Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100553

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100553
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011

LEXTA20110826-003 Ruiz Rivera v.

Video Technical Services, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JORGE LUIS RUIZ RIVERA
Apelante
v.
VIDEO TECHNICAL SERVICES, INC. POR SÍ Y LUIS F. MOJICA PRES. POR SÍ
Apelados
KLAN201100553
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2011-0015 (505) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2011.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros por derecho propio el Lcdo. Jorge L. Ruiz Rivera (apelante o licenciado Ruiz) para solicitar que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), dictada el 11 de mayo de 2011, mediante la cual se desestimó una demanda en daños y perjuicios presentada por el apelante. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 de la Ley Núm.

201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, y de las Reglas 13 a 22 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

III. Trasfondo Procesal y fáctico

El 11 de enero de 2011, el apelante presentó ante Instancia una demanda en contra de Video Technical Services Inc, y contra su presidente, el Sr. Luis F. Mojica (apelados)1.

En ella expuso haber entregado un televisor de su propiedad para ser reparado por la parte demandada y, a pesar de alegadamente haber satisfecho dos depósitos para el trabajo, habían transcurrido 10 meses desde la presentación de la demanda sin que la parte demandada, aquí apelada, le hubiera devuelto el televisor reparado. Por tal razón, el apelante solicitó una compensación de $20,000 por las angustias mentales sufridas, además de otras cuantías en razón de la depreciación del televisor y la pérdida de uso. Solicitó además la devolución del televisor reparado a costo de los apelados.

Por su parte, los apelados presentaron una moción dispositiva, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, en la que requirieron la desestimación de la reclamación por tratarse de un asunto en el cual el DACo tiene jurisdicción primaria2.

En la alternativa, argumentaron que no se había adquirido jurisdicción sobre la persona del señor Mojica correctamente ante la ausencia de la entrega personal del emplazamiento. A dicha moción, el apelante presentó una oposición en la que se limitó a indicar que la posición de los apelados era frívola al no citar fundamentos en apoyo a su alegación de la jurisdicción primaria del DACo sobre la reclamación3. En respuesta al segundo planteamiento de los apelados, el licenciado Ruiz solicitó una vista evidenciaria en la que el tribunal tuviera la oportunidad de recibir el testimonio del emplazador para que explicara la forma en que se llevó a cabo el emplazamiento del señor Mojica.

Posteriormente, Instancia dictó la sentencia apelada en la que concluyó que procedía la desestimación de la demanda por ser el DACo una agencia cuasi judicial y ostentar la jurisdicción primaria en el caso4. A la luz de las disposiciones de la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V (2009), desestimó la demanda sin perjuicio y le ordenó al apelante presentar su querella ante el DACo o presentar una petición al amparo de la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, 32 L.P.R.A.

sec. 2871 y siguientes.

Inconforme con tal determinación, el licenciado Ruiz recurrió ante nosotros mediante recurso de apelación. Por su parte, los apelados presentaron su oposición al recurso bajo los mismos fundamentos que solicitaron la desestimación de la demanda ante Instancia.

Siendo ello así, nos corresponde resolver si el DACo tiene jurisdicción primaria para atender el reclamo del apelante respecto a un alegado incumplimiento con un contrato de servicios de reparación. Veamos esta controversia a la luz de las disposiciones jurídicas aplicables.

IV. Derecho aplicable
  1. Departamento de Asuntos del Consumidor

    Uno de los objetivos principales del Departamento de Asuntos del

    Consumidor (DACo) es “vindicar e implementar los derechos del consumidor” en nuestro país. 3 L.P.R.A. sec. 341b5.

    Para llevar a cabo este importante cometido, le fue conferida al Secretario del DACo la autoridad para[a]tender, investigar y resolver las quejas y querellas presentadas por los consumidores de bienes y servicios adquiridos o recibidos del sector privado de la...

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