Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Agosto de 2006 - 168 DPR 592

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-816
DTS2006 DTS 131
TSPR2006 TSPR 131
DPR168 DPR 592
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Hernández, José Juan

Álvarez y Otros

Peticionarios

vs.

Centro Unido de Detallistas, Etc.

Recurridos

Junta de Planificación

Agencia Revocada

Certiorari

2006 TSPR 131

168 DPR 592, (2006)

168 D.P.R. 592 (2006), Hernández, Álvárez v. Centro Unido, 168:592

2006 JTS 140 (2006)

2006 DTS 131 (2006)

Número del Caso: CC-2004-816

Fecha: 10 de agosto de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez

Juez Ponente: Hon. Jocelyn López Vilanova

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Leonor Porrata-Doria

Lcdo. Carlos M. Declet

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez

Lcdo. Daniel Martínez Oquendo

Lcdo. Fernando Molini Vizcarrondo

Abogada de la Junta de Planificación: Lcda. María Cruz Román

Derecho Administrativo, Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación de P.R. Recurso de inter alia, para expresarse acerca del requisito de presentar un estudio hidrológico-hidráulico cuando se interesa ubicar un proyecto en un área inundable clasificada Zona 2. Se confirma la Sentencia recurrida en cuanto a la revocación de la consulta de ubicación, por el fundamento de que no se determinó por la Junta de Planificación que el proyecto propuesto sea compatible con el Plan de usos de terrenos vigente al momento de aprobarse la consulta, específicamente los "Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos", en violación a la Ley de Planificación y al Reglamento de Zonificación.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEñOR FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2006.

El caso de autos nos presenta la ocasión, inter alia, para expresarnos acerca del requisito de presentar un estudio hidrológico-hidráulico cuando se interesa ubicar un proyecto en un área inundable clasificada Zona 2.

I

El 9 de marzo de 2001 Juan A. Hernández, José Juan Álvarez y José Juan Ortiz Rivera (en adelante los proponentes o los peticionarios) presentaron una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación de Puerto Rico. El objetivo de la consulta, según ésta fue aprobada finalmente por la Junta, era desarrollar un proyecto comercial en un solar localizado en el lado sur de la Carretera Estatal Núm. 342, km 0.3 del Barrio Sabanetas de Mayagüez. El proyecto consistía de la construcción de un edificio de bloques y acero estructural de 136,791 pies cuadrados. Dicha estructura se utilizaría para la venta de artículos del hogar, ferretería liviana y accesorios para automóviles.1

Además, se construirían tres edificios de 3,500 pies cuadrados cada uno para restaurantes de comida rápida y un edificio de 6,000 pies cuadrados para una sucursal bancaria.

El predio objeto de consulta colinda por el norte con la Carretera Estatal 342, por el sur con terrenos pertenecientes a José Garnier, al este con terrenos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y al oeste con terrenos de la Autoridad de Energía Eléctrica. Dicho predio está comprendido dentro de un distrito de zonificación Residencial Cero (R-0).2 Debido a la naturaleza del proyecto, los proponentes solicitaron que se cambiara la zonificación del predio a un distrito Comercial Central Intermedio (C-2),3 o el que correspondiera de acuerdo al Plan de Ordenación Territorial del Municipio de Mayagüez. Para fundamentar dicha petición, los proponentes se ampararon en las disposiciones del Reglamento de Zonificación que regulan respectivamente los cambios de zonificación mediante consulta de ubicación, y los desarrollos extensos.

El terreno donde se construiría el proyecto tenía una cabida de 38.15 cuerdas, de las cuales se desarrollarían 21.43 cuerdas. Las restantes 16.72 cuerdas quedarían como un remanente de la finca. El predio estaba ubicado dentro de los límites de una Zona inundable 2, según el Mapa de Zonas Susceptibles a Inundación de la Junta de Planificación.

Después de solicitarle a los proponentes que presentaran información adicional y que clarificaran ciertas inconsistencias, el 11 de julio de 2001, la Junta expidió un aviso de vista pública a celebrarse el día 30 de dicho mes. El interventor Centro Unido de Detallistas compareció a dicha vista y planteó que el proyecto, que originalmente había sido caracterizado como de carácter industrial, realmente era de naturaleza comercial y, por ello, debía evaluarse conforme a la Sección 4.02 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación. Los proponentes acogieron dicho planteamiento y le solicitaron a la Junta que evaluara el proyecto propuesto conforme a dicha Sección del Reglamento.

El 13 de septiembre de 2001 las compañías F.W. Mayagüez, S.E., Limited Partnership, S.E., Western Plaza Shopping Center y K-Mart Corporation solicitaron intervenir.4 En octubre de 2001, los peticionarios sometieron un análisis de impacto económico del proyecto propuesto, que fue realizado por el economista Ángel L. Ruiz. Junto a dicho estudio, los proponentes presentaron una moción para informar que estaban preparados para ir a vista pública.

Luego de varios incidentes procesales, el 10 de mayo de 2002, la firma de ingenieros y arquitectos encargada del proyecto, SQR Group Corporation, informó a la Junta que la tienda Costco no formaría parte del desarrollo propuesto, debido a que no se pudieron completar las negociaciones con dicha compañía. Sin embargo, expusieron que la propuesta no variaba en nada ya que tanto el pietaje como la cantidad de estructuras y de estacionamientos eran iguales. El único cambio que informaron fue que el local principal sería utilizado sólo para la venta de artículos al detal y sería operado por el dueño del predio.

El 17 de septiembre de 2002 la Junta le informó a las partes que el 4 de octubre de 2002 se celebraría una vista sobre la consulta de ubicación. Luego de varios incidentes procesales, la vista se celebró en la fecha indicada y se pautó su continuación para el 31 de octubre de 2002.5

El 14 de octubre de 2002 los proponentes le solicitaron a la agencia mencionada que, como parte de lo propuesto en la consulta de ubicación, se considerara en la vista pautada para el 31 de octubre de 2002 el cambio de zonificación para el predio, de un distrito R-0 a uno C-2. La intención de los proponentes era que la zonificación fuera cambiada una vez el proyecto estuviera construido, a tenor con la Sección 4.10 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico. La vista referida se celebró el 31 de octubre de 2002, según se había anunciado.

El 20 de noviembre de 2002 el Centro Unido de Detallistas presentó una moción con sus comentarios en torno al análisis de impacto económico presentado por los proponentes. Dichos comentarios fueron preparados por el economista José I.

Alameda Lozada.

El 27 de noviembre de 2002 el Centro Unido de Detallistas presentó una moción de desestimación y planteó, entre otras cosas, que no se había presentado una declaración de impacto ambiental ni un estudio hidrológico-hidráulico. Según dicha entidad, éstos eran necesarios para la aprobación del proyecto propuesto debido a que éste colindaba con la reserva natural del caño La Boquilla. El 9 de enero de 2003 los proponentes presentaron una oposición a la moción de desestimación referida.

El 26 de septiembre de 2003 la Junta de Planificación aprobó la consulta de ubicación objeto de este caso.6 Entre otras cosas, la Junta determinó que el predio donde se ubicaría el desarrollo colindaba con el ámbito de expansión urbana del Municipio de Mayagüez y que en el sector existían centros comerciales, negocios aislados, industrias y oficinas gubernamentales. En su Resolución, la Junta resaltó las observaciones de las diversas agencias que comentaron el proyecto.7 Entre dichas agencias estuvieron el Departamento de Recursos Naturales, la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Agricultura.

El Departamento de Recursos Naturales endosó el proyecto e indicó que la evaluación ambiental, en la que se concluyó que el proyecto no tendría impacto ambiental significativo, era de su conformidad. Acto seguido, enumeró una serie de medidas que deberían tomarse para prevenir impactos a los sistemas naturales existentes en el área. La Junta de Calidad Ambiental, en concordancia con lo afirmado por el Departamento de Recursos Naturales, señaló que la evaluación ambiental presentada cumplió con el requisito de evaluar el impacto ambiental del proyecto propuesto según lo requería el artículo 4(c) de la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, 12 L.P.R.A. 1121-1142 (en adelante Ley sobre Política Pública Ambiental o Ley 9).8

El Departamento de Agricultura, que fue la única agencia estatal que objetó el desarrollo propuesto, indicó que los suelos del sector donde estaría el proyecto conservan su potencial agrícola a pesar de que existen comercios en áreas cercanas. Por ello, concluyó que los predios donde ubicaría el desarrollo debían ser conservados para la industria agrícola del país.

Como parte de sus conclusiones de derecho esbozadas en la resolución, la Junta de Planificación estableció que los proponentes solicitaron la aprobación de la consulta de ubicación y una enmienda al mapa de zonificación para cambiar el distrito de R-0 a C-2. Determinó que aunque el uso propuesto no era de los expresamente autorizados por el Reglamento para un distrito de zonificación R-0, el proyecto podía tramitarse conforme a las disposiciones sobre desarrollos extensos, las cuales permiten que se consideren proyectos de ese tipo independientemente del distrito de zonificación para el cual se propongan, sujeto al cumplimiento de diversos requisitos que se cumplieron en este caso.

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