Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100774
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011

LEXTA20110929-042 Hospicio Divina Misiricordia v. Depto. de Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

HOSPICIO DIVINA MISERICORDIA
Recurrida
v.
DEPARTAMENTO DE SALUD P/C HON. LORENZO GONZALEZ FELICIANO
Agencia Recurrida PROGRAMA DE SERVICIOS DE SALUD EN EL HOGAR Y HOSPICIO SAN LUCAS, CUIDADO CASERO HOSPICE, INC.
Opositores-Recurrentes
KLRA201100774
REVISION ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Salud Caso Núm.: 09-06-073 (APB) Región Noreste Sobre: Certificado de Necesidad y Conveniencia

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2011.

El Programa de Servicios de Salud en el Hogar y Hospicio San Lucas, Cuidado Casero Hospice, Inc. (los recurrentes) nos solicitan que revisemos y revoquemos una resolución mediante la cual el Departamento de Salud (el Departamento) concedió un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) al Hospicio Divina Misericordia (la recurrida) para el establecimiento de un hospicio en la región noreste. La resolución recurrida fue emitida el 26 de mayo de 2011, archivada en autos y notificada el 27 del mismo mes y año. El 10 de agosto de 2011 los recurrentes presentaron ante este foro este recurso de revisión judicial.

El 17 de agosto de 2011 la parte recurrida presentó una “Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción”.

Alegó que el recurso fue presentado vencido el término jurisdiccional para solicitar revisión judicial.

Los recurrentes han expresado que fue presentado en tiempo, debido a que el término para solicitar revisión debe ser computado a partir de la segunda notificación de la resolución recurrida que fue realizada el 11 de julio de 2011.

I.

El 27 de agosto de 2009 la recurrida presentó una propuesta ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de las Facilidades de Salud (SARAFS) solicitando un CNC para el establecimiento, desarrollo y operación de un hospicio en la región noreste. Los recurrentes presentaron sus respectivas oposiciones. Celebradas las correspondientes vistas administrativas, el 26 de mayo de 2011 el Departamento concedió el CNC solicitado por la recurrida. Como hemos expresado, esta resolución fue archivada en autos el 27 de mayo del mismo año.

El 16 de junio de 2011 los recurrentes solicitaron reconsideración. El Departamento no tomó determinación alguna dentro del término de quince (15) días establecido en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA sec. 2165, por lo que se entiende que la reconsideración

fue rechazada de plano. Dicho término expiró el 1 de julio de 2011. A partir de esa fecha, comenzó a contar el término de treinta (30) días para presentar el recurso de revisión, que venció el 31 de julio del corriente. Sección 4.2 de la Ley 170, supra, 3 LPRA sec. 2172.

Servicios Suplementarios de Salud, Inc., Healthkeepers Hospice, Inc., Hospicio Sendero de Luz, Hospicio la Fe y Esperanza y Hospicio Camino de Luz (las opositoras) solicitaron una notificación enmendada de la resolución recurrida. Conforme a lo solicitado, el día 11 de julio de 2011 el Departamento dictó la siguiente resolución:

NOTIFICACIÓN Y ORDEN

A: Jeannette

Arias Pérez

644 Ave. Fernández Juncos, District

View Plaza 301, San Juan, P.R. 00907

Lcda. Griselle Bermúdez

Apartado Postal 13399, San Juan, Puerto Rico...

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