Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN200901381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901381
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011

LEXTA20110927-02 Alberty Beltrán v. R & G Global Construction

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

IDALIA ALBERTY BELTRÁN, SU ESPOSO WILFREDO RIVERA MEDINA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
V.
R & G GLOBAL CONSTRUCTION, PEDRO RODRÍGUEZ COSS, SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, JOHN DOE & RICHARD ROE; ABC Y XYZ INSURANCE, CO.
Apelantes
KLAN200901381
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil número: A DP2006-0041 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza

Birriel Cardona

Birriel Cardona, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2011.

Comparecen antes este Tribunal de Apelaciones los apelantes, Universal Insurance Company, R & G Global Construction, Pedro Rodríguez Coss, su esposa Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta y nos solicitan que revisemos la sentencia dictada el 26 de agosto de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla

(TPI). En el aludido dictamen se declaró con lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada en su contra y se les condenó a pagar solidariamente a los demandantes $170,000.00, más costas, gastos e intereses desde la presentación de la demanda, así como $10,000.00 por concepto de honorarios de abogados.

Luego de evaluar la posición de ambas partes litigantes se ordena al TPI hacer la deducción correspondiente a la cantidad concedida por daños físicos y morales que corresponda según lo dispuesto en la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, y se confirma la sentencia sobre los demás extremos.

I.

El 13 de marzo de 2006 Idalia Alberty

Beltrán (Alberty), Wilfredo Rivera Medina y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron demanda en daños y perjuicios contra los aquí apelantes. Alegaron que el 10 de marzo de 2005, el coapelante Rodríguez Coss

conducía un vehículo de motor propiedad de R & G Global Construction, y de forma ilegal y negligente impactó el vehículo que conducía Alberty por la vía franca.

Reclamaron los daños físicos y angustias mentales sufridos como consecuencia de la negligencia de Rodríguez Coss.

El 28 de marzo de 2007 los apelantes presentaron conjuntamente su contestación a la demanda. En dicha respuesta negaron responsabilidad por falta de información en ese momento. Entre las defensas afirmativas que expresaron estaba el que la demandante incurrió en negligencia comparada al conducir su vehículo a exceso de velocidad y sin tomar las debidas precauciones, lo que contribuyó a que ocurriera el accidente objeto de la demanda.

Luego de varios trámites procesales, el juicio en su fondo se celebró el 14 y 17 de abril y 2 de junio de 2009. La prueba testifical de la parte demandante consistió de los demandantes Alberty y Rivera. También testificaron los peritos Dr. Boris Rojas Rodríguez (Dr.

Rojas), neurólogo, y el Dr. Ibzán Pérez Muñoz (Dr.

Pérez), psiquiatra. La parte demandada presentó el testimonio del codemandado Pedro Rodríguez Coss, y el de los peritos Dr. Antonio Álvarez Berdecía (Dr.

Álvarez), neurocirujano y el Dr. José A. Franceschini

Carlo (Dr. Franceschini), psiquiatra. Además, las partes presentaron prueba documental.

Analizada y aquilatada la prueba admitida, el 26 de agosto de 2009 el TPI declaró con lugar la demanda. En consecuencia, ordenó a los apelantes a pagar solidariamente $150,000.00 a Alberty y $20,000.00 a Rivera por concepto de los daños y perjuicios sufridos por éstos, más las costas, gastos e intereses desde la presentación de la demanda, así como $10,000.00 por concepto de honorarios de abogados.

Por su pertinencia, a continuación exponemos los hechos que el TPI estimó probados:

La Sra. Idalia Alberty Beltrán es casada, residente de San Sebastián, madre de dos hijos y agrónoma de profesión. Al momento relevante a esta causa de acción la señora Alberty

se desempeñaba como agrónoma del Departamento de Agricultura.

El señor Pedro Rodríguez Coss

es residente de San Sebastián y conductor autorizado.

El 11 de marzo de 2005, a eso de las 5:00 p.m., mientras el co-demandado Rodríguez Coss transitaba de oeste a este por la Carretera 111 en un vehículo Truck Chevrolet, propiedad de la codemandada R & G Global Construction, al llegar al Km. 10.9, conducía ilegalmente por el paseo, dando lugar a que por tal acto ilegal y negligente impactara con su parte frontal izquierda la parte lateral derecha del vehículo Ford F150, que conducía la demandante Alberty, el cual también transitaba de oeste a este por la Carretera 111, en su vía franca.

Al lugar de los hechos acudió el agente Eugenio Valentín Méndez, placa 27650. La narración de los eventos fue provista por el propio codemandado Rodríguez Coss. Conforme a esta narración, el agente redactó la Querella 05-10-3-EC-1304, Informe 1024, correspondiente al área de Aguadilla.

Como consecuencia del impacto, la demandante sufrió daños en el cuello, en ambas manos con la consola delantera y en el pecho y espalda con el guía. La demandante Alberty pudo salir del carro y fue llevada al CDT de San Sebastián (Pepino Health Group, Inc.) donde le prestaron los primeros auxilios.

El 16 de marzo de 2005, la demandante fue evaluada por el Dr. E. Baucage, fisiatra, por dolores cervicales, dorsales y lumbares. El Dr. Baucage

ordenó doce (12) terapias físicas (36 sesiones). El 29 de marzo de 2005, se le recomendó una evaluación por un anestesiólogo para ciertas inyecciones en puntos gatillo (trigger point

inyections – TPI’s). Por tal razón, el Dr. E. Ortiz la evaluó el 6 de abril de 2005 y coordinó cuatro TPI’s, que se llevaron a cabo los días 13 y 20 de abril, 27 de mayo y 3 de junio, todos en el 2005. La demandante no presentó mejorías en su condición.

Contemporáneamente la demandante fue evaluada por el neurólogo de ACAA1, Dr. L. R.

Cuevas, por dolores en la cabeza. Se le recomendaron los siguientes exámenes: EEG, MRI de la espina dorsal a nivel cervical y lumbo-sacral, así como un CT Scan

de cabeza. El EEG (5 de mayo de 2005), el CT de cabeza (6 de mayo de 2005) y el MRI (12 de mayo de 2005) fueron reportados normales. El MRI de la espina cervical (6 de mayo de 2005) reportó espondilosis leve.

El 30 de junio de 2005, se realizaron radiografías de la espina cervical y toráxica que revelaron espasmos de los músculos paraespinales

sin evidencia de fractura o subluxación. Las radiografías de la espina toráxica fueron reportadas normales.

El 29 de agosto de 2005, las sesiones de terapia física fueron descontinuadas en vista del fracaso de la terapia física para aliviar los dolores de la demandante. Le fue recomendada una segunda evaluación por un fisiatra.

El 22 de septiembre de 2005, la demandante fue evaluada por el Dr. M. Martínez, fisiatra, quien encontró dolor en los músculos cervicales. No se recomendó continuar con terapias físicas. EL 1 de diciembre de 2005, otro MRI cervical demostró espondilosis de la espina cervical sin estenosis del canal central espinal ni de los forámenes. Al presente la demandante continúa presentando síntomas de dolor y ha recibido tratamiento con acupuntura desde temprano en el 2006.

El 27 de junio de 2006, el doctor Baucage realizó pruebas de EMG/NCV (electromyography/nerve conduction velocity) en las extremidades superiores en las que no se evidenció radiculopatía ni miopatía.

Así las cosas, en septiembre de 2006, la señora Alberty tuvo que rechazar un ascenso en el empleo y el consecuente aumento salarial en el Departamento de Agricultura, por el esfuerzo físico que dicho trabajo conlleva, el cual no podía realizar a causa de las lesiones sufridas en el accidente que nos ocupa. Además, como consecuencia del accidente, la demandante se vio precisada a solicitar acomodo razonable en su trabajo, lo cual implica la restricción de laborar en el campo, área propia de trabajo de un agrónomo, y verse obligada a trabajar ubicada en una oficina. Se ausentó de su trabajo por el término de seis meses.

Como consecuencia del accidente, la demandante resultó afectada emocionalmente requiriendo evaluación y tratamiento psiquiátrico desde el 2005 hasta el presente.

A partir del accidente la demandante presenta, con o sin ejercicios, dolores de cuello leve a moderado asociados a dolores de cabeza. De la misma forma, presenta intermitentemente dolores en la espalda baja. Además, como resultado del accidente, la demandante sufre de dolor temporomandibular

(TMJ), por lo que no puede ingerir alimentos duros y requiere el uso de una férula plástica para dormir.

Cierta condición gastrointestinal que sufría la demandante con antelación al accidente, se ha agravado por los medicamentos recetados para aliviar los dolores musculares surgidos a partir de la ocurrencia del mismo. En consecuencia, requiere de una dieta especial y medicamentos, sufre dolor abdominal con más frecuencia y presenta urgencia en los movimientos intestinales, asociados a heces líquidas/diarrea.

En lo emocional, como consecuencia del accidente, la demandante sufre estados depresivos, insomnio, irritabilidad, cambios en el humor, astenia, nerviosismo, apatía, falta de descanso...

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