Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100952
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100952 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2011 |
EL | KLCE201100952 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom
García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2011.
Comparece Jesús D. García Torres en una Moción de Solicitud de Nueva Representación Legal procurando el relevo de su representación legal de oficio por falta de confianza y problemas de comunicación. De su recurso, asignado a nuestra oficina el 12 de agosto de 2011, surge que tiene un juicio pautado para el 13 de julio de 2011, en el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez.
Evaluada nuestra jurisdicción, o sea, la autoridad que tenemos para resolver la solicitud, nos vemos forzados a DESESTIMARLA por las razones que se exponen a continuación.
Conforme el Art. 5.001 de la Ley de la Judicatura, 4 L.P.R.A. sec. 25a, el Tribunal de Primera Instancia es uno de jurisdicción original general en todo caso o controversia que surja dentro de la demarcación territorial de Puerto Rico. Además, los jueces superiores ejercerán la competencia sobre todo caso o controversia, conforme la orden dispuesta por el Juez Presidente del Tribunal Supremo como Administrador del Tribunal General de Justicia, a tenor con lo dispuesto en la ley de la judicatura. Art.
5.003 de la Ley de la Judicatura, 4 L.P.R.A. sec. 25c.
Por otra parte, el Art. 4.006 de la Ley de la Judicatura, 4 L.P.R.A. sec. 24y, establece la competencia del Tribunal de Apelaciones disponiendo que conoceremos de los siguientes asuntos, a saber:
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Mediante recurso de apelación de toda sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
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Mediante auto de certiorari
expedido a su discreción, de cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
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Mediante recurso de revisión judicial, que se acogerá como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas. En estos casos, la mera presentación del recurso no paralizará el trámite en el organismo o agencia...
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