Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201101005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101005
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-012 Carasquillo Sánchez v. Del Valle Group, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ISMAEL CARRASQUILLO SÁNCHEZ
Recurrido
v.
DEL VALLE GROUP, INC.
Peticionario
KLCE201101005
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2003-0134 SOBRE: Cobro de dinero, incumplimiento de contrato, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

I.

La parte peticionaria, Del Valle Group, Inc., quien es parte demandada y demandante contra tercero, recurrió ante nosotros mediante recurso de certiorari

presentado el 5 de agosto de 2011. Solicitó que revisemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), notificada el 6 de julio de 2011, la cual denegó reconsiderar un dictamen anterior. El dictamen anterior se refiere a una extensa Resolución notificada el 7 de junio de 2011, en la que, luego de consignar los hechos sobre los cuales Instancia entendió no existía controversia real de hechos y sobre aquellos que sí las había, decidió denegar la Moción de Sentencia Sumaria que presentara Del Valle Group en solicitud de desestimación de la reclamación incoada en su contra por el codemandante

Ismael Carrasquillo

Sánchez.

II.

El referido recurso de certiorari

fue presentado luego de la entrada en vigencia de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil.1 En particular, la nueva Regla 52.1 de Procedimiento Civil, vigente a partir del 1ro de julio de 2010, fue enmendada significativamente, limitando la autoridad de este Tribunal para revisar las órdenes y resoluciones dictadas por los tribunales de instancia por medio del recurso discrecional de certiorari. Posterior a su aprobación, fue enmendada nuevamente por la Ley Núm. 177 del 30 de noviembre de 2010, y dispone como sigue:

Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo con la ley aplicable, estas reglas y las reglas que adopte el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de...

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