Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201001719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001719
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-024 Santos Del Valle v. Royal Motors Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - BAYAMON

PANEL I

FELIPA SANTOS DEL VALLE DEMANDANTE-APELANTE V. ROYAL MOTORS CORP.; GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORP. DEMANDADOS-APELADOS KLAN201001719 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K AC1995-0847 (902) SOBRE: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2011.

La señora Felipa Santos del Valle solicitó la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se determinó el monto de varias partidas que Royal Motors Corp. y General Motors Acceptance Corp., le adeudan.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica y así modificada, se confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

I.

La señora Santos del Valle presentó una demanda, el 29 de junio de 1995, en contra de Royal Motors Corp. (en

adelante R.M.C) y la institución financiera General Motors Acceptance Corp. (en adelante G.M.A.C.). Alegó que le compró a R.M.C. un vehículo de motor nuevo marca Chevrolet, Lumina, del año 1993. Al momento de la compraventa, el precio del vehículo era de $16,122.75. La señora Santos del Valle entregó un pronto pago por la suma de $3,195 y financió el balance que, con los intereses, alcanzó un total de $21,862. Esta cuantía sería pagada en un término de 5 años a razón de 60 pagos de $364.38. El primer pago se efectuó en diciembre de 1993.

La señora Santos del Valle explicó que su intención fue comprar un auto nuevo. De esta forma, alegó que R.M.C. actuó en forma dolosa pues le vendió como nuevo un vehículo de motor que, con anterioridad a la compraventa, fue impactado y reparado y ello, era de conocimiento del vendedor. Así pues, solicitó la nulidad del contrato de venta condicional a plazos y su cesión, por vicios en el consentimiento. Además, solicitó que R.M.C. y G.M.A.C. le restituyeran solidariamente lo que había invertido, las angustias mentales y morales experimentadas, el interés legal de todas las partidas que se reclaman desde la fecha en que se radicó la demanda y los honorarios de abogado por temeridad.

Luego de varios trámites procesales, se llevó a cabo el juicio en su fondo. El Tribunal de Primera Instancia, el 20 de agosto de 2002, dictó una sentencia en la que desestimó la demanda.

Inconforme con esta determinación, la señora Santos del Valle recurrió ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. Este foro, mediante sentencia de 27 de mayo de 2003, revocó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia y declaró nulo por dolo causante el contrato de compraventa. El tribunal resolvió lo siguiente:

"En virtud de lo expuesto, se reinstala las alegaciones de la demanda, se declaran estas 'Con Lugar'. En consecuencia, se ordena la devolución de este caso al foro apelado para que proceda a fijar la indemnización razonable que por los daños y perjuicios causados le corresponden a la demandante".

R.M.C.

recurrió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El recurso de certiorari fue denegado mediante resolución emitida el 29 de agosto de 2003. De esta forma, la sentencia del Tribunal de Apelaciones advino final y firme.

Luego de varios trámites procesales que incluyeron varios esfuerzos de la señora Santos del Valle para que el Tribunal de Primera Instancia estableciera la indemnización por daños y perjuicios, el 4 de febrero de 2010 se celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos en donde ambas partes indicaron que no se habían devuelto las contraprestaciones.

El Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia el 10 de septiembre de 2010 en la que se dispuso que R.M.C. y G.M.A.C. debían restituir y pagar solidariamente a la señora Santos del Valle la suma de $3,195 que pagó de pronto. En cuanto al resto de las mensualidades efectuadas para pagar el balance del precio de compraventa, hizo un descuento de $12,600 (a razón de $150 por mes) por el uso que la señora Santos del Valle le dio al vehículo durante los 7 años posteriores a la sentencia1.

El Tribunal de Primera Instancia resolvió que el monto final que debía ser restituido era la suma de $8,786.16. Por último, concedió $3,000 por daños y perjuicios y $2,500 por concepto de honorarios de abogado.

R.M.C.

y G.M.A.C. solicitaron reconsideración a la sentencia y a los honorarios de abogado. La señora Santos del Valle se opuso a la moción y solicitó que se revaluara dicha partida y se concediera una cuantía aún mayor. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia denegó todas las peticiones presentadas por las partes.

Inconforme con la sentencia, la señora del Valle recurrió ante el Tribunal de Apelaciones.

En sus cuatro señalamientos de error cuestiona el monto de todas las partidas concedidas y el que no se dispuso interés legal desde la fecha en que se radicó la demanda. Oportunamente, R.M.C. y G.M.A.C. se opusieron al recurso de apelación. Teniendo el beneficio de la comparecencia de todas las partes procedemos a resolver.

II.
  1. La restitución de las prestaciones ante un decreto de nulidad

    El Art. 1255 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3514, establece que cuando se declara la nulidad de una obligación, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses. El jurista Dr. Ramón Vélez

    Torres nos explica que al declararse esta nulidad relativa, el contrato deja de producir efectos, al extremo de considerarse que nunca existió. Es por esto que las partes deben devolverse las prestaciones realizadas.2

    Como una de las excepciones a la obligación de restituir, el Art. 1260 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3519, enuncia que:

    Mientras uno...

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