Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100431
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100431 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2011 |
LEXTA20110930-49 Banco Bilbao Vizcaya v. Quality
Resort Developers, Corp.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| KLCE201100431 | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Juez Ortiz Flores1
Ortiz
Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2011.
El peticionario, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
(BBVA), nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 25 de febrero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao. Mediante la misma, dicho foro denegó la solicitud de embargo en aseguramiento de sentencia presentada por el peticionario.
Por los fundamentos que expondremos se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
El 29 de junio de 2009, el BBVA presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Quality Resort Developers Corp. y los garantizadores del deudor principal, Muñiz & Zavala Group., Muñiz & Zavala Development
Corp, los esposos Luis Fernando Muñiz Ríos y Nereida de Carmen Barletta Mulet, los esposos Eligio Zavala
Colón y Carmen Llanos, y las respectivas sociedades de gananciales.
El 5 de enero de 2010, BBVA presentó Moción Solicitando Embargo en Aseguramiento de Sentencia por la suma de $2,500,000.00 sobre doce (12) inmuebles propiedad de los esposos Muñiz-Barletta y once (11) inmuebles propiedad de los esposos Zavala-Llanos. Esto es, todos los bienes inmuebles de ambas parejas. BBVA solicitó que se expidiera dicha orden de embargo sin notificación a los demandados y sin celebración de vista. El TPI ordenó la notificación de la moción a los demandados. La vista se celebró los días 26 de enero y 8 de febrero de 2011.
Mediante resolución de 25 de febrero de 2011, notificada el 2 de marzo de 2011, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de embargo en aseguramiento de sentencia. Concluyó el Tribunal que:
Atendidos los criterios generales [de Rodríguez & Co. v. Lee Stowel, etc., 133 D.P.R. 881 (1993)] antes expuestos y los hechos del presente caso, este Tribunal ha considerado los intereses de todas las partes; considerando principalmente que la parte demandante tiene una garantía hipotecaria que garantiza una...
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