Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100952
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011

LEXTA20110819-009 Pueblo de P.R. v. García Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JESÚS D. GARCÍA TORRES Peticionario KLCE201100952 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. 15CR201100698 SS 583-85-7665 SOBRE: SOLICITUD NUEVA REPRESENTACIÓN LEGAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2011.

Comparece Jesús D. García Torres en una Moción de Solicitud de Nueva Representación Legal procurando el relevo de su representación legal de oficio por falta de confianza y problemas de comunicación. De su recurso, asignado a nuestra oficina el 12 de agosto de 2011, surge que tiene un juicio pautado para el 13 de julio de 2011, en el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez.

Evaluada nuestra jurisdicción, o sea, la autoridad que tenemos para resolver la solicitud, nos vemos forzados a DESESTIMARLA por las razones que se exponen a continuación.

Conforme el Art. 5.001 de la Ley de la Judicatura, 4 L.P.R.A. sec. 25a, el Tribunal de Primera Instancia es uno de jurisdicción original general en todo caso o controversia que surja dentro de la demarcación territorial de Puerto Rico. Además, los jueces superiores ejercerán la competencia sobre todo caso o controversia, conforme la orden dispuesta por el Juez Presidente del Tribunal Supremo como Administrador del Tribunal General de Justicia, a tenor con lo dispuesto en la ley de la judicatura. Art.

5.003 de la Ley de la Judicatura, 4 L.P.R.A. sec. 25c.

Por otra parte, el Art. 4.006 de la Ley de la Judicatura, 4 L.P.R.A. sec. 24y, establece la competencia del Tribunal de Apelaciones disponiendo que conoceremos de los siguientes asuntos, a saber:

  1. Mediante recurso de apelación de toda sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

  2. Mediante auto de certiorari

    expedido a su discreción, de cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

  3. Mediante recurso de revisión judicial, que se acogerá como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas. En estos casos, la mera presentación del recurso no paralizará el trámite en el organismo o agencia...

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