Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100421
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-153 Velez v.

Corp. del Fondo del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSE MIGUEL VELEZ H/N/C VELEZ COMPUTER SYSTEMS Recurrente v. CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO; JUNTA DE SUBASTAS DE LA CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurridos
KLRA201100421
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado RFP2011-01

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece el señor José M. Vélez h/n/c Vélez Computer Systems (recurrente) para solicitar la revocación de la adjudicación de la propuesta RPF 2011-01 efectuada el 30 de marzo de 2011 por la Junta de Subastas (Junta) de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la adjudicación recurrida.

I.

El 23 de septiembre de 2010, el Fondo publicó un Aviso de Solicitud de Propuesta RFP 2011-01 (RFP) para un contrato de provisión e instalación de cámaras de seguridad en el Hospital Industrial. La apertura del RPF se efectuó el 10 de noviembre de 2010, a la que comparecieron 13 licitadores.

El 17 de noviembre de 2010, la Junta gestionó la designación de un Comité Evaluador para la consideración de las 13 propuestas recibidas. Este Comité sometió su informe el 11 de febrero de 2011, en el que recomendó para ulterior análisis 5 de las 13 propuestas. La propuesta del recurrente no fue una de estas 5 seleccionadas preliminarmente.

El 14 de marzo de 2011, el Comité Evaluador rindió su informe final. Recomendó a la Junta la propuesta de Johnson Controls of PR, Inc. Así, el 30 de marzo de 2011 la Junta adjudicó el RFP 2011-01 al licitador recomendado por el Comité Evaluador. El recurrente solicitó reconsideración, la cual fue rechazada.

II.

Inconforme, el recurrente acude ante este Tribunal y señala como errores:

Erró la junta de Subastas al excluir como uno de los proponentes en precio más bajo y no considerarlo como el mejor de los postores que participaron en la subasta.

Erró la Junta de Subastas en su examen de las propuestas sometidas en cuanto a si cumplen o no con los requisitos de la subasta en cuanto a precios, productos, servicios y garantías ofrecidas.

Erró la Junta de Subastas al adjudicar la subasta a una empresa que no cumple con el requisito de estar registrada en el Registro Unico de Elegibles bajo el renglón o concepto para el que está licitando. Requisito establecido en las Condiciones Especiales para la Subasta.

Apéndice 14, página 115. En esta se especifica en su apartado o inciso número 30 que: “Los proponentes deben estar registrados bajo el renglón(es) y el concepto por los cuales está licitando en la subasta según establecido por el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales”.

Apéndice 14, página 117.

Erró la Junta de Subastas al adjudicar a una empresa que no cumple con los requisitos mínimos de la Subasta exigidos tanto como Condiciones Especiales como aquellos relacionados al producto mismo, calidad, garantía, diseño y condiciones necesarias de los equipos ofrecidos para satisfacer o cumplir con los propósitos y exigencias de la subasta.

La decisión de la Junta de Subastas es una arbitraria y caprichosa toda vez que el dictamen se fundamenta en unos criterios que no formaban parte de las especificaciones y condiciones de la subasta. Además, de ser contraria a sus propios Reglamentos.

III.

Es norma establecida que a toda determinación administrativa le cobija una presunción de regularidad y corrección. La revisión judicial de este tipo de decisiones se circunscribe a determinar si la actuación de la agencia es arbitraria, ilegal, o tan irrazonable que la misma constituye un abuso de discreción. Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716, 727 (2005); Mun. de San Juan v. J.C.A., 149 D.P.R.

263, 280 (1999).

La presunción de corrección que tiene una decisión administrativa debe sostenerse por los tribunales a menos que la misma logre ser derrotada mediante la identificación de prueba en contrario que obre en el expediente...

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