Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201001313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001313
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011

LEXTA20110818-007 E.C. Waste, Inc. v. AEE de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

E.C. WASTE, INC. H/N/C WASTE MANAGEMENT DE PUERTO RICO Apelada v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Apelante
KLAN201001313
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K CD2005-0561 (508)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2011.

Comparece la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 15 de julio de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI declaró con lugar una demanda de cobro de dinero

presentada por E.C. Waste, Inc. (EC Waste o apelada) contra la AEE.

Considerados los escritos de las partes, los documentos que les acompañan así como la transcripción de

los procedimientos ante el TPI, resolvemos modificar y confirmar la sentencia apelada.

I.

El 29 de junio de 2005, EC Waste presentó demanda ante el TPI contra la AEE. En dicha demanda explicó que suscribió un contrato con la AEE para proveer servicios de recogido, transporte y disposición de cieno, materiales con asbestos y desperdicios no peligrosos, provenientes de las centrales y estaciones del sistema eléctrico de la AEE. Según se alegó en la demanda, AEE

incurrió en mora en el pago de los servicios prestados por EC Waste en virtud de los acuerdos contractuales, acumulándose una deuda de $3,015,000.00.

En su contestación a la demanda, AEE

señaló, entre otras cosas, que EC Waste prestó los servicios y que existía una deuda, pero, menor a la reclamada. Alegó además que ésta incumplió con presentar las facturas en el tiempo determinado por el contrato, lo cual ha ocasionado atrasos en el procesamiento de los pagos. Señaló la AEE que algunas facturas han sido presentadas luego de expirado el año fiscal para el cual se presupuestaron las partidas para pagar los servicios recibidos.

El 13 de julio de 2006, el TPI emitió Sentencia Parcial en la cual declaró con lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por EC Waste.

Según concluyó el TPI, AEE había hecho pagos parciales por la suma de $603,366.50 y las partes estuvieron de acuerdo en que se dictara sentencia parcial por la suma de $1,114,163.01, cantidad que no estaba en controversia . Esta Sentencia fue satisfecha por la AEE. En la conferencia con antelación al juicio, EC Waste indicó que quedaba un balance pendiente de pago de $408,734.20.

Luego de celebrar vista en su fondo, el TPI emitió Sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda y ordenó a AEE pagar a EC Waste la suma de $314,410.29, al interés vigente de 4.25% anual desde que surgió la causa de acción y la suma de $3,000.00 en honorarios de abogados.

Inconforme, la AEE acude ante nos y señala que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia por la cantidad de $314,410.29 cuando la prueba presentada por los demandantes no apoya dicha cifra.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la Autoridad era responsable por el pago de $81,575.35 por facturas de la demandante que nunca fueron presentadas como parte de la prueba, y que la demandante reconoció que no tiene disponibles.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer un interés de 4.25% sobre la sentencia, cuando el interés aplicable a esta deuda como obligación pública es menor.

Erró el foro de instancia al concluir que la Autoridad procedió con temeridad en este caso, y al imponer honorarios de abogado por temeridad.

II.

La Regla 801 de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. VI, R. 801, define la prueba de referencia como aquella aseveración oral o escrita, o conducta no verbalizada que hace una persona para probar la verdad de lo aseverado. Las reglas de evidencia reconocen una serie de excepciones a la norma general de prueba de referencia, entre las que se encuentra, la relativa a los récords de actividades que se realizan con regularidad.

En lo pertinente, la Regla 805 (F) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. VI, R. 805(F), establece que:

Aun cuando la persona declarante esté disponible como testigo, una declaración no estará sujeta a la regla general de exclusión de prueba de referencia en las siguientes circunstancias:

(…)

(F) Récord de actividades que se realizan con regularidad: Un escrito, informe, récord, memorando o compilación de datos- en cualquier forma- relativo a actos, sucesos, condiciones, opiniones o diagnósticos que se hayan preparado en o cerca del momento en que éstos surgieron, por una persona que tiene conocimiento de dichos asuntos, o mediante información transmitida por ésta, si dichos récords se efectuaron en el curso de una actividad de negocios realizada con regularidad, y si la preparación de dicho escrito, informe, récord, memorando o compilación de datos se hizo en el curso regular de dicha actividad de negocio, según lo demuestre el testimonio de su custodio o de alguna otra persona testigo cualificada, o según se demuestre mediante una certificación que cumpla con las disposiciones de la Regla 902(K) o con algún estatuto que permita dicha certificación, a menos que la fuente de información, el método o las circunstancias de su preparación inspiren falta de confiabilidad. El término negocio, según se utiliza en este inciso, incluye, además de negocio propiamente, una actividad gubernamental y todo tipo de institución, asociación, profesión, ocupación y vocación, con o sin fines de lucro.

En Hato Rey Stationery, Inc. v. E.L.A., 119 D.P.R. 129 (1987) el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció que las facturas constituyen un medio de prueba sobre la existencia de una obligación de pago.En estricta teoría probatoria, se trata de declaraciones extrajudiciales escritas que se introducen como prueba de la verdad de su contenido, es decir, que la mercancía se entregó en la fecha y lugar que se alega...

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