Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100521
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011

LEXTA20110916-19 Sucn. Torres v. Alfonso Muñoz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LA SUCESIÓN DE HÉCTOR TORRES COMPUESTA POR CARMEN ARANA MARTIR, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE HÉCTOR ANDRÉS TORRES ARANA Y OTROS
Apelados
v.
CECILIA ALFONSO MUÑOZ T/C/C/ CECY ALFONSO;AR INVESTMENTS, S.E. P/C DE SU SOCIO GESTOR IVAN G. ROSADO
Apelantes
KLAN201100521
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KCD2008-3921 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2011.

Comparece AR Investments, S.E., (AR o apelantes) solicitando que se revoque una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) el 24 de febrero de 2011, archivada en autos y notificada el 17 de marzo de 2011. Mediante dicha sentencia el T.P.I. declaró con lugar la demanda y ordenó a la parte demandada a satisfacer a la parte demandante la suma de $55,000 por servicios prestados, más intereses, más costas, gastos y honorarios de abogado.

Por las razones que se esbozan a continuación se modifica el dictamen emitido.

HECHOS

El 20 de febrero de 2004 se constituyó la sociedad especial AR Investments, S.E. cuyos socios comanditarios fueron Cecilia Alfonso Muñoz, Juan Antonio Rosado Alfonso e Iván Gil Rosado Alfonso, quien también era el socio administrador.

La sociedad especial adquirió un inmueble en la Urbanización El Vedado en Hato Rey. El 1ro de agosto de 2005, Archicorp, administrada por el Arq. Héctor

L. Torres, presentó una propuesta-contrato de servicios profesionales a la Sra. Alfonso, para el desarrollo de un Edificio de 10 apartamentos en la Calle Padre Las Casas, El Vedado, Hato Rey.

El contrato, establecía en parte lo siguiente:

Nuestros honorarios basados en un costo de construcción de $2,530,000 @ 7%=$177,000.00

Pagos por nuestros servicios serán al terminar cada etapa:

  1. Firma de Contrato ………………… $ 5,000.00

  2. Planos Esquemáticos…………….. 25,000.00

  3. Planos Preliminares………………. 60,000.00

  4. Planos Finales……………………….. 87,000.00

    Total $177,000.00

    Dicha propuesta fue aprobada por la Sra. Alfonso.

    Según acordado, a la firma del contrato la parte demandada pagó $5,000 y luego $25,000 por los planos esquemáticos.

    Se realizaron unos planos y se radicó un Anteproyecto de Construcción en la Administración de Reglas y Permisos (ARPe). El 18 de septiembre de 2007 se llevó a cabo una vista administrativa para discutir el anteproyecto de construcción sometido,1 y allí estuvieron presentes la señora Alfonso y el Sr. Iván Rosado. Luego de la vista el aquí apelante envió a la apelada un cheque por $5,000 de los $60,000 acordados por los planos preliminares, quedando un balance impagado de $55,000.

    En febrero de 2008, ARPe recomendó el anteproyecto sometido y en su resolución indicó que “Los planos de construcción para la(s) estructura(s) se prepararán en conformidad con el plano de desarrollo preliminar y/o anteproyecto de construcción que por la presente se aprueba”….2. El 7 de noviembre de 2008 Archicorp, por conducto de la sucesión de Héctor Torres, presentó la demanda contra Cecilia Alfonso Muñoz; AR Investments, S.E. (AR), por conducto de su socio gestor Iván G.

    Rosado reclamando el balance de $55,000. AR contestó la demanda.3

    El 12 de febrero de 2009 los apelados presentaron una Solicitud de Emplazamiento por Edictos, para la señora Alfonso y tras varios trámites procesales, incluyendo la sustitución de la parte demandante, el TPI ordenó su expedición el 22 de junio, notificada el 29 de junio de 2009, publicándose el edicto el 22 de julio de 2009.

    El 24 de septiembre de 2009 compareció la señora Alfonso, sin someterse a la jurisdicción, impugnando el emplazamiento por haber transcurrido el término de seis meses para emplazar y además planteó que la notificación se envió a dirección incorrecta. Añadió a su vez que si el TPI asume jurisdicción sobre su persona, limite su responsabilidad a la cantidad de $1,000, equivalente a su inversión en la Sociedad Especial AR.4

    En atención a una orden que emitió TPI, el 4 de diciembre de 2009 el demandante compareció e informó que por error involuntario la carta certificada fue enviada a la dirección previa de la Cecilia Alfonso y solicitó al TPI la expedición del emplazamiento por edicto. Luego de varios asuntos procesales5, el 23 de febrero el TPI emitió orden en atención a una “Urgente Moción Informativa”

    presentada por los demandados, concediendo un término de 45 días a la parte demandante para completar el trámite del emplazamiento de la Sra. Cecilia Alfonso.6 La nueva publicación del edicto fue el 19 de abril de 2010.7

    Posteriormente, el 30 de julio de 2010 la parte demandante presentó una moción solicitando sentencia sumaria a la cual se opuso el demandado el 10 de agosto de 2010. En síntesis alegó que existen controversias sobre los hechos y que los socios solamente son responsables hasta el monto de su aportación de capital. Ante tal alegación indicó que los tres socios aportaron $1,000 cada uno para un total de $3,000.

    Luego de examinar los autos y los documentos que se acompañaron, el TPI dictó sentencia el 24 de febrero de 2011, notificada el 17 de marzo de 2011, El TPI consignó los hechos probados siendo los más relevantes los siguientes:

  5. AR Investment es una sociedad especial. El Artículo 1556 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. Sec. 4311 dispone que la sociedad es un contrato mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común, dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias.

  6. La sociedad especial está exenta de tributar sus ingresos, pero los socios tienen la obligación de tributar las ganancias de la sociedad según su participación en la misma. De igual manera los socios son responsables por las obligaciones de la sociedad hasta el monto de su aportación de capital.

  7. AR Investment S.E. es la titular registral

    del inmueble sobre el cual se desarrollaría un proyecto de construcción y que se describe a continuación. […….]

  8. El 1 de agosto de 2005 la Sra. Cecilia Alfonso Muñoz t/c/c Cecy Alfonso y el Arquitecto Héctor Torres firmaron una propuesta contrato para el desarrollo de un edificio de 10 apartamentos en la Calle Padre Las Casa 106, El Vedado; Hato Rey. Según el contrato el arquitecto Torres realizaría los Planos Esquemáticos, Planos Preliminares y Planos finales para dicho proyecto, a un costo de $177,000.00. El mismo fue aprobado por la Sra. Cecilia Alfonso Muñoz.

  9. El 16 de marzo de 2006 el Lcdo. Iván G. Rosado autorizó al Arq. Héctor

    Torres “para realizar cualquier gestión necesaria para obtener los permisos de construcción del proyecto objeto de la presente causa de acción, el cual se denominó El Vedado Park Apartments.

  10. Al concluir la primera fase del contrato que era la preparación y diseño de los planos esquemáticos, la parte demandada había pagado $25,000.00.

  11. Archicorp comenzó a trabajar en la segunda fase que consistía en preparar os Planos Preliminares a un costo de $60,000.00 para someter la consulta del anteproyecto en ARPe. Concluida la etapa de los Planos Preliminares y luego de los trámites de rigor, el 18 de septiembre, se efectuó la vista administrativa en ARPE en el caso 06AXZ-CET-05822 y el proyecto fue aprobado.

  12. La parte demandada, Doña Cecilia Alfonso Muñoz y el Sr. Iván Rosado Alfonso, estuvieron presentes en la vista.

  13. Luego de la vista, la parte demanda, el 25 de septiembre de 2007 envió a la parte demandante el cheque 1097, por la cantidad de $5,000.00. Las partes acordaron abonarlo a la deuda de $60,000 por los Planos Preliminares, reduciendo la misma a $55,000.00.

  14. El 8 de febrero de 2008, ARPe emitió Resolución aprobando el proyecto El Vedado Park Apartments...

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