Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2011, número de resolución Klan201100074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201100074
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011

LEXTA20111024-01 Firstbank P.R., Inc. v. Updatecom, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FirstBank Puerto Rico, Inc.
Apelante
v.
UPDATECOM, INC.
Apelado
Klan201100074
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2010-3284 (904) Sobre: Injuction Preliminar Injuntion Permanente Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2011.

Comparece FirstBank Puerto Rico, Inc., en adelante FirstBank

o el apelante y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se desestima una Demanda de Injunction por falta de jurisdicción al disponer que la controversia en cuestión está regulada por las leyes federales sobre derechos de autor (Copyright) que ocupan el campo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Mediante varios acuerdos de servicios profesionales, FirstBank, contrató a UpdateCom, Inc., en adelante UpdateCom o la apelada para desarrollar y modernizar los sistemas de información y procesamiento de transacciones bancarias.1 Así por ejemplo, en el Contrato de Servicios Profesionales y el Confidentiality

Agreement otorgados el 1 de enero de 2007 se establece que la apelada fungiría como consultora en áreas de arquitectura del sistema de informática y desarrollaría un enlace en el sistema de autorización de tarjetas de débito y de crédito de los clientes de FirstBank.2

Por la naturaleza confidencial de la información que manejaría UpdateCom

en la ejecución del contrato, las partes dispusieron que, a requerimientos de FirstBank, la apelada devolvería todos los derechos, información, documentos y materiales pertenecientes a la institución financiera.3 Asimismo acordaron para la concesión de daños y el recurso de injunction

como remedios en caso de que se incumplieran con los términos convenidos.4

Por su parte, UpdateCom desarrolló el programa de computadoras “End2End Transaction System”, el cual posibilita el intercambio de información entre las tarjetas de débito y las cuentas de banco de FirstBank.5

Por tal razón, la apelada registró el programa en el Registry

of Copyright de los Estados Unidos de América como una obra producto de su autoría.6

Conforme con los acuerdos, la apelada le otorgó a FirstBank

una licencia de uso de dicho programa.7 No obstante lo anterior, el apelante sostiene que el programa fue diseñado para atender las necesidades específicas de dicha institución financiera y que el mismo fue financiado completamente por la misma.8 Así las cosas, surgieron entre las partes discrepancias sobre la titularidad

del programa End2End por lo que FirstBank le exigió a la apelada que entregara cierta información confidencial de los clientes de la institución y unos códigos de seguridad (“source code”) del sistema End2End ante la posibilidad de sufrir daños por cualquier incumplimiento de contrato.9

Ante la negativa de UpdateCom de cumplir con dicha solicitud,10 el 27 de agosto de 2010 FirstBank presentó ante el TPI una Demanda de Injunction mediante la cual alega que la apelada incumplió con los acuerdos del contrato al no desarrollar un sistema operativo funcional según lo pactado.11 Por tal razón, el apelante solicita al tribunal que ordene a la apelada devolver toda información propiedad de la institución y a cesar el patrón de coerción que mantiene al retener ilegalmente los códigos del programa End2End.12

De esta forma, sostiene que la actuación maliciosa de la apelada crea un riesgo en la operación y seguridad de la institución financiera y la priva de poder acceder, operar y modificar un sistema para el cual colaboró en su desarrollo e invirtió económicamente sobre un millón y medio de dólares.13

Por su parte, el 3 de septiembre de 2010 UpdateCom presentó ante el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en adelante Tribunal Federal, una acción civil y de injunction

preliminar al amparo del Copyright Act of 1976, 17 U.S.C. sec. 101, et seq., y de la Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 140, et seq.14

Mediante la misma, la apelada reclama, entre otras cosas, que se le reconozca como autor y legítimo dueño de la obra y que se le otorgue compensación por los daños morales sufridos al FirstBank atribuirse la autoría de su obra y por haberla modificado sin su consentimiento.15

Al respecto, este Tribunal de Apelaciones tomó conocimiento de que dicha reclamación civil está aún pendiente en el Tribunal Federal.

Por otro lado, UpdateCom presentó ante el TPI dos mociones mediante las cuales solicitó la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción sobre la persona por no haber sido emplazada correctamente, y falta de jurisdicción sobre la materia por estar pendiente ante el Tribunal Federal la misma controversia.16

Luego de dejar sin efecto la vista de injunction

preliminar,17 el TPI dictó una sentencia mediante la cual desestimó la causa de acción de FirstBank por entender que la misma comprende cuestiones reguladas por el ordenamiento jurídico federal y por lo tanto opera la doctrina de campo ocupado.18

Al respecto, dispuso:

[L]a controversia principal está trabada en la titularidad de la obra y antes de resolver cualquier otro asunto tendríamos que determinar quién es el titular del programa de computadoras objeto de esta controversia. Esta determinación a todas luces es materia de campo ocupado y este tribunal carece de jurisdicción sobre la materia.19

Inconformes con dicha determinación, FirstBank acude ante nos mediante recurso de apelación y plantea la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir Sentencia desestimando la causa de acción de FirstBank por falta de jurisdicción aplicando la doctrina de campo ocupado.

Luego de revisar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La doctrina del desplazamiento u ocupación del campo proviene de la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos la cual dispone que la ley federal tendrá supremacía sobre las leyes estatales cuando la primera no pueda coexistir con un estatuto estatal.20

De esta forma, la ocupación del campo puede ocurrir si el Congreso de los Estados Unidos expresamente lo dispone al aprobar una ley o si, al reglamentar un área específica, lo hace de forma tan abarcadora que no cabe duda que la intención federal es reglamentar la totalidad del área y no es posible ninguna otra reglamentación estatal.21

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha declarado que no se presumirá que la reglamentación federal sustituye a la reglamentación estatal por el hecho de que el Congreso reglamente un área en forma limitada. Para que así sea es necesario que la ley del Congreso, interpretada razonablemente esté en conflicto real con la ley del estado. En ausencia de una prohibición específica en la ley federal contra una ley local, la legislación insular que complementa la ley federal es válida siempre y cuando que la primera no esté sustancialmente en conflicto con la segunda.22

B.

Conforme a lo anterior, en nuestra...

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