Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100703
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011

LEXTA20110929-041 Hospicio Divina Misiricordia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

HOSPICIO DIVINA MISERICORDIA
Recurrida
v.
DEPARTAMENTO DE SALUD P/C HON. LORENZO GONZALEZ FELICIANO
Agencia Recurrida
SERVICIOS SUPLEMENTARIOS DE SALUD, INC.; HEALTHKEEPERS HOSPICE, INC.; HOSPICIO SENDERO DE LUZ, HOSPICIO LA FE Y ESPERANZA, HOSPICIO CAMINO DE LUZ
Opositores-Recurrentes
KLRA201100703
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud, División de Vistas Administrativas Caso Núm.: 09-06-073 (APB) Región Noreste Sobre: Certificado de Necesidad y Conveniencia

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2011.

I.

Servicios Suplementarios de Salud Inc., Healthkeepers Hospice Inc., Hospicio Sendero de Luz, Hospicio La Fe y Esperanza, Hospicio Camino de Luz (los recurrentes) nos solicitan que revisemos y revoquemos una resolución mediante la que el Departamento de Salud (el Departamento) concedió un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) a Hospicio Divina Misericordia (la recurrida) para el establecimiento de un hospicio en la región noreste. La resolución recurrida fue emitida el 26 de mayo de 2011, archivada en autos y notificada el 27 del mismo mes y año.

El 15 de agosto de 2011 la parte recurrida presentó “Oposición a Solicitud de Revisión”. El 19 de agosto de 2011 la parte recurrente presentó un “Breve Escrito de Réplica”.

No obstante, en el recurso de autos al igual que en el recurso KLRA20110774, se solicita la revisión de una determinación del Departamento adjudicando un CNC a la parte recurrida en el caso 09-06-073 (APB) presentado ante dicho organismo administrativo. Tal como expresamos en el recurso KLRA20110774 carecemos de jurisdicción para entender en este recurso debido a que la resolución recurrida fue nuevamente notificada el 11 de julio de 20101, por una indebida omisión en la notificación original. Sin embargo, esta segunda notificación que dejó sin efecto la anterior, no cumple con los requisitos establecidos en la Sección 3.14 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 3 LPRA sec. 2164 (LPAU).

Surge de autos que el 27 de agosto de 2009, la recurrida presentó una propuesta ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de las Facilidades de Salud (SARAFS) solicitando un CNC para el establecimiento, desarrollo y operación de un hospicio en la región noreste. Las recurrentes presentaron sus respectivas oposiciones.

Celebrada las correspondientes vistas administrativas, el 26 de mayo de 2011 el Departamento concedió el CNC solicitado por la parte recurrida. Como hemos expresado, esta resolución fue archivada en autos el 27 de mayo del mismo año.

El 16 de junio de 2011, Programa de Servicios de Salud en el Hogar y Hospicio San Lucas, quienes comparecieron como opositoras, solicitaron reconsideración.

El Departamento no tomó determinación alguna dentro del término de quince (15) días establecido en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170, supra, 3 LPRA sec. 2165, por lo que se entiende que la reconsideración

fue rechazada de plano. Dicho término expiró el 1 de julio de 2011. A partir de esa fecha, comenzó a contar el término de treinta (30) días para presentar el recurso de revisión, que venció el 31 de julio del corriente. Sección 4.2 de la Ley 170, supra, 3 LPRA sec. 2172.

Los recurrentes solicitaron una notificación...

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