Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101052
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011

LEXTA20110921-04 Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R. v. Sunc. Ortíz Romeu

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Peticionarios v. SUCN. JACOBO ORTIZ ROMEU Recurridos KLCE201101052 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KEF2004-0691 (1002) SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Peticionarios v. SUCN. JACOBO ORTIZ MURIAS Recurridos AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Peticionarios v. SUCN. JACOBO ORTIZ ROMEU Recurridos KLCE201101053 KLCE201101054 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KEF2004-0845 (1002) SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KEF2007-0566 (1003) SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2011.

Comparece la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (A.C.T.) mediante las respectivas peticiones de Certiorari

KLCE201101052, 1053 y 1054. En dichas peticiones la A.C.T. solicita revisar una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en los casos A.C.T. v. Sucn. Jacobo

Ortiz Romeu, KEF2004-0691, y KEF2007-0566, y A.C.T. v. Sucn. Jacobo Ortiz Murias, KEF2004-0845, el 4 de abril de 2011, notificada el 11 de abril de 2011.

Mediante dicha resolución el T.P.I. resolvió que la consignación realizada por la A.C.T. el 10 de diciembre de 2010 no satisfizo el pago de intereses acumulados por lo que le ordenó a dicha agencia realizar el cómputo del interés aplicable a la suma adicional determinada por Sentencia. También impuso intereses por mora comenzando a contar desde la fecha del vencimiento de la obligación, 10 de agosto de 2010, hasta la fecha en que se verificó el pago, 16 de diciembre de 2010.

I.

El 29 de junio de 2004 y 4 de agosto de 2004, respectivamente, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, (A.C.T.) presentó Petición de Expropiación Forzosa en los casos de epígrafe. Su fin público se expresó como: Proyecto AC-3000 93, Corredor del Este, Carolina, Puerto Rico. El proyecto de expropiación comprendía la adquisición de varias parcelas pertenecientes a la Sucn. De Jacobo Ortiz Romeu y Jacobo

Ortiz Murias, por lo cual A.C.T. procedió a consignar unas cantidades determinadas para su adquisición.

El 7 de julio de 2004 y 4 de agosto de 2004 el T.P.I. emitió Resolución de Investidura del título de dominio a favor de la peticionaria. El referido dictamen fue posteriormente enmendado (14 de diciembre de 2005) tras registrarse un aumento en la cabida del terreno a ser expropiado. A esos efectos la A.C.T. consiguió unas cantidades adicionales para cubrir los intereses correspondientes a la suma adicional a pagarse por el terreno adicional a expropiarse. Luego de seis (6) años de trámites procesales, el 9 de junio de 2010 las partes presentaron al T.P.I. un escrito de Estipulación Transaccional. En éste informaron haber llegado a un acuerdo por el cual la peticionaria (A.C.T.) convino en el pago de una suma fija incluyendo intereses legales por cada propiedad expropiada.1 El 11 de junio de 2010, el T.P.I. dictó Sentencia según los términos de la estipulación transaccional, condenando a la peticionaria A.C.T. al pago de la suma acordada en la forma convenida.2

Transcurrido el plazo para que la A.C.T. realizara el primer pago sin que éste hubiese cumplido y siendo ya la sentencia del T.P.I. final y firme, la parte con interés acudió al tribunal mediante moción (fechada 11 de agosto de 2010) solicitando se declarase vencida la deuda en su totalidad por las cantidades adeudadas por sentencia; que se ordenara su pago dentro de un plazo que no excediera de 10 días; que se impusiera a la peticionaria el pago por mora, por no haberse satisfecho la obligación en el término estipulado por las partes y ordenado en la sentencia, que se le impusieran sanciones adicionales, tales como la imposición de un desacato civil al Secretario de Transportación y Obras Públicas. Tales solicitudes fueron posteriormente reiteradas vía moción por la parte con interés.3

El 17 de noviembre de 2010 el T.P.I. dictó Orden concediendo a A.C.T. un plazo de 15 días para consignar en un solo pago toda la suma adicional acumulada más intereses, so pena de declarar incurso en desacato al Secretario de la agencia. En fechas 9 y 10 de diciembre de 2010 la peticionaria compareció vía mociones consignando unas respectivas cantidades para satisfacer las cantidades adeudadas.4

El 20 de diciembre de 2010 la parte con interés solicitó el retiro bajo protesta de las cantidades consignadas por A.C.T. Alegó que tales cantidades no satisfacían la sentencia, pues se adeudaban unas cantidades adicionales por concepto de intereses legales, a lo que debía sumársele los intereses por mora, ya que el pago se había efectuado con posterioridad a las condiciones de la sentencia.5 El 22 de diciembre de 2010 el T.P.I. ordenó la entrega de los fondos consignados a la parte con interés según reclamado.

El 1 de febrero de 2011 la parte peticionaria A.C.T. compareció vía Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición, en la que alegó la corrección de su pago y en caso de haber existido algún error en el cómputo de intereses, la deuda solo comprendería intereses legales. La A.C.T. disputó la aplicación de intereses por mora a procedimientos de expropiación forzosa y bajo la sentencia emitida. El 7 de febrero de 2011 el T.P.I. dictó Orden decretando improcedentes los intereses por mora solicitados por la parte con interés.6 El 4 de abril de 2011, notificada el 11 de abril de 2011, el T.P.I. emitió la resolución recurrida, en la cual enmendó la sentencia previamente dictada para añadir la imposición de intereses por mora a tenor con el Artículo 1061 del Código Civil, a la compensación otorgada.

El 16 de mayo de 2011 la A.C.T. presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Reconsideración Parcial de Orden. Aceptó haber incurrido en error al computar el interés legal de la suma adeudada, pero impugnó y solicitó reconsideración de la parte de la resolución que impone la partida de intereses por mora, a tenor con el Artículo 1061 del Código Civil. El 20 de mayo de 2011 la parte con interés compareció a oponerse a la solicitud de reconsideración

de la partida de intereses por mora, planteando que A.C.T. tenía 15 días para presentar una solicitud de reconsideración, y 30 días para recurrir al Tribunal de Apelaciones y dejó pasar ambos términos o plazos, por lo cual la resolución en cuestión advino final y firme.

Sin haberse resuelto la cuestión de reconsideración

planteada, la peticionaria A.C.T. presentó el 24 de mayo de 2011 Moción en Respuesta a Escrito de Parte Adversa y Solicitando Relevo Parcial de Resolución bajo Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Objetó improcedencia de imposición de cargos por mora por parte del T.P.I. como una cuestión de jurisdicción sobre la materia.

Posteriormente, el 31 de mayo A.C.T. suplementó su solicitud de relevo planteando la aplicación de la normativa del caso Buscaglia, Tes v. Trib. De contribuciones, 67 D.P.R. 73 (1947). A base de esta normativa, la peticionaria entiende que A.C.T. no responde por la imposición de intereses por mora, puesto que no existe una ley que expresamente autorice su pago. Reclamó la inmunidad del estado (E.L.A.) para la A.C.T. La parte con interés se opuso a la solicitud de relevo mediante escrito de 15 de junio de 2011, disputando la aplicación de la inmunidad soberana del Estado a la A.C.T. por ser ésta una “Corporación Pública” y reiterando la aplicación de los intereses por mora como indemnización por el incumplimiento de la A.C.T. por el pago acordado en los plazos a términos de tiempo dispuestos en su acuerdo transaccional.

El T.P.I. dictó Resolución el 21 de junio de 2011, notificada el 12 de julio de 2011, mediante la cual declaró no ha lugar las mociones de A.C.T. solicitando reconsideración parcial y suplementaria, fundamentó su dictamen en que la solicitud de reconsideración

de la resolución del 4 de abril de 2011, notificada el 11 de abril de 2011 fue presentada el 16 de mayo de 2011, de forma tardía. “Ausente de justa causa que excuse su demora en acudir dentro del tiempo reglamentario, nos vemos obligados a concluir que la solicitud presentada por la A.C.T. es tardía,”

sentenció el T.P.I. en su resolución. En consecuencia, se...

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