Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100414
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011

LEXTA20110810-007 Febles Montalvo v. Perez Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

LUIS FEBLES MONTALVO, WANDA GUZMAN y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; CHARLIE FEBLES MONTALVO, LIZBETH FEBLES LIZARDI, por sí y en representa- ción de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandantes-Recurridos v. SR. RAUL PEREZ CORDERO; compañía IHM; SR. JAVEL VILLEGA Y ASOCIADOS; compañía ABX; AUTORIDAD DE CARRETERAS; compañía XYZ; DR. VICTOR VALDES; SIMED; HOSPITAL DE DAMAS compañía BCD,; JANE ROE Y RICHARD ROE Demandados y Demandantes contra Terceros-Recurridos v. L. REYES CONTRACTOR, S.E. Tercero Demandado- Peticionario
LUIS FEBLES MONTALVO, WANDA GUZMAN y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; CHARLIE FEBLES MONTALVO, LIZBETH FEBLES LIZARDI, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandantes-Recurridos
v.
SR. RAUL PEREZ CORDERO, compañía IHM, SR. JAVEL VILLEGA Y ASOCIADOS, compañía ABX, AUTORIDAD DE CARRETERAS, compañía XYZ, DR. VICTOR VALDES, SIMED, HOSPITAL DE DAMAS, compañía BCD, JANE ROE Y RICHARD ROE
Demandados y Demandantes contra Terceros-Recurridos
v.
L. REYES CONTRACTOR, S.E.
Tercero Demandado- Peticionario
KLCE201100414
KLCE201100531
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. J DP2004-0520 (601) Sobre: Daños y Perjuicios CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. J DP2004-0520 (601) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2011.

I.

El 1 de abril de 2011 L. Reyes Contractor, S.E. (Reyes Contractor) compareció ante este tribunal mediante recurso de certiorari solicitándonos que revocáramos una sentencia parcial enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 14 de septiembre de 2010, notificada el 1 de octubre siguiente. En dicha sentencia parcial emendada el TPI, luego de impartir su aprobación a una Estipulación transaccional, relevo y solicitud de sentencia parcial, aclaró que en virtud de dicho acuerdo Reyes Contractor solamente quedaba relevado de la reclamación incoada por Luis Febles Montalvo y otros.1

Estando dicho recurso ante nuestra consideración, el 19 de abril de 2011 Reyes Contractor presentó un segundo recurso de certiorari al cual adjuntó una Moción Informativa. En la referida moción nos indicó que tanto el recurso presentado el 1 de abril como el presentado el 19 de abril de 2011 eran fieles y exactos. Nos explicó, además, que la presentación del segundo recurso respondía, entre otras cosas, a la existencia de dos notificaciones. De igual forma, nos solicitó la consolidación de los recursos.

En atención a dicha solicitud y luego de un ponderado análisis de las particularidades procesales del caso de epígrafe, el 5 de mayo de 2011 emitimos una Resolución en la cual ordenamos la consolidación de los recursos KLAN201100414 y KLAN201100531 y concedimos diez (10) días a los recurridos para que mostraran causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar el dictamen emitido por el TPI.

El 19 de mayo de 2011, la co-recurrida Autoridad de Carreteras nos presentó su Alegato en oposición. Así, el 3 de junio de 2011 emitimos una resolución en la que indicamos “[t]ranscurrido el término concedido a la parte recurrida en nuestra resolución de 5 de mayo de 2011 para que mostrara causa por la cual no se deba expedir el presente recurso y revocar el dictamen recurrido, sin que haya comparecido y tomando en consideración que solo compareció la Autoridad de Carreteras, damos el caso por sometido.”

Tras un examen de los alegatos sometidos ante esta curia y considerado el recurso de certiorari presentado por Reyes Contractor, acogemos el mismo como una apelación conforme lo establecido por nuestro Tribunal Supremo en Abraham Rivera v. ELA, 178 D.P.R. 914 (2010); Bco. Santander P.R. v. Fajardo

Farms, Corp., 141 D.P.R. 237 (1996).

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se confirma la sentencia parcial enmendada apelada.

II.

El 23 de noviembre de 2004 el señor Luis Febles Montalvo y otros (el señor Febles) presentaron una demanda de daños y perjuicios contra el señor Raúl Pérez Cordero, la Compañía IHM, el señor Javel Villega y asociados, la Compañía ABX, la Autoridad de Carreteras (ACT), la Compañía XYZ, el doctor Víctor Valdez, SIMED, el Hospital de Damas, la Compañía BCD, Jane Roe y Richard Roe, entre otros. En su causa de acción este arguyó que el 18 de julio de 2004 había sufrido, junto a su esposa, Wanda Guzmán, un accidente de tránsito en la Carretera Núm. 2, kilómetro 220.1, jurisdicción de Ponce, Puerto Rico. Sostuvo que el accidente ocurrió cuando el co-recurrido

Raúl Pérez Cordero había impactado su auto como consecuencia de unas obras de construcción que se realizaban en el lugar del accidente de manera negligente por Jafer Construction, la ACT, Autoridad de Edificios Públicos y Reyes Contractor. Alegó que los recurridos respondían solidariamente por los daños y perjuicio que le habían ocasionado.

El 14 de marzo de 2005, la ACT presentó su contestación a la demanda y el 14 de abril siguiente incluyó en el pleito, como tercero demandado, a Reyes Contractor. En ambos escritos negó los hechos y la negligencia alegada en la demanda. No obstante señaló que, de existir alguna responsabilidad de su parte, sería atribuible a Reyes Contractor. Argumentó que sería este último quien vendría obligado a responder directamente al señor Febles o a reembolsarle cualquier cantidad de dinero que tuviese que pagar.

El 18 de octubre de 2005, la ACT presentó una moción de sentencia sumaria parcial. En la misma solicitó la desestimación de la demanda. Planteó que Reyes Contractor

para la fecha del alegado accidente había concluido los trabajos, así como que en esos momentos no realizaba trabajo alguno para la ACT en el lugar de la alegada ocurrencia.2

Luego de varios incidentes procesales, innecesarios aquí pormenorizar, el 13 de agosto de 2010 el TPI dictó sentencia parcial. En esta adoptó en su totalidad e hizo formar parte de la misma la estipulación presentada por el señor Febles y Reyes Contractor. De esta forma, el TPI relevó a Reyes Contractor de las reclamaciones instadas como consecuencia de los hechos que se alegan en la demanda y decretó la desestimación con perjuicio de todas las reclamaciones presentadas en contra de Reyes Contractor.

El 30 de agosto de 2010 la ACT presentó una moción de reconsideración y sobre otros asuntos. En esta se opuso a la transacción y solicitó que el TPI dejara sin efecto la sentencia parcial dictada a favor de Reyes Contractor.

Adujo que: (1) no había desistido de la demanda contra tercero, que de determinarse la negligencia de la ACT, Reyes Contractor

le responde directamente al demandante o a la ACT; (2) a la ACT se le privaría de su día en corte toda vez que no fue parte en la transacción, ni desistió de su acción en contra de Reyes Contractor; (3) la ACT era un asegurado adicional bajo la póliza emitida a favor de Reyes Contractor por la compañía de seguros Mapfre-Praico, lo que significa que ambos tienen igual derecho bajo la póliza; (4) tanto Reyes Contractor como la compañía de seguros Mapfre-Praico otorgaron un relevo de responsabilidad a favor de la ACT, quedando ambos obligados a proveer y pagar los costos asociados a la representación, así como cualquier sentencia en contra de esta por las...

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