Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100662
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-009 García Rivera v. Grupo Fisiátrico y Terapia Física CSP

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

LIVIA DEL ROSARIO GARCÍA RIVERA Peticionaria V. GRUPO FISIÁTRICO Y TERAPIA FÍSICA CSP, DR. ROBERTO A. GARCÍA, SU ESPOSA, DRA. REBECA QUIÑONEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurridos KLCE201100662 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Horas Extras, Período de Ingerir Alimentos Procedimiento Sumario de la Ley #2 de octubre de 1961 Caso Número: ISCI200900640

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

La apelante, Livia García Rivera, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 15 de febrero de 2011, notificada a las partes de epígrafe el 14 de marzo de 2011. Mediante el pronunciamiento en cuestión, el foro primario declaró con lugar una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial promovida por los apelados, Grupo Fisiátrico y Terapia Física, CSP, el doctor Roberto A. García Rivera, la doctora Rebecca

Quiñones y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, respecto a una querella incoada en su contra por la apelante sobre horas extras, periodo de ingerir

alimentos, despido injustificado y discrimen. En consecuencia, el tribunal a quo resolvió que la remoción de la apelante de su empleo fue una justificada, ello por haber abandonado motu proprio su empleo. Oportunamente, la apelante solicitó la reconsideración

de la antedicha expresión, petición que más tarde fue denegada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 22 de abril de 2009, la aquí apelante presentó una querella en contra de los apelados mediante la cual reclamó las partidas correspondientes al pago de horas extras y al periodo de ingerir alimentos, todo al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones de salario preceptuado

en la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq¸. En la misma adujo que era empleada de los aquí apelados y que éstos no habían satisfecho las sumas indicadas dentro del término comprendido entre el año 2006 al 2009. Por ello, en cuanto a la primera causa de acción, solicitó una compensación ascendente a setenta y un mil trescientos noventa y cinco dólares con diez centavos ($71,395.10) y un monto igual por concepto de daños y perjuicios. Referente a la partida por los alimentos, requirió una suma de treinta mil doscientos ochenta y siete dólares con sesenta centavos ($30,287.60), más la misma cantidad por los daños acaecidos.

El 1 de mayo 2009 los apelados respondieron a las alegaciones en su contra y negaron las contenciones de la apelante. Sostuvieron que ésta no estaba legitimada para exigir el pago de las referidas partidas, puesto que le era aplicable una exención para recibir las compensaciones por ella reclamadas. Posteriormente, el 12 de noviembre de 2009 la apelante enmendó la querella en controversia a los fines de incluir tres (3) causas de acción adicionales, a saber: despido injustificado al amparo de la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 (a) et seq., hostigamiento y maltrato laboral y pago del bono de navidad. Respecto a estas nuevas alegaciones, la apelante arguyó que era víctima de persecución laboral por parte de los aquí apelados. Por igual, sostuvo que, dada la conducta de éstos, desarrolló ciertas condiciones emocionales que la llevaron a solicitar tratamiento especializado en la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (FSE). Indicó que la persistencia de los apelados en sus alegadas actuaciones ilegales y discriminatorias agravó sus padeci-mientos y la afectó seriamente, hasta el punto de haber tenido que estar medicada la mayor parte del tiempo. La enmienda a la querella original tuvo el efecto de convertir el proceso en uno de carácter ordinario.

El 2 de diciembre de 2009 los apelados presentaron la correspondiente contestación a la querella enmendada. En esta ocasión, volvieron a negar las alegaciones en su contra y, respecto a la nueva conducta que les fuere imputada, indicaron que la aquí apelante nunca fue despedida, sino que ésta abandonó voluntariamente su empleo. Sostuvieron que luego de haberse acogido a los beneficios del FSE, no solicitó la correspondiente reinstalación en su puesto dentro del término dispuesto por ley para tal acto. Con posterioridad y luego de varios incidentes procesales, el 25 de mayo de 2010 los apelados presentaron escrito sobre Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En dicho pliego, adujeron que para el 16 de enero de 2009 la apelada se acogió a los beneficios de FSE. Indicaron que, tras ser evaluada, la referida entidad resolvió hacerla acreedora del tratamiento médico correspondiente mientras desempeñaba sus labores en su lugar de empleo.1 Entre otros asuntos, alegaron que para el 8 de septiembre de 2009 la apelada fue dada de alta del tratamiento ofrecido por el aludido organismo, ello por haberse determinado que su condición emocional no estaba relacionada a su trabajo, conclusión que le fue notificada, al igual que a su patrono, el 22 de septiembre de 2009. En su petición, los apelados indicaron que, dado a que la apelante no se reintegró a sus labores de oficina conforme lo establecido en la Ley de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, Ley Núm.

45 de 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A. sec. 1, et seq., el día 24 del mismo mes y año, le remitieron una carta mediante la cual le informaron su determinación en cuanto a prescindir de sus servicios. Indicaron que, como consecuencia de lo anterior, se dio inicio a un procedimiento en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, luego de que la apelante solicitara los beneficios del desempleo, el cual culminó con la determinación final de que, en efecto, abandonó su taller de trabajo por no solicitar ser repuesta en el mismo luego de haber sido dada de alta.2 La referida petición de sentencia sumaria fue debidamente apoyada por la prueba documental correspondiente.

El 29 de julio de 2010 la apelante presentó escrito en oposición. Arguyó que su despido constituyó una represalia en su contra por haber realizado una actividad protegida por ley. Indicó que, si bien el 8 de septiembre de 2009 había sido dada de alta del tratamiento médico que recibía en el FSE, ésto por no haberse relacionado su condición al ejercicio de su empleo, lo cierto era que la aludida comisión la había referido a asistencia médica privada por entender que no estaba del todo restablecida. A su vez, la apelante indicó que, por diferir con la determinación de la antedicha entidad en cuanto a su caso, el 30 de septiembre de 2009 realizó la correspondiente gestión apelativa en la Comisión Industrial. Adujo que dicho trámite estaba aún pendiente y se reiteró en que, sin estar apta y capacitada para trabajar, los apelados la despidieron sin razón legítima alguna. Para sostener la progresividad

de su...

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