Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100836
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100836 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2011 |
LEXTA20110929-23 Pueblo de P.R. v. Ortiz González
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EL | KLCE201100836 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2011.
El señor Ángel L. Ortiz
González comparece por derecho propio y nos solicita que revisemos las penas que el Tribunal de Primera Instancia le impuso por delitos de tentativa de asesinato y asesinato en segundo grado, las cuales se cumplirán de forma consecutiva con la pena del delito de uso y portación
ilegal de un arma de fuego.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la petición del auto de certiorari.
El señor Ortiz González, el 11 de agosto de 2010, hizo alegación de culpabilidad por los delitos de tentativa de
asesinato y la comisión de asesinato en segundo grado, según tipificado en el Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4734. La alegación de culpabilidad también incluyó la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, Ley 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. sec. 458c (que prohíbe el uso y portación ilegal de un arma de fuego).
Como parte del preacuerdo, el Ministerio Público enmendó la acusación por asesinato en primer grado a segundo grado. Además, eliminó las alegaciones de reincidencia y delincuencia habitual sometidas contra el señor Ortiz González.
El Tribunal de Instancia, luego de cerciorarse de que el señor Ortiz González realizó la alegación de culpabilidad libre, voluntariamente y con conocimiento de los delitos imputados, emitió una sentencia condenatoria y le impuso las penas correspondientes. En la sentencia se describió la alegación de la siguiente forma:
El tribunal, vista la alegación de culpabilidad del acusado en sesión pública del tribunal, falla declarándole culpable de los delitos de infracción al Artículo 106 del Código Penal en su modalidad de Tentativa, de infracción al Artículo 106 del Código Penal en su modalidad de Segundo Grado y de Infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas y lo condena a la pena de diez (10) años de cárcel en el caso por infracción al Artículo 106 del Código Penal; veinte (10)(sic) años de cárcel en el caso por infracción al Artículo 106 del Código penal en su modalidad de Segundo Grado y a cinco (5) años de cárcel en el caso por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas.
Estas penas serán(sic) a cumplirse de la siguiente forma: las penas impuestas en los casos numero G VI2010G0001 Y G VI2010G0002 serán(sic) a...
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