Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201001404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001404
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-66 Ramos Ayala v. Belmec Construction, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

WILLIAM RAMOS AYALA ET AL Apelantes v. BELMEC CONSTRUCTION, INC. ET AL Apelados KLAN201001404 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CASO NÚM. KDP2010-0560 (801) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Comparecen ante nos el señor William Ramos Ayala, su esposa, la señora Aida Nieves Fernández, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y sus hijos Sary Luz Ramos Nieves y William

Ramos Nieves (demandantes o apelantes), y solicitan, mediante recurso de apelación, la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.). Mediante la referida determinación, el T.P.I. declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada en el pleito, Belmec Construction, Inc. (Belmec) y ordenó la desestimación con perjuicio del pleito sobre daños y perjuicios. El T.P.I. entendió que, a tenor con la inmunidad patronal que concede la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq. (Ley de Compensaciones), los apelantes carecían de una causa de acción por daños y perjuicios en contra de la apelada Belmec. Además entendió que la Oposición a la Sentencia Sumaria Enmendada presentada tardíamente por los aquí apelantes no cumplía con las normas de Procedimiento Civil vigentes.

Luego de examinar los escritos de las partes, los documentos que obran en el expediente ante nos y el derecho aplicable, resolvemos CONFIRMAR la sentencia apelada. Exponemos.

I.

Los demandantes presentaron, el 4 de mayo de 2010, una acción sobre daños y perjuicios contra el patrono del señor Ramos, Belmec.

Alegaron que el 7 de agosto de 2009, el señor Ramos sufrió una violenta descarga eléctrica que casi le cuesta la vida, mientras realizaba labores de su empleo como aprendiz de perito electricista para Belmec

en el cuarto de controles eléctricos del Centro Comprensivo de Cáncer en el Centro Médico de Río Piedras. Arguyeron que tal accidente fue investigado por las autoridades y por la OSHA1, y que como resultado de la investigación Núm. 311187447, OSHA encontró que Belmec había violado crasamente la reglamentación relativa a la protección de sus empleados y le impuso unas multas por violaciones serias2.

Adujeron además: que por violar las normas de seguridad en el trabajo, Belmec había incurrido en actos intencionales; que Belmec no usó el debido cuidado y expuso al señor Ramos a la proximidad de energía eléctrica siendo una persona que no cualificaba para dicha tarea; que con la actuación de Belmec se produjo un accidente que le causó al señor Ramos severos daños físicos y angustias mentales y morales, entre otras alegaciones.

Belmec presentó la correspondiente contestación a la demanda y entre las defensas afirmativas alegó que estaba cobijado por la inmunidad patronal, ello debido a que era un patrono asegurado bajo la Ley de Compensaciones, supra. Además, alegó que el demandante señor Ramos había recibido los beneficios bajo la Ley de Compensaciones, supra, por lo que éste estaba impedido de instar una acción de daños y perjuicios en contra de su patrono, aunque mediara culpa o negligencia por parte del partrono.

Posteriormente, Belmec presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó nuevamente que estaba protegido por la inmunidad patronal que lo cobijaba bajo la Ley de Compensaciones, supra.

Además explicó que en este caso no existía ninguna de las excepciones a la inmunidad patronal.3

En cuanto a las alegaciones de la demanda sobre las violaciones de la OSHA, Belmec alegó que la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR–OSHA) realizó una inspección del accidente ocurrido y expidió tres citaciones por violaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, 29 L.P.R.A. §361 et seq., en el caso Núm. 311187447. Belmec presentó los documentos que correspondían a las referidas citaciones. Alegó además que conforme surgía de los documentos, la PR-OSHA le notificó a Belmec

unas violaciones serias con unas penalidades propuestas de: $975.00, por la violación a la 10 OSH

1926.21(b)(2); $4,000.00 por la violación al 10 OSH

1926.416(a)(1); y $500.00 por una violación al la sección 6 (a) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, supra.

Además Belmec señaló que tales multas fueron reducidas por la mitad hasta la cuantía total de $2,737.50 y adjuntó en la solicitud de sentencia sumaria las correspondientes citaciones enmendadas de la PR-OSHA con la reducción de la cuantía.

Arguyó que conforme a las disposiciones de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, 29 L.P.R.A. § 361x (a), se establecía que la multa por cada violación intencional no sería menor de $5,000 ni mayor de $70,000. Razón por la cual, según las citaciones expedidas por PR-OSHA, las violaciones impuestas a Belmec no eran intencionales, toda vez que ninguna de las penalidades presentadas imponían una multa de $5,000 o más.

Los demandantes presentaron una oposición a la solicitud de sentencia sumaria, el 6 de julio de 2010. Luego de revisar la oposición presentada, el T.P.I. emitió una orden el 14 de julio de 2010 en la cual le concedió a los demandantes un término de diez días para presentar la oposición a la solicitud de sentencia sumaria conforme a la Regla 36.3 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V. El 13 de agosto de 2010, los demandantes presentaron, de manera tardía, la Oposición a Sentencia Sumaria Enmendada.

Alegaron que el patrono Belmec no podía gozar de la inmunidad patronal porque había violado las normas de seguridad en el trabajo y debido a que tales violaciones, que denotaban negligencia crasa, Belmec había incurrido en actos intencionales contra el empleado, el señor Ramos.

El T.P.I. emitió una sentencia el 25 de agosto de 2010 en la que declaró ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Belmec

y ordenó la desestimación del pleito con perjuicio. El T.P.I. entendió que Belmec había presentado la prueba para demostrar que las violaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, supra, que resultaron en el accidente del trabajo sufrido por el señor Ramos, no fueron intencionales. Además entendió que los demandantes fallaron en controvertir la prueba presentada por Belmec, toda vez que no presentaron prueba alguna para sustentar el reclamo de despojar al patrono demandado de la inmunidad absoluta que lo cobija bajo la Ley de Compensaciones, supra. Entendió además que la oposición a la sentencia sumaria presentada no cumplía con los requisitos que establece la Regla 36.3 de Procedimiento Civil de 2009. Ello debido a que: fue presentada de manera tardía; no contenía los documentos para controvertir la prueba presentada por Belmec; no hacía referencia a los hechos que alegaba que eran incontrovertidos; ni controvertía los hechos alegados por Belmec y sustentados por los documentos en la solicitud de sentencia sumaria; y no establecía que existía una controversia que ameritara

la celebración de una vista en su fondo.

Inconforme con tal determinación, acuden ante nos los demandantes y aquí apelantes y aducen los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Honorable Tribunal al dictar sentencia sumaria, interpretando erróneamente la demanda radicada e ignorando las alegaciones efectuadas por el demandante, que justifican la Excepción a la inmunidad patronal y todos los documentos sometidos en la oposición a la sentencia sumaria.

  2. Erró el Honorable Tribunal al dictar sentencia sin reconocer las serias y repetidas violaciones a la OSHA que emanan de la demanda y sin considerar la evidencia en autos.

    III. Erró el Honorable Tribunal al dictar sentencia pues omite detallar las determinaciones de hechos en que se basa para adjudicar sumariamente y con perjuicio la demanda.

  3. Erró el Honorable Tribunal al dictar la sentencia pues la misma ignora la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre excepción a la inmunidad patronal la cual reconoce que no aplica a lesiones del obrero producidas intencionalmente por el patrono, por negligencia extrema la cual se asimila al comportamiento intencional.

  4. Erró el Honorable Tribunal al dictar la sentencia pues ignora que una Agencia Federal realizó una investigación por estos hechos y encontró que el patrono demandado había violado crasamente la reglamentación relativa a la protección de sus empleados...

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