Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100703
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100703 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2011 |
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud, División de Vistas Administrativas Caso Núm.: |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2011.
Servicios Suplementarios de Salud Inc., Healthkeepers Hospice Inc., Hospicio Sendero de Luz, Hospicio La Fe y Esperanza, Hospicio Camino de Luz (los recurrentes) nos solicitan que revisemos y revoquemos una resolución mediante la que el Departamento de Salud (el Departamento) concedió un Certificado de Necesidad y Conveniencia (
El 15 de agosto de 2011 la parte recurrida presentó Oposición a Solicitud de Revisión. El 19 de agosto de 2011 la parte recurrente presentó un Breve Escrito de Réplica.
No obstante, en el recurso de autos al igual que en el recurso KLRA20110774, se solicita la revisión de una determinación del Departamento adjudicando un
Surge de autos que el 27 de agosto de 2009, la recurrida presentó una propuesta ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de las Facilidades de Salud (SARAFS) solicitando un
Celebrada las correspondientes vistas administrativas, el 26 de mayo de 2011 el Departamento concedió el
El 16 de junio de 2011, Programa de Servicios de Salud en el Hogar y Hospicio San Lucas, quienes comparecieron como opositoras, solicitaron reconsideración.
El Departamento no tomó determinación alguna dentro del término de quince (15) días establecido en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170, supra, 3 LPRA sec. 2165, por lo que se entiende que la reconsideración
fue rechazada de plano. Dicho término expiró el 1 de julio de 2011. A partir de esa fecha, comenzó a contar el término de treinta (30) días para presentar el recurso de revisión, que venció el 31 de julio del corriente. Sección 4.2 de la Ley 170, supra, 3 LPRA sec. 2172.
Los recurrentes solicitaron una notificación...
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