Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201101132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101132
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011

LEXTA20110826-008 Rivera Morales v.

JKK, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

ÁNGEL H. RIVERA MORALES Apelante v. JKK, INC.; JAVIER HERNÁNDEZ OCASIO, KATHERINE I. VÁZQUEZ VÁZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS CÓNYUGES; R&G PREMIER BANK, AHORA SCOTIABANK DE PUERTO RICO Y UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY Apelados
KLAN201101132
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D AC2009-2062 (701) Sobre: Cobro de dinero, Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra

Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2011.

Comparece Ángel H.

Rivera Morales (apelante) mediante el recurso de Apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 15 de febrero de 2011, notificada y archivada en autos el 22 de febrero de 2011. Por medio de este dictamen, el TPI desestimó la Demanda contra R&G Premier Bank, ahora Scotiabank de Puerto Rico (apelado), por dejar de exponer una reclamación que justifique un remedio.

Debido a que la cuestión planteada en el recurso de epígrafe es de estricto derecho, de conformidad con la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R.

7(B)(5), prescindimos de procedimientos ulteriores para disponer del recurso.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se confirma la Sentencia parcial apelada.

I.

El 8 de agosto de 20091, el apelante presentó la Demanda enmendada de incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra JKK, Inc., (JKK) Javier Hernández Ocasio (Hernández), Katherine I. Vázquez Vázquez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, el apelado y United Surety

& Indemnity Company

(USIC). En síntesis, alegó que JKK y Hernández

son los dueños del desarrollo residencial Proyecto Villa Paola

(Proyecto) ubicado en la carretera estatal 830, km. 1.5, camino municipal Goveo, barrio Buena Vista del Municipio de Bayamón y que estos contrataron a Construcciones H.N., Inc., (HN) por medio de Héctor Negrón

Rodríguez (Negrón), como contratista general para realizar las obras de construcción. A su vez, HN lo subcontrató como distribuidor de materiales de construcción para los baños y las cocinas; supliría, entre otros, puertas, calentadores, inodoros, bloques de cristal, ventanas de seguridad, fregaderos y llaves mezcladoras. El valor de los materiales entregados a HN ascendió a un monto de $12,579.75, los cuales nunca le fueron pagados.

Posteriormente, HN abandonó la obra y JKK asumió los trabajos para concluir el Proyecto. El 2 de julio de 2008, el apelante firmó un acuerdo con Hernández, en calidad de propietario del Proyecto, en el que las partes convinieron que el apelante continuaría suministrando los materiales de construcción para los baños y las cocinas de las residencias que aún no se habían terminado. Estos serían entregados directamente en el Proyecto y se pagarían al apelante a los treinta (30) días de haber sido entregados o mediante certificación enviada al banco, lo que ocurriera primero.2 No obstante, ni JKK, ni Hernández pagaron las facturas que se le adeudaban ascendentes a $21,519.53.

Así, sostuvo que los demandados le adeudaban $34,099.28 y tenían la obligación de pagárselo de conformidad con el Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A.

sec. 4130. En específico, alegó que Hernández

debía responder en su carácter personal, porque JKK es su álter

ego. En cuanto a USIC, alegó que debía hacerse cargo de la deuda porque fue la compañía que garantizó los trabajos del Proyecto. No hizo alegación particular sobre R&G, aparte de indicar que había financiado el Proyecto.

Hernández y JKK contestaron la demanda el 24 de noviembre de 2009 y negaron sus alegaciones, plantearon como defensa afirmativa que no le adeudaban al apelante la cantidad reclamada y que en todo caso, la deuda no era líquida y exigible.

Por su parte, el 13 de enero de 2010, el apelado contestó la...

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