Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201101120
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101120 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2011 |
LEXTA20110916-14 Gerena Cosme
v. Policía de P.R.
BRUNILDA GERENA COSME Apelante v POLICÍA DE PUERTO RICO Apelados | KLAN201101120 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Humacao CIVIL NÚM. HACI201000478 SOBRE: REVISIÓN BOLETO DE TRÁNSITO |
Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
Comparece Brunilda Gerena Cosme, por derecho propio y en forma pauperis, en un Recurso de Apelación de un folio y medio en el que impugna un boleto de tránsito expedido en su contra el 3 de abril de 2010, cuya validez fue sostenida por el Tribunal de Primera Instancia mediante Resolución notificada y archivada el 12 de mayo de 2010.
Luego de varios incidentes procesales, el 12 de julio de 2011, Gerena Cosme presentó una moción por derecho propio ante el Tribunal de Primera Instancia. No presentó copia de la misma junto a este recurso. El Tribunal de Primera Instancia denegó su solicitud mediante orden notificada y archivada el 28 de julio de 2011. Inconforme, Gerena Cosme
recurre en alzada ante este foro apelativo.
Este recurso es un certiorari, y así lo acogemos, porque se recurre de un dictamen interlocutorio
del Tribunal de Primera Instancia. No obstante, el recurso seguirá con el código alfanumérico asignado por la Secretaría de este tribunal.
Evaluado el presente recurso procede su DESESTIMACIÓN por falta de jurisdicción, o seas autoridad, para resolver la controversia planteada.
El Artículo 23.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, 9 L.P.R.A sec. 5685, establece un procedimiento de revisión judicial para la impugnación de los boletos expedidos por la Policía de Puerto Rico, u otros agentes autorizados, a los conductores de vehículos de motor, por cualquier falta administrativa
sancionada en esa ley. El inciso (l) del artículo citado dispone expresamente lo siguiente:
(l) Si el dueño del vehículo, el conductor, el concesionario de venta o el pasajero afectado por la notificación de multa administrativa considera que no se ha cometido la violación que se le imputa, podrá solicitar un recurso de revisión judicial dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo de la notificación.
El recurso de revisión se formalizará presentando una solicitud en la Secretaría del Tribunal, en la cual se expondrán los fundamentos en que se apoya la impugnación de la falta administrativa de tránsito. Radicado el recurso, el peticionario deberá notificar el mismo al Secretario dentro de un término de cinco (5) días a contar de su radicación.
Establecido el recurso de revisión será deber del Secretario elevar al tribunal copia certificada de los documentos que obren en el expediente, dentro de un término de diez (10) días a contar de la fecha en que fuera notificado de la radicación del recurso de revisión. Recibidos los...
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