Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100915
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-112 Vélez Sáez v. Torres Feliciano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EDGARDO VÉLEZ SÁEZ, NEREIDA LEBRÓN QUINTANA, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandantes-Apelada
v.
RAÚL M. TORRES FELICIANO
Demandada-Apelante
KLAN201100915
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2011-0850 Sobre: Desahucio en Precario y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2011.

Comparece ante nos el señor Raúl Torres Feliciano, en adelante apelante o señor Torres, y nos solicita la revisión de una sentencia emitida el 13 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la referida sentencia el TPI declaró con lugar una demanda de desahucio y cobro de dinero presentada por el señor Edgardo Vélez Sáez, la señora Nereida Lebrón Quintana y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos, en adelante parte apelada. En su consecuencia, el TPI le ordenó al apelante desalojar la propiedad objeto del procedimiento de desahucio, más pagar $22,100.00 por concepto de canon de arrendamiento, más el pago de costas, gastos y $1,600.00 de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos la apelación presentada por falta de jurisdicción.

I.

La parte apelada presentó una demanda de desahucio en precario y cobro de dinero contra el señor Torres. En síntesis, la parte apelada alegó ser la dueña y única titular de una propiedad ubicada en la urbanización Caribe en la Avenida Ponce de León en San Juan. Añadió que contrató con el apelante el arrendamiento de un espacio de oficina, en la propiedad antes descrita por el canon mensual de $1,700.00. Al respecto adujo, que el apelante se encontraba ocupando el referido lugar sin pagar canon de arrendamiento alguno y que le adeudaba la suma $17,000.00. Así solicitó al TPI, que ordenase el desahucio del señor Torres de la propiedad y el pago de los cánones adeudados, más costas y honorarios de abogado.

Luego de celebrar vista, el TPI declaró con lugar la demanda presentada y en su consecuencia le ordenó al apelante desalojar el espacio de oficina que ocupaba y satisfacer a favor de la parte apelada la suma de $22,100.00, así como $1,700.00 por cada mes adicional que permaneciera en la propiedad, más gastos, costas, y $1,600.00 de honorarios de abogado.

En desacuerdo con el referido dictamen, el señor Torres acudió ante nos mediante recurso de apelación y nos plantea la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al decretar el desahucio sumariamente a pesar de haberse tomado conocimiento de la existencia de una sentencia final y firme dictada por un juez del Tribunal de Primera Instancia decretando el archivo sin perjuicio de la acción de desahucio en el caso civil Núm. KPE2010-3294.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia y violó el debido proceso de ley al negarse a escuchar la prueba testifical de la parte apelante.

No obstante, la parte apelada compareció ante nos mediante solicitud de desestimación. En virtud del referido escrito sostuvo que el Artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2832, establece como requisito jurisdiccional para recurrir ante este Tribunal que el apelante consigne los cánones de arrendamiento adeudados...

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