Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2011, número de resolución KLAN201100750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100750
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011

LEXTA20110708-02 Rivera Rivera v. Barrera Piñeiro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Carlos E. Rivera Rivera
Apelado
V
Raiza Barrera Piñeiro Charlene Rivera Barrera
Apelantes
KLAN201100750
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DFI2010-0072 Sobre: Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cabán García1.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2011.

Se recurre de la sentencia dictada el 6 de abril de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual se notificó el 5 de mayo de 2011.

Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda de impugnación de paternidad, al amparo de la Ley Núm. 215 de 29 de diciembre de 2009, instada por el apelado, Carlos E. Rivera Rivera, contra las apelantes, Charlene Rivera Barrera (Charlene) y su madre Raíza Barrera Piñeiro (Barrera). Desestimamos el recurso por prematuro.

I.

Según surge del expediente, el apelado y Barrera estuvieron casados entre sí hasta el 30 de junio de 1990, cuando advino firme una sentencia de divorcio dictada por el TPI. A esa fecha estaba pendiente en el TPI una demanda de impugnación de paternidad relacionada con Charlene instada por el apelado. El 2 de julio de 1992, se dictó sentencia en la que se desestimó dicha demanda por caducidad.

El 24 de junio de 2010, el apelado presentó la demanda objeto del recurso de epígrafe jurada y el mismo día se expidieron los emplazamientos. Barrera fue emplazada el 26 de junio de 2010 en su residencia en la Calle Camino de Lirios Núm. G-16 en la Urb. Enramada de Bayamón.

Barrera presentó Moción de Prórroga para Alegar el 15 de julio de 2010 y Moción de Término Adicional Final para contestar la demanda el 17 de agosto de 2010.

Finalmente, el 14 de septiembre de 2010, contestó la demanda. Alegó, entre otras cosas, que Charlene no residía con ella sino en Alabama, donde estudiaba en una escuela de veterinaria.

Por otra parte, el apelado presentó una moción fechada el 23 de agosto de 2010 en la que indicó que no se había podido emplazar a Charlene y solicitó se ordenara a Barrera informar su dirección en Alabama. Por orden de 2 de septiembre de 2010, notificada el siguiente día 8, el TPI le concedió 10 días a Barrera para fijar su posición.

El 15 de noviembre de 2010, el apelado presentó Moción en Solicitud de Orden para Emplazar por Edictos y Otros Remedios en la que solicitó se le autorizara a emplazar por edicto a Charlene porque no se le había podido emplazar...

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