Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100774
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100774 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2011 |
| | REVISION ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Salud Caso Núm.: |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2011.
El Programa de Servicios de Salud en el Hogar y Hospicio San Lucas, Cuidado Casero Hospice, Inc. (los recurrentes) nos solicitan que revisemos y revoquemos una resolución mediante la cual el Departamento de Salud (el Departamento) concedió un Certificado de Necesidad y Conveniencia (
El 17 de agosto de 2011 la parte recurrida presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción.
Alegó que el recurso fue presentado vencido el término jurisdiccional para solicitar revisión judicial.
Los recurrentes han expresado que fue presentado en tiempo, debido a que el término para solicitar revisión debe ser computado a partir de la segunda notificación de la resolución recurrida que fue realizada el 11 de julio de 2011.
El 27 de agosto de 2009 la recurrida presentó una propuesta ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de las Facilidades de Salud (SARAFS) solicitando un
El 16 de junio de 2011 los recurrentes solicitaron reconsideración. El Departamento no tomó determinación alguna dentro del término de quince (15) días establecido en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA sec. 2165, por lo que se entiende que la reconsideración
fue rechazada de plano. Dicho término expiró el 1 de julio de 2011. A partir de esa fecha, comenzó a contar el término de treinta (30) días para presentar el recurso de revisión, que venció el 31 de julio del corriente. Sección 4.2 de la Ley 170, supra, 3 LPRA sec. 2172.
Servicios Suplementarios de Salud, Inc., Healthkeepers Hospice, Inc., Hospicio Sendero de Luz, Hospicio la Fe y Esperanza y Hospicio Camino de Luz (las opositoras) solicitaron una notificación enmendada de la resolución recurrida. Conforme a lo solicitado, el día 11 de julio de 2011 el Departamento dictó la siguiente resolución:
A: Jeannette
Arias Pérez
644 Ave. Fernández Juncos, District
View Plaza 301, San Juan, P.R. 00907
Lcda. Griselle Bermúdez
Apartado Postal 13399, San Juan, Puerto Rico...
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