Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100987

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100987
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011

LEXTA20110830-027 Pueblo de P.R. v. Santiago Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON/AIBONITO/HUMACAO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. THOMAS SANTIAGO RUIZ Peticionario
KLCE201100987
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CRIM NUM.: T-2011-0220 Sobre: Artículo 7.02 (Ley 22 de Vehículos y Tránsito)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2011.

Comparece el peticionario, Thomas Santiago Ruiz, y solicita la revisión de la Resolución emitida el 15 de julio de 2011, que surge de la Minuta de una vista del acto del juicio en su fondo del caso de autos (el que no se llevó a cabo) el 27 de junio de 2011. En ésta, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI) determinó suspender el acto del juicio para el 12 de septiembre de 2011, a pesar de la supuesta oposición del peticionario.

Examinado el asunto ante nuestra consideración, resolvemos denegar el auto de Certiorari presentado por el peticionario, debido a

que no está presente ninguno de los criterios que establece la Regla 40 de nuestro Reglamento para expedirlo.

I.

El 7 de enero de 2011, el peticionario fue denunciado por una infracción a los Artículos 7.02- conducir un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol- y 3.23 (A) –conducir un vehículo de motor por las vías públicas sin contar con autorización debida para ello- de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm.22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, 9 L.P.R.A. secs. 5202 y 5073. El 23 de febrero de 2011, el Ministerio Público (en adelante, MP) presentó denuncias por alegadas violaciones a estos artículos. Se determinó causa probable para la celebración de la vista de juicio en su fondo y ante tal determinación, ésta se señaló para el 31 de marzo de 2011. Diez días antes de la fecha señalada para la celebración de la vista en su fondo del caso de autos, el 21 de marzo de 2011, el peticionario presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y al Amparo de Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y, en respuesta a la misma, el TPI emitió una Resolución y Orden el 28 de marzo de 2011 con instrucciones específicas en cuanto al trámite a seguir en cuanto a la Regla 95.

El 31 de marzo de 2011 y en el acto...

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