Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201101008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101008
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011

LEXTA20110826-011 Alonso Lebron

v. Valcarcel Baez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

AGNES ALONSO LEBRON Demandante-recurrido RECURRIDO V. HARRY VALCARCEL BAEZ PETICIONARIO KLCE201101008 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: F AL2010-1099 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2011.

Comparece el peticionario, Harry Valcárcel

Báez, y solicita la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Delmarie Vega Lugo, J.) el 13 de julio de 2011 y la paralización de las órdenes emitidas por el Tribunal, así como la vista de desacato señalada para el 23 de agosto de 2011.

I

Según surge del escrito presentado, el peticionario, Harry Valcárcel

Báez (señor Valcárcel), solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia un relevo de pensión alimentaria en virtud de que su hija, Paola Valcárcel Alonso, advino a su mayoría de edad. Posteriormente, Paola Valcárcel Alonso presentó una “Moción en cumplimiento de orden e informando al Tribunal sobre gastos extraordinarios”. Allí expresó que se allana a que se releve a su padre, el señor Valcárcel, de la pensión alimentaria fijada bajo el Artículo 153 del Código Civil, 33 L.P.R.A. sec. 601. Sin embargo, solicitó alimentos de sus padres bajo el Artículo 143 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 562 al amparo de la doctrina que afirma la obligación de los padres a contribuir a la educación de sus hijos aunque hayan alcanzado mayoría de edad. El 17 de noviembre de 2010, notificada el 24 de noviembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al señor Valcárcel que cumpliera con el pago de la pensión por razón de estudio. Además, ordenó a la Secretaría a cambiar el epígrafe del caso. Con ese cambió se sustituyó a Agnes

Alonso Lebrón por Paola Valcárcel Alonso, por ser esta última, mayor de edad. Según surge de la notificación de dicha orden, el Tribunal notificó a las partes, más no a la representante legal del señor Valcárcel.

El Tribunal ordenó el traslado del expediente al Tribunal de Carolina, sin embargo, una vez trasladado el expediente, se cambió nuevamente el epígrafe al que al día de hoy mantiene, incluyendo como parte demandante a la madre de Paola Valcárcel Alonso, (Agnes Alonso Lebrón), a pesar de que Paola ya es mayor de edad.

Luego de varios incidentes procesales, el 23 de mayo de 2011, el peticionario presentó unaMoción urgente en solicitud de orden y para que se deje sin efecto resolución y orden en la que, en esencia, alegó que se había violentado el debido proceso...

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