Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201001116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001116
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011

LEXTA20110922-08 Ex PM Vélez González v.

Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EX PM SANDRO VÉLEZ GONZÁLEZ
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrido
KLRA201001116
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.) CASO NÚM.: 09PM156 SOBRE: Destitución

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Jueza Ortiz

Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de septiembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Sandro

Vélez González (señor Vélez) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 6 de julio de 2010 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante dicho dictamen la CIPA confirmó la expulsión del señor Vélez

de la Policía Municipal de San Juan.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

Por hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2006 se presentaron tres (3) acusaciones contra el señor Vélez por

violación al Artículo 3.2(c) de la Ley de Ética Gubernamental1, el Artículo 262 del Código Penal (Soborno)2 y el Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas (Conspiración)3.

El Tribunal de Primera Instancia halló causa probable para arresto y le impuso una fianza de $25,000 por cada delito. El 16 de mayo de 2007 el foro primario determinó que no existía causa probable para acusar.

A consecuencia de dicha situación, el señor Vélez fue suspendido de su puesto como Policía Municipal de San Juan, no obstante, se le informó sobre su derecho a solicitar una vista administrativa.

Luego de varios trámites procesales, 8 de octubre de 2010 se celebró la vista administrativa.

El 7 de noviembre de 2010 la División de Inspección y Asuntos Disciplinarios emitió una resolución mediante la cual la Oficial Examinadora recomendó la expulsión del señor Vélez del cuerpo policiaco. El 17 de noviembre de 2008 el Alcalde de San Juan (el Alcalde), el señor Jorge A. Santini Padilla, expulsó al señor Vélez de la de Policía Municipal.

El 12 de febrero de 2009 el señor Vélez presentó su escrito de apelación ante la CIPA. Luego de celebrada la vista administrativa, el 6 de julio de 2010 la CIPA emitió una resolución confirmando la decisión previa del Alcalde. Oportunamente, el 28 de septiembre de 2010 el señor Vélez presentó una moción de reconsideración, la cual fue rechazada de plano.

II.

Inconforme con el dictamen recurre ante nos el señor Vélez alegando que la CIPA cometió el siguiente error:

Erró la Honorable Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.) al confirmar la medida disciplinaria de destitución que impusiera el Municipio de San Juan.

En síntesis, el señor Vélez plantea que la CIPA incidió al confirmar su expulsión de la Policía Municipal de San Juan.

III.

-A-

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía Municipal” (Ley Núm. 19), 21 L.P.R.A. sec. 1061 et

seq. Mediante la misma se autorizó a los municipios a establecer un cuerpo de Policía Municipal. Asimismo, dispuso que el Alcalde es la autoridad superior de dicho cuerpo policiaco, residiendo la dirección inmediata y supervisión de los mismos en un Comisionado. 21 L.P.R.A. sec. 1064.

Por tanto, le corresponde al Alcalde determinar por reglamentación la organización y administración de la Policía Municipal, las obligaciones, responsabilidades y conducta de sus miembros. 21 L.P.R.A. sec. 1065. El Alcalde es la autoridad nominadora de la Policía Municipal y del personal civil que labora en la misma. El Primer Ejecutivo municipal es quien tiene a cargo el reclutamiento, selección y nombramiento y las acciones disciplinarias con relación a los miembros del cuerpo. 21 L.P.R.A. secs. 1067 a 1070.

Como parte de la mencionada reglamentación, la Sección 4.16(b)(A) del Código de Seguridad Pública del Municipio de San Juan establece las normas de conducta que constituyen faltas graves. En lo pertinente la referida sección señala que:

(2) Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades. (8) Pedir, aceptar o convenir en aceptar cualquier soborno, dinero, regalos o cualquier otro objeto a cambio de permitir que se realicen actos contrarios a la ley. (24) Asociarse con personas que usen o se dediquen al tráfico ilegal de drogas y narcóticos. (35) Solicitar pública o privadamente dinero o cualquier objeto de valor de cualquier persona o entidad, para fines de lucro. (44) Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento de la Policía Municipal.

-B-

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