Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLRA20100614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20100614
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-99 Sosa Sanchez v. Berrios Auto Sales Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

YAMARIS SOSA SANCHEZ, en representación de RAMONA SANCHEZ REYES
Querellante
v.
BERRIOS AUTO SALES, CORP. AGUSTIN LUGO, POPULAR AUTO, INC.
Querellados
POPULAR AUTO, INC.
Recurrente
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Agencia Recurrida
KLRA20100614 REVISION ADMINISTRATIVA: Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Caguas Querella Núm. 400010397 Sobre: Vehículo de Motor/ Mercancía Defectuosa

Panel Integrado por su presidente, el Juez Cabán García el Juez Cordero Vázquez, el Juez Saavedra Serrano, y la Juez Cintrón Cintrón. (El Juez Cabán García no interviene).

Saavedra Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

Comparece ante nos Popular Auto Inc. (PAI) solicitando la revisión judicial de la “Resolución en Reconsideración”1

emitida el 29 de marzo de 2010 y depositada en el correo el 11 de junio de 2010, por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Caguas, (DACO). Mediante esta decisión, el DACO mantuvo en vigor la resolución del contrato de compraventa entre Berrios Auto Sales Corp. (B.A.S.), y la parte querellante, decretada en la Resolución del 9 de marzo de 2010. DACO ordenó a su vez, a Universal Insurance Company

y a Popular Auto (P.A.I.) devolverle a la Sra. Yamarys Sosa Sánchez en representación de la titular Ramona Sánchez Reyes, todo el dinero que pagó por el vehículo objeto de la querella, como cualquier suma que pagara antes de cumplirse con la orden y a la querellante devolver el vehículo a la firma querellada B.A.S.

o en su defecto a Universal Insurance Company.

I.

El 26 de enero de 2008 la Sra.

Ramona Sánchez Reyes compró junto a su hija la Sra. Yamarys

Sosa Sánchez (la querellante) un vehículo usado marca Mitsubishi, modelo eclipse, del 2006 por el precio convenido de dieciséis mil cuatrocientos dólares ($16,400.00) a B.A.S. En dicha transacción la querellante dio un pronto pago de mil dólares $1,000.002

y el balance fue financiado, junto al costo del seguro por P.A.I.

Al momento de la compra, la querellante, quien era la que iba a pagar el vehículo, preguntó si el vehículo tenia garantía ya que para ella era bien importante la misma a lo que le B.A.S. le informó que el vehículo había sido reposeído y que tenía garantía del fabricante de 10 años o cien mil millas, lo que ocurriera primero.

En mayo de 2008, la querellante llevó su vehículo a Agustín Lugo (AL) debido a que el indicador de “service engine soon” estaba encendida, que el foco derecho se llenaba de agua y que el botón del minutero del reloj del radio estaba dañado. Durante ese mes tuvo que llevar el vehículo en dos (2) ocasiones adicionales por los mismos problemas y por un ruido que tenía.

En AL le indicaron a la querellante que el costo del trabajo de reparación de dicho vehículo no estaba cubierto por la garantía del fabricante, ya que el vehículo había sido chocado y las piezas utilizadas para la reparación eran piezas de reemplazo.

Ante esta situación, el 18 de junio de 2008, la querellante radicó la querella de epígrafe en la que solicitó la cancelación del contrato, la devolución del dinero pagado en su totalidad, los gastos de abogado y lo que en derecho procediera.

El 18 de agosto de 2008, el Técnico Automotriz del DACO, realizó una inspección del vehículo objeto de la querella encontrando un sinnúmero de faltas en el mismo.

Como resultado, en la Resolución del 9 de marzo de 2010, el DACO declaró con lugar la querella determinando que hubo dolo en el consentimiento, ordenándole a B.A.S. y a P.A.I. a que devuelvan todo el dinero que la querellante a pagado por el vehículo objeto de la querella así como cualquier suma que pague antes de cumplirse con la orden. La cantidad que totalizaba al 18 de diciembre de 2009 era de $8,035.48 dólares. A Universal Insurance

Company se le ordenó responder hasta el monto de la fianza prestada. En cuanto a la solicitud de daños el DACO le impuso a B.A.S. el pago de $5,000.00 por daños y angustias mentales y $500.00 en concepto de honorarios de abogado.

Oportunamente el 23 de marzo de 2010 P.A.I. presentó una moción de reconsideración a la resolución emitida. El 29 de marzo de 2010, el DACO declaró Con Lugar la reconsideración a los efectos de la aplicación del Artículo 1255 del Código Civil de Puerto Rico como base para la devolución de las prestaciones y que solidariamente B.A.S. P.A.I.

y Universal Insurance Company, son responsables de devolverle a la...

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