Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201001928

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001928
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011

LEXTA20110922-16 Pueblo de P.R. v. González Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO / GUAYAMA / UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
CARLOS LUIS GONZÁLEZ RIVERA
Apelante
KLAN201001928 APELACIÓN: Procedente del Tribunal de primera instancia, Sala Superior de Mayagüez Casos Núm. IPD2002G0675 al 683 IHO2002G0042 al 44 ILA2002G0322 al 329 IDC2002G0021 al 30 Sobre: Artículos 99, 138, 173 del código Penal de ¡974, y Artículos 5.04, 5.05 y 5.15 de la Ley de Armas

Panel Integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra

Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Medina Monteserín. (La Jueza Cintrón Cintrón

no Interviene).

Saavedra

Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2011.

Comparece ante nos el confinado Carlos Luis Gonzalez

Rivera (el apelante), solicitando la revisión de la Resolución emitida el 2 de diciembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, (TPI). Mediante esta orden, el TPI denegó una solicitud de “Habeas Corpus” que fuera solicitada el 29 de noviembre de 2010. La misma solicitaba la anulación de las sentencias por alegadamente ser excesivas. Por tratarse de una resolución del TPI, acogemos el presente recurso como uno de Certiorari.

I.

El Apelante, se encuentra confinado cumpliendo la sentencia del 13 de diciembre de 2002, por los casos: IHO2002G0042, IHO2002G0043, IHO2002G0044, IPD2002G0675, IPD2002G0676, IPD2002G0677, IPD2002G0678, IPD2002G0679 IPD2002G0680, IPD2002G0681, IPD2002G0682, IPD2002G0683, ILA2002G0322, ILA2002G0323, ILA2002G0324, ILA2002G0325, ILA2002G0326, ILA2002G0327, ILA2002G0328, ILA2002G0329, IDC2002G0021, IDC2002G0022, IDC2002G0023, IDC2002G0024, IDC2002G0025, IDC2002G0026, IDC2002G0027, IDC2002G0028, IDC2002G0029 y IDC2002G0030. Dicha sentencia condenó al apelante a cumplir 60 años de reclusión en cada uno de los delitos.

El 29 de noviembre de 2010 el apelante presentó ante el TPI una moción solicitando un “Habeas

Corpus” amparando su reclamo en el Art. 469 del Código de Enjuiciamiento Civil, 34 L.P.R.A. sec.1741. El apelante alegó en este recurso que las sentencias dictadas en su contra, por virtud de un preacuerdo

con el Ministerio Fiscal, son ilegales y debían ser anuladas. Específicamente, argumentó que las sentencias impuestas por los diferentes artículos de la Ley de Armas y robo por los que se declaró culpable (luego de un acuerdo con el ministerio público), son contrarias a derecho, pues exceden el máximo legal de la pena estatuida para cada delito. (Énfasis Nuestro).

El 2 de diciembre de 2010, el TPI emitió...

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