Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201100898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100898
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011

LEXTA20111006-01 Pueblo de P.R. v. Rivera Osorio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ RIVERA OSORIO
Peticionario
KLCE201100898
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCR2011-00225-227 Sobre: LEY DE ARMAS (INFR. ARTS. 5.01, 5.04 y 5.09)

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores

Bermúdez Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2011.

I.

El 23 de noviembre de 2010, el Ministerio Público presentó cuatro (4) denuncias contra José Rivera Osorio por violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. § 455 et. seq. Le imputó tener negocio de armero sin licencia –Art.

2.08--, venta de arma sin licencia –Art. 5.01--, portación

de arma de fuego sin licencia –Art. 5.04--, y facilitación de arma a un tercero –Art. 5.09--. 25 L.P.R.A. § 455s, 456g, 458c y 458h. Celebrada la correspondiente Vista Preliminar, el 9 de febrero de 2011 el Tribunal a quo encontró causa probable para acusar por todos los delitos imputados, excepto por el de tener negocio de armero sin licencia. Tras la presentación de

las correspondientes Acusaciones, el 25 de marzo de 2011 Rivera Osorio

solicitó la desestimación de aquellas que le imputaban portar un arma de fuego sin licencia y facilitar armas a tercero. Se basó en que estos delitos quedan absorbidos por el delito de venta ilegal de un arma de fuego. Ante la negativa del Tribunal de Primera Instancia a desestimar, el 11 de julio de 2011 Rivera Osorio acudió ante nos mediante recurso de Certiorari1. El 25 de agosto nos solicitó, que en auxilio de nuestra jurisdicción, paralizáramos los procedimientos en Instancia. El 26 de agosto así lo hicimos y dimos plazo de veinte (20) días a la Procuradora General de Puerto Rico para que fijara su posición. Habiendo ésta comparecido en cumplimiento con lo ordenado, resolvemos con el beneficio de ambas comparecencias.

II.

Rivera Osorio exige la desestimación de los cargos de portar un arma de fuego sin licencia y facilitar la misma a un tercero, fundado en que a tenor con el Art. 12 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. § 4640, y la figura de consunción de delitos allí estatuida, estos fueron absorbidos por el delito de venta ilegal de arma de fuego. Evaluemos la validez de su planteamiento.

En el ámbito de la práctica forense, con notable frecuencia se produce un aparente conflicto entre distintas disposiciones de leyes que regulan la misma conducta delictiva. De igual forma un mismo evento o conducta configura la comisión de varios delitos. Ambas pluralidades --varias disposiciones regulando la misma materia o concurso de leyes y varios delitos configurados por unos mismos hechos o concurso de delitos--, plantea a los organismos competentes, la disyuntiva de por cuál o cuáles delitos encausar o cuál disposición estatutaria aplicar. A seis (6) años de la implementación

del Código Penal de 2004, aún permea en el análisis el defecto del que padecía el antiguo Art. 63 del Código Penal de 1974. Esto es, no se distingue entre el concurso ideal de delitos y el concurso de leyes.

Ello podría ocasionar que incorrectamente se deje de sancionar un hecho que aunque materialmente sea único, “posee aspectos distintos que infringen varios preceptos penales”. D. Nevares-Muñiz, Derecho Penal Puertorriqueño, 5ta ed. rev., San Juan, Ed. Inst.

Desarrollo del Derecho, 2005, pág. 353.

La correcta técnica adjudicativa exige examinar detenidamente ambas doctrinas a fin de determinar si la controversia de autos versa sobre la concurrencia de varios delitos surgidos de un mismo evento delictivo o estamos en cambio, ante un aparente conflicto de leyes. De estar ante la concurrencia de delitos, es necesario determinar si aplica el nuevo esquema del concurso de delitos o aun subiste la figura, tal como estaba formulada antes de la reforma penal de 2004. Si se trata de un aparente conflicto de leyes, procede determinar cuál disposición es de aplicación.

  1. Concurso de delitos

    Como parte de la reforma penal de 2004, se instauró un nuevo modelo de penas que consiste en asignar a cada delito una clasificación según su gravedad. Este nuevo modelo de penas y el modo de fijarlas, se apartó del modelo utilizado en el anterior y derogado Código de 1974, en el que las penas se imponían en años determinados para cada delito. EL Art. 65 del vigente Código Penal, supra, § 4693, dispone que “[l]a pena de un delito es el correspondiente a la clasificación que se indique en el tipo delictivo, según se ajuste conforme los atenuantes o agravantes dispuestos en este Código”. El Art. 66 del mismo Código, supra § 4694 enumera las distintas clasificaciones establecida para los delitos. Los graves se clasifican como de primer grado, segundo grado, segundo grado severo, tercer grado y cuarto grado.

    Según el Art. 70 del Código Penal de 2004, supra § 4698, la imposición de penas está limitada a un término específico de duración, seleccionado “dentro del intervalo de años de reclusión establecido por ley para el delito”. El Art. 74 del Código Penal, supra §

    4702, establece las reglas de cómo se hará la fijación de dichas penas.

    Dispone:

    Fijación de la pena

    En la fijación de la pena se observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

    (a)

    Cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, o cuando concurran unas y otras, se seleccionará la pena mediana del intervalo de pena señalado en este Código para el delito, tomando en consideración las circunstancias personales del convicto, las necesidades de prevención y la mayor o menor gravedad del hecho. (b)

    Cuando concurran una o varias circunstancias agravantes se seleccionará la pena de la mitad superior del intervalo de pena establecido por este Código para el delito. (c)

    Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes o una sola, pero que el juez estime de peso, se seleccionará la pena de la mitad inferior del intervalo de pena establecido por este Código para el delito.

    Mediante los artículos 78 y 79 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. §§ 4706, 4707, se regula la concurrencia de delitos. El Art. 78 establece la norma a seguir “[c]uando sean aplicables a un hecho dos o más disposiciones penales, cada una de las cuales valore aspectos diferentes del hecho, o cuando uno de éstos es medio necesario para realizar el otro…”. Según este concurso, llamado ideal y medial de delitos, se condena por todos los delitos pero sólo se impone la pena del delito más grave, seleccionada de la mitad superior del intervalo de pena. De manera que la doctrina no impide procesar al actor por todos los aspectos distintos derivados de su singular conducta, si con ello se infringe varias disposiciones penales.

    Pueblo v. Santiago Pérez, 160 D.P.R. 618 (2003). Sin embargo,como la ocurrencia de un solo hecho material supone una unidad de decisión criminal y a...

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