] la CASP se negó emitir querella mediando una actuación arbitraria, que tuvo el efecto de coartar el derecho al debido proceso de ley que le asiste, a la Unión y además, la Resolución Administrativa estuvo basada en una interpretación errónea y ultra vires del a Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009…” Véase parte “I”

página 1 del Recurso. (Subrayado en el original).

El 28 de marzo de 2011 emitimos Resolución concediendo al Departamento el término de treinta (30) días para presentar alegato en oposición. Es así que el 5 de mayo de 2011 comparece el Departamento, representado por la Oficina de la Procuradora General, mediante Escrito en Cumplimiento de Orden y en...

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