Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100469
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-102 Gerstenfeld v. Nieves Matos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ANA A. GERSTENFELD
Apelada
v.
JESÚS NIEVES MATOS
Apelante
KLAN201100469
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D AC2006-2766 SOBRE: Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona

Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció el Sr. Jesús Nieves Matos mediante recurso de apelación en el que solicitó la revisión de la Sentencia Administrativa dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Instancia), el 8 de febrero de 2011, notificada y archivada en autos el día 10 de marzo del mismo año. Mediante el referido dictamen, Instancia adoptó dos resoluciones previamente dictadas en las cuales había determinado la existencia de una comunidad de bienes sobre una propiedad localizada en el Municipio de Dorado y el valor de la propiedad, elemento necesario para llevar a cabo la división entre las partes, según ordenado. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” y en las Reglas 13-22 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 18 de agosto de 2006, la Sra. Ana A. Gerstenfeld Rivera (señora Gerstenfeld Rivera o apelada) presentó demanda sobre división de comunidad de bienes contra el Sr. Jesús Nieves Matos (señor Nieves Matos o apelante). En ella alegó que fue la compañera consensual del señor Nieves Matos desde el 1986 hasta el mes de agosto de 2006 y que durante ese tiempo habían creado una comunidad de bienes que no había sido liquidada. A esos efectos, la señora Gerstenfeld Rivera solicitó a Instancia que ordenara la liquidación de la comunidad a base de un 50% de todos los bienes adquiridos durante los años de convivencia.

Por su parte, el señor Nieves Matos contestó a la demanda y presentó reconvención en contra de la señora Gerstenfeld Rivera. En su escrito, el señor Nieves Matos negó la existencia de una comunidad de bienes y en su defecto le reclamó a la señora Gerstenfeld Rivera que trajera al caudal todos los bienes acumulados por ésta para su división.

Tras varios incidentes procesales, el 4 de octubre de 2007, el Tribunal emitió una Resolución y Orden que fue notificada el 11 de octubre de 2007. En ella Instancia determinó que de todos los bienes del señor Nieves Matos, sólo se había constituido una comunidad de bienes en una propiedad ubicada en el municipio de Dorado donde se construyó la residencia de ambos. Para tal conclusión, el Tribunal consideró que la prueba desfilada, el testimonio de las partes y el hecho de que ambas partes comparecieron como compradores en un 50 por ciento en la escritura de compraventa de la propiedad, demostraba el establecimiento de una comunidad sobre el inmueble. Por tanto, se ordenó la tasación de la propiedad y su división de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 326 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 1271.

No conforme con dicha Resolución, el señor Nieves Matos presentó el 19 de octubre de 2007 una Moción de Reconsideración la cual fue declarada NO HA LUGAR mediante Orden, el 5 de noviembre de 2007. El apelante no recurrió en alzada de dicha determinación.

Así luego de varios trámites procesales que no son necesarios detallar para el análisis del caso, Instancia dictó Resolución resolviendo el asunto pendiente relativo al valor de la propiedad el 16 de diciembre de 2010. Asimismo, ordenó a las partes que informaran al Tribunal qué asuntos quedaban por atenderse, en caso de que existiera algún impedimento para dictar sentencia final en el mismo.

En consecuencia, ambas partes sometieron sus respectivas Mociones en Cumplimiento de Orden, en las cuales le indicaron al Tribunal que no quedaba ningún asunto pendiente, por lo que no existía impedimento para que el Tribunal dictara Sentencia final en el caso. Por tanto, el 8 de febrero 2011, Instancia dictó lo que tituló

Sentencia Administrativa, en la que...

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