Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2011, número de resolución KLRA201001283
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201001283 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2011 |
RASAULINO | | Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Notificaciones 2009-062-AU(G) |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero
González y Figueroa Cabán
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2011.
Comparece el señor Eliezer Gómez Curet (señor Gómez) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 1 de diciembre de 2010 por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (Junta). Mediante la referida Resolución, la Junta revocó un permiso de uso para la operación de un ferretería pesada concedido por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) al señor Gómez.
Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.
Surge de los autos que el 19 de febrero de 2009 el señor Gómez gestionó ante ARPE un permiso de uso para operar una ferretería pesada en un área no zonificada del barrio Ancones de Arroyo. El 31 de agosto de 2009, ARPE aprobó la solicitud de permiso.
El 21 de septiembre de 2009, el señor Rosaulino
Santiago, el señor Miguel Solivan y la señora Myrna Colón, vecinos del sector, (recurridos) presentaron una apelación ante la Junta. Arguyeron entre otras cosas, que no fueron notificados del proceso ante ARPE, ni del permiso concedido al señor Gómez. Esto, a pesar de que son vecinos allegados a la propiedad del señor Gómez y que han presentado otras querellas en ARPE, relacionadas con la operación de la ferretería pesada.
El 14 de enero de 2010, la Junta celebró una vista pública a la que comparecieron los recurridos, ARPE y el señor Gómez. Además, comparecieron unas personas que endosaban el permiso de uso otorgado al señor Gómez, que luego resultaron no ser vecinos del sector. Los recurridos declararon que el señor Gómez opera varios negocios en un solar que forma parte del desarrollo residencial donde viven. Además, que se habían quejado ante ARPE de la operación ilegal de la ferretería pesada, en la que el señor Gómez vendía bloques, cemento, piedra, varillas, arena y polvillo.
En particular, denunciaban que el polvillo les afectaba la salud y que los camiones y otros vehículos afectan la seguridad de la carretera, único acceso a sus viviendas. Lo anterior provocó, entre otras cosas, una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, sala de Guayama, que ordenó al señor Gómez desistir de la operación de dicho negocio, así también, una comunicación de la Junta de Calidad Ambiental que apercibió al señor Gómez sobre la necesidad de limpiar el área del referido polvo.
Tras evaluar los testimonios de las partes y los documentos sometidos, mediante Resolución del 1 de diciembre de 2010, la Junta revocó el permiso otorgado por ARPE, por entender que en el presente caso la agencia estaba obligada a la celebración de una vista pública. Esto, previa notificación adecuada a los vecinos afectados y con interés en la adjudicación del uso ante su consideración.
Mas, cuando de evidencia obrante en el expediente administrativo ante la ARPE, quedó demostrado el interés continuo e insistente de los vecinos para que el Concesionario dejara de operar el uso de ferretería pesada por sus efectos nocivos.
Inconforme, el señor Gómez acude ante este Tribunal y señala como errores:
Erró la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones al revocar el permiso 09PU4-00000-00417 al determinar que era de aplicación el Reglamento 27 sec. 3.8 el cual requería una vista pública la cual no se celebró.
Erró la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones al revocar el permiso 09PU4-00000-00417 toda vez que efectuó determinaciones de hechos sin que mediara prueba pericial, ni documentos médicos que apoyara las quejas de los apelantes recurridos.
La revisión judicial de las decisiones administrativas, aunque restringida, tiene como propósito fundamental el delimitar la discreción de los organismos administrativos, además de velar porque sus actuaciones sean conformes a la ley y estén dentro del marco del poder delegado. T-JAC Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70, 80 (1999). Como se sabe, la facultad revisora de los tribunales a las decisiones emitidas por una agencia administrativa es limitada. El alcance de la revisión judicial comprende tres áreas. Ellas son: (1) Concesión del remedio apropiado, (2) Revisión de las determinaciones de hecho conforme al criterio de evidencia sustancial y (3) Revisión completa y absoluta de las conclusiones de derecho.Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el...
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