Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN200901381
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901381 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2011 |
IDALIA ALBERTY BELTRÁN, SU ESPOSO WILFREDO RIVERA MEDINA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil número: A DP2006-0041 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza
Birriel Cardona
Birriel Cardona, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2011.
Comparecen antes este Tribunal de Apelaciones los apelantes, Universal Insurance Company, R & G Global Construction, Pedro Rodríguez Coss, su esposa Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta y nos solicitan que revisemos la sentencia dictada el 26 de agosto de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla
(TPI). En el aludido dictamen se declaró con lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada en su contra y se les condenó a pagar solidariamente a los demandantes $170,000.00, más costas, gastos e intereses desde la presentación de la demanda, así como $10,000.00 por concepto de honorarios de abogados.
Luego de evaluar la posición de ambas partes litigantes se ordena al TPI hacer la deducción correspondiente a la cantidad concedida por daños físicos y morales que corresponda según lo dispuesto en la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, y se confirma la sentencia sobre los demás extremos.
El 13 de marzo de 2006 Idalia Alberty
Beltrán (Alberty), Wilfredo Rivera Medina y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron demanda en daños y perjuicios contra los aquí apelantes. Alegaron que el 10 de marzo de 2005, el coapelante Rodríguez Coss
conducía un vehículo de motor propiedad de R & G Global Construction, y de forma ilegal y negligente impactó el vehículo que conducía Alberty por la vía franca.
Reclamaron los daños físicos y angustias mentales sufridos como consecuencia de la negligencia de Rodríguez Coss.
El 28 de marzo de 2007 los apelantes presentaron conjuntamente su contestación a la demanda. En dicha respuesta negaron responsabilidad por falta de información en ese momento. Entre las defensas afirmativas que expresaron estaba el que la demandante incurrió en negligencia comparada al conducir su vehículo a exceso de velocidad y sin tomar las debidas precauciones, lo que contribuyó a que ocurriera el accidente objeto de la demanda.
Luego de varios trámites procesales, el juicio en su fondo se celebró el 14 y 17 de abril y 2 de junio de 2009. La prueba testifical de la parte demandante consistió de los demandantes Alberty y Rivera. También testificaron los peritos Dr. Boris Rojas Rodríguez (Dr.
Rojas), neurólogo, y el Dr. Ibzán Pérez Muñoz (Dr.
Pérez), psiquiatra. La parte demandada presentó el testimonio del codemandado Pedro Rodríguez Coss, y el de los peritos Dr. Antonio Álvarez Berdecía (Dr.
Álvarez), neurocirujano y el Dr. José A. Franceschini
Carlo (Dr. Franceschini), psiquiatra. Además, las partes presentaron prueba documental.
Analizada y aquilatada la prueba admitida, el 26 de agosto de 2009 el TPI declaró con lugar la demanda. En consecuencia, ordenó a los apelantes a pagar solidariamente $150,000.00 a Alberty y $20,000.00 a Rivera por concepto de los daños y perjuicios sufridos por éstos, más las costas, gastos e intereses desde la presentación de la demanda, así como $10,000.00 por concepto de honorarios de abogados.
Por su pertinencia, a continuación exponemos los hechos que el TPI estimó probados:
La Sra. Idalia Alberty Beltrán es casada, residente de San Sebastián, madre de dos hijos y agrónoma de profesión. Al momento relevante a esta causa de acción la señora Alberty
se desempeñaba como agrónoma del Departamento de Agricultura.
El señor Pedro Rodríguez Coss
es residente de San Sebastián y conductor autorizado.
El 11 de marzo de 2005, a eso de las 5:00 p.m., mientras el co-demandado Rodríguez Coss transitaba de oeste a este por la Carretera 111 en un vehículo Truck Chevrolet, propiedad de la codemandada R & G Global Construction, al llegar al Km. 10.9, conducía ilegalmente por el paseo, dando lugar a que por tal acto ilegal y negligente impactara con su parte frontal izquierda la parte lateral derecha del vehículo Ford F150, que conducía la demandante Alberty, el cual también transitaba de oeste a este por la Carretera 111, en su vía franca.
Al lugar de los hechos acudió el agente Eugenio Valentín Méndez, placa 27650. La narración de los eventos fue provista por el propio codemandado Rodríguez Coss. Conforme a esta narración, el agente redactó la Querella 05-10-3-EC-1304, Informe 1024, correspondiente al área de Aguadilla.
Como consecuencia del impacto, la demandante sufrió daños en el cuello, en ambas manos con la consola delantera y en el pecho y espalda con el guía. La demandante Alberty pudo salir del carro y fue llevada al
El 16 de marzo de 2005, la demandante fue evaluada por el Dr. E. Baucage, fisiatra, por dolores cervicales, dorsales y lumbares. El Dr. Baucage
ordenó doce (12) terapias físicas (36 sesiones). El 29 de marzo de 2005, se le recomendó una evaluación por un anestesiólogo para ciertas inyecciones en puntos gatillo (trigger point
inyections TPIs). Por tal razón, el Dr. E. Ortiz la evaluó el 6 de abril de 2005 y coordinó cuatro TPIs, que se llevaron a cabo los días 13 y 20 de abril, 27 de mayo y 3 de junio, todos en el 2005. La demandante no presentó mejorías en su condición.
Contemporáneamente la demandante fue evaluada por el neurólogo de ACAA1, Dr. L. R.
Cuevas, por dolores en la cabeza. Se le recomendaron los siguientes exámenes: EEG,
de cabeza. El EEG (5 de mayo de 2005), el CT de cabeza (6 de mayo de 2005) y el
El 30 de junio de 2005, se realizaron radiografías de la espina cervical y toráxica que revelaron espasmos de los músculos paraespinales
sin evidencia de fractura o subluxación. Las radiografías de la espina toráxica fueron reportadas normales.
El 29 de agosto de 2005, las sesiones de terapia física fueron descontinuadas en vista del fracaso de la terapia física para aliviar los dolores de la demandante. Le fue recomendada una segunda evaluación por un fisiatra.
El 22 de septiembre de 2005, la demandante fue evaluada por el Dr. M. Martínez, fisiatra, quien encontró dolor en los músculos cervicales. No se recomendó continuar con terapias físicas. EL 1 de diciembre de 2005, otro
El 27 de junio de 2006, el doctor Baucage realizó pruebas de EMG/NCV (electromyography/nerve conduction velocity) en las extremidades superiores en las que no se evidenció radiculopatía ni miopatía.
Así las cosas, en septiembre de 2006, la señora Alberty tuvo que rechazar un ascenso en el empleo y el consecuente aumento salarial en el Departamento de Agricultura, por el esfuerzo físico que dicho trabajo conlleva, el cual no podía realizar a causa de las lesiones sufridas en el accidente que nos ocupa. Además, como consecuencia del accidente, la demandante se vio precisada a solicitar acomodo razonable en su trabajo, lo cual implica la restricción de laborar en el campo, área propia de trabajo de un agrónomo, y verse obligada a trabajar ubicada en una oficina. Se ausentó de su trabajo por el término de seis meses.
Como consecuencia del accidente, la demandante resultó afectada emocionalmente requiriendo evaluación y tratamiento psiquiátrico desde el 2005 hasta el presente.
A partir del accidente la demandante presenta, con o sin ejercicios, dolores de cuello leve a moderado asociados a dolores de cabeza. De la misma forma, presenta intermitentemente dolores en la espalda baja. Además, como resultado del accidente, la demandante sufre de dolor temporomandibular
(TMJ), por lo que no puede ingerir alimentos duros y requiere el uso de una férula plástica para dormir.
Cierta condición gastrointestinal que sufría la demandante con antelación al accidente, se ha agravado por los medicamentos recetados para aliviar los dolores musculares surgidos a partir de la ocurrencia del mismo. En consecuencia, requiere de una dieta especial y medicamentos, sufre dolor abdominal con más frecuencia y presenta urgencia en los movimientos intestinales, asociados a heces líquidas/diarrea.
En lo emocional, como consecuencia del accidente, la demandante sufre estados depresivos, insomnio, irritabilidad, cambios en el humor, astenia, nerviosismo, apatía, falta de descanso...
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