Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100270
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011

LEXTA20110916-22 Rodríguez Meléndez v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ROSENDO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDO KLRA201100270 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación NÚM. GMA-500-52-11 SOBRE: BONIFICACIÓN

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de septiembre de 2011.

El señor Rosendo Rodríguez Meléndez

presentó por derecho propio un recurso de revisión administrativa para impugnar la determinación de la Administración de Corrección en donde se le indicó que no era elegible para bonificaciones por buena conducta, estudios o trabajo.

Por entender que la decisión de la Administración de Corrección es correcta, se confirma la determinación recurrida.

I.

El señor Rodríguez Meléndez

se encuentra confinado en la institución penal Guayama

500, donde cumple una

sentencia de dos años por violación a los artículos 193, 210, 216, y 224 del Código Penal de 2004. El 24 de enero de 2011, el señor Rodríguez Meléndez presentó una "Solicitud de Remedio Administrativo" en la que alegó que fue orientado erróneamente ya que se le indicó que no cualificaba para bonificaciones de estudios universitarios o buena conducta. Argumentó que esa información contrastaba con la suministrada en una hoja de control de liquidación de sentencia a otro confinado, sentenciado en el 2008 a tres años de cárcel, se le acreditaron 437 días por buena conducta. Reclamó el señor Rodríguez Meléndez que se le explicara la razón por la cual no se le bonificaba igual.

La señora Yahaira Rodríguez, técnico socio penal del señor Rodríguez Meléndez, emitió respuesta a la solicitud el 7 de febrero de 2011. Se le explicó que el señor Rodríguez Meléndez fue sentenciado bajo el Código Penal del 2004 y que las bonificaciones por buena conducta sólo estaban disponibles para aquellos reclusos que fueron sentenciados bajo el Código Penal de 1974.

Asimismo, se le explicó que sí existían las bonificaciones por estudios universitarios o trabajo, según lo dispone la Ley 208 de 29 de diciembre de 2009, 4 L.P.R.A sec. 1162, pero que para ello debía asistir al área escolar o laborar en la institución penal.

Insatisfecho con esta respuesta, el señor Rodríguez Meléndez presentó un recurso de...

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